Derecho al Olvido y el Nuevo Reglamento Europeo

Derecho al Olvido

¿Qué dice el nuevo Reglamento Europeo?

En junio de 2015 los ministros de la Unión Europea fueron capaces de remodelar y crear una única norma que abarcase distintas leyes de más de 20 años sobre la Protección de Datos de carácter personal a nivel europeo y crearon el nuevo Reglamento sobre la Protección de Datos Europea.

Con este nuevo Reglamento se va a permitir, desde el momento en que entre en vigor (aunque ya se puede aplicar),

el borrado de la información personal que sea perjudicial y que no sea pertinente en Internet.

Se exceptúa de estos casos aquellos datos que traigan causa de una obligación legal o sean de interés público:
-Por ejemplo los aparecidos en un Boletín Oficial: BOE…, aunque en estos casos se puede solicitar que dichos datos aunque aparezcan en dicho medio Público, dejen de estar indexados por los motores de búsqueda.

Derecho a la intimidad
Derecho a la intimidad

Cómo surge en España

Es curioso que el “Derecho al Olvido”, parte de una reclamación efectuada por un ciudadano español que pedía se eliminasen sus datos que aparecían en un periódico digital y en los buscadores de google afectando a su derecho a la intimidad y su derecho al honor.

Aunque la Agencia Española de Protección de Datos lo desestimó, salvo la indexación de esa noticia por parte de google,

el asunto se remitió a la Audiencia Nacional y ésta a la vista singular del asunto lo elevó al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.

Se pronunció la famosa Sentencia de 13 de mayo de 2014 donde se decidió el derecho del interesado a solicitar la supresión de sus datos en los motores de búsqueda del gigante Google.

Por tanto a partir de ahora si alguien se siente perjudicado con alguna noticia aparecida en un blog, página web, red social, periódico digital

…antes de acudir directamente a la Agencia Española de Protección de Datos,

deberá solicitar al responsable de tratamiento que analicen la información a eliminar y, en el caso de que no se quieran cancelar se podrá acudir ante la propia Agencia Española.

Debe ser una información que no contradiga el “Derecho de Libertad de Expresión”.

Debe ser información que nos afecte de una manera importante a nuestro Derecho a la Intimidad o vaya contra nuestro Derecho al Honor.

Desde Legalis Consultores realizamos los trabajos tendentes a que dicho Derecho al Olvido pueda ser ejercido con todas las garantías legales.

Protección de Datos
Protección de Datos

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Responsabilidad Social Corporativa

Responsabilidad Social Corporativa

Cuántas veces hemos oído estas palabras. Pero, ¿Qué significan en realidad en el ámbito de la empresa?

También se le conoce como la Responsabilidad Social Empresarial y podríamos decir que se trata de toda acción que de una manera activa y voluntaria realiza el empresario con su negocio tendente a un mejoramiento SOCIAL, ECONÓMICO y AMBIENTAL por parte de la empresa y que pretende mejorar su situación económica y su valor añadido dentro del mundo empresarial y que de alguna manera beneficie a todos.

La Responsabilidad Social Corporativa va mucho más allá del cumplimiento de las leyes y normas que afectan a las empresas (Legislación Laboral, Protección de Datos, Prevención de Riesgos Laborales, Medio ambiente…).

Una empresa es “Socialmente Responsable”, cuando en el proceso de toma de decisiones valora entre otras cosas, el impacto de sus acciones en la comunidad, en los trabajadores y en el medio ambiente e introduce de forma efectiva sus intereses en sus procesos y resultados.

Las principales consecuencias de implantar medidas de Responsabilidad Social Corporativa son:

1.- La empresa que lo aplica, sirve a la sociedad con productos útiles y en condiciones justas.

2.- Crea riqueza de la manera más eficaz posible.

3.- Respeta los Derechos Humanos, con unas condiciones dignas de trabajo que favorecen la “seguridad” y “salud laboral”, así como el desarrollo humano y profesional de los trabajadores.

4.- Además, procura la continuidad de la empresa y logra un crecimiento razonable.

5.- Respeta el Medio Ambiente, evitando la contaminación y eliminando la generación de residuos y racionaliza la utilización de recursos naturales y energéticos.

6.- También, cumple con rigor las leyes, normas, reglamentos y costumbres, respetando los legítimos contratos y compromisos adquiridos.

7.- Procura la distribución de la riqueza generada.

8.- Lucha contra la Corrupción de una manera eficaz.

9.- Se produce la supervisión de las condiciones laborales y de la salud de los trabajadores a través de un buen sistema de prevención de riesgos laborales.

10.- Implica a todos los empleados en la buena práctica de la Responsabilidad Social Empresarial.

11.- Realiza marketing y construcción de la reputación corporativa.

Socialmente Responsable

Con todo esto podemos apreciar los beneficios que genera y que de alguna manera toda empresa debería de seguir en su desarrollo empresarial.

Para cualquier consulta sobre Responsabilidad Social Corporativa puedes ponerte en contacto con Legalis Consultores, donde te haremos un estudio detallado para poder aplicar la Responsabilidad Social Empresarial en tu negocio.

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).

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El Blog de un Pederasta

Pederasta en los colegios

La historias de Juan

La semana pasada fue detenido en Valencia un chico de apenas 25 años: Juan R.P., al que ya se le denomina el “Depredador Sexual”, por presuntos abusos continuados a un menor de 13 años y por tener material pornografico infantil incautado en su domicilio…¡Una joya de persona!

Era estudiante de Magisterio (que no maestro) y ha recorrido colegios privados y concertados tanto de España como del extranjero tomando fotos y grabando vídeos para promocionar dichos centros.

Turismo educativo

Un total de 70 centros recorridos en apenas dos años. “Turismo Educativo” lo denominaba él (siendo pagado por los centros a los que promocionaba). El Blog de un Pederasta.

Conseguía entrar en los centros ganándose la confianza de los directivos de los mismos gracias a un blog educativo, al parecer muy famoso y que ha sido bloqueado:

“El blog de Juanri” (el Blog de un Pederasta), donde al margen de subir fotos de los distintos centros en los que aparecían menores, participaba en actividades extraescolares, sin ningún tipo de tapujos y sobre todo sin ningún tipo de control previo sobre su pasado (al parecer tenía antecedentes penales), o sobre su profesionalidad (no era profesor titular al no tener terminada todavía la carrera de magisterio).

Desde dicho blog trataba asuntos de distinta índole relacionados con la educación y aconsejaba sobre distintos colegios, dando consejos a padres de alumnos y subiendo vídeos con entrevistas a profesores o directores.

Mi pregunta es ¿Hasta qué punto son responsables dichos centros educativos de permitir que este tipo de personas entren en contacto con nuestros hijos?

¿Cualquier persona que se hace pasar por experto en educación, tiene las puertas abiertas a los centros escolares sin investigar sobre la identidad del personal que trabaja o pretende trabajar en ellos aunque sea en actividades extraescolares?

Hay otros centros que visitó y que no consintieron que trabajase con ellos y todo a pesar de que eran extorsionados en crearles una mala reputación a través de las redes sociales.

Otros llegaron a pagar entre 200 euros y 1.600 euros a fin de evitar tales prácticas.

El blog de Juanri

El día anterior a la detención y buscando por google información sobre el colegio de mis hijos (cuyo nombre no voy a indicar), me salió por casualidad el “Blog de Juanri” (El Blog de un Pederasta), y cual fue mi sorpresa al ver que hablaba del centro como si fuera un experto en la materia y lo conociese desde hace mucho tiempo.

Lo peor de todo es que acompañaba la explicación del centro escolar de mis hijos con fotografías donde aparecían menores. ¿Quien le cedió esas fotos?¿Quién consintió y autorizó la subida de fotos a su blog o la grabación de las mismas? No voy a dejar el asunto silenciado y actuaré al respecto.

Al parecer y precisamente por su gusto por hacerse fotografías con niños ya le ocasionó algún problema en algún centro debido a las quejas de algunos padres.

Comportamiento extraño

Lo definen como una persona de “comportamiento extraño”, que le encantaba estar rodeado siempre de niños, hablar con ellos…pero a poco que se le observase, mostraba actitudes poco normales. Es por este motivo por el que la Guardia Civil inició la investigación el pasado mes de mayo .

Todo esto nos debe de hacer reflexionar tanto a Padres, Educadores, Directores de Centros Educativos y en general a toda la Comunidad Educativa…

…espero al menos que se produzca y no se vuelvan a repetir hechos como este, pues la educación de nuestros hijos corresponde a todos (sobre todo a nosotros como padres), y debemos de extremar hoy en día las medidas en cuanto a las personas que están en contacto con ellos. Si no reaccionamos a tiempo, volverá a producirse.

Este es un tipo de Violencia que no debemos permitir que se produzca. Nuestros hijos son seres indefensos y merecen toda la protección a nivel legal, judicial, educativo…Todos estamos implicados. No permitamos la Violencia hacia los Menores de Edad.

Pederastas y Pedófilos
Pederastas y Pedófilos

De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)

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