Prevención de Riesgos Laborales: Servicios de Prevención Ajena (S.P.A.)
Las S.P.A
La P.R.L.: Prevención de Riesgos Laborales, es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa, a fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, según establece el artículo 4.1 de la Ley 31/95 de 8 de noviembre.
La Prevención de Riesgos Laborales implica por tanto detectar y medir, mediante visita realizada por técnicos acreditados, los Centros de Trabajo, y supervisar los riesgos y peligros para la salud de los trabajadores expuestos. Se realizará al final un INFORME de EVALUACIÓN y se recomendarán las MEDIDAS para evitarlos, disminuirlos y controlarlos.
Esta normativa: Ley 31/1995 de 8 de noviembre es de obligado cumplimiento para todas las empresas (y autónomos que tengan contratado por lo menos a un trabajador), según lo establecido en el artículo 14 de la presente ley: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
El empresario tiene el deber de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales
Además, en empresas de menos de 6 trabajadores, y siempre que la actividad no sea peligrosa (productos químicos, explosivos, construcción…), el empresario (debidamente acreditado) podrá asumir personalmente dicha prevención.
En los demás casos se podrá contar con un Delegado de Prevención elegido entre los trabajadores o constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP) e incluso un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Además, deberá realizarse una auditoría anual y siempre que se produzcan cambios sustanciales en las condiciones de trabajo.
Además, la vigilancia de la salud de los trabajadores es un proceso continuo.
Por todo ello, anualmente se ha de confeccionar una MEMORIA para ver como se está implantando la prevención de riesgos en la empresa.
Sanciones Legales
Entonce, las SANCIONES que establece el Real Decreto Ley 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social dispone:
- LEVES:
- En el Grado Mínimo: De 30 euros a 300 euros.
- Grado Medio: De 300 euros a 601 euros.
- Para el Grado Máximo: De 601 euros a 1.502 euros.
- GRAVES:
- En el Grado Mínimo: De 1.502 euros a 6.010 euros.
- Grado Medio: De 6.010 eros a 15.000 euros.
- Para el Grado Máximo: De 15.000 euros a 30.000 euros.
- MUY GRAVES:
- Grado Mínimo: De 30.000 euros a 120.000 euros.
- En el Grado Medio: De 120.000 euros a 300.000 euros.
- para el Grado Máximo: De 300.000 euros a 601.000 euros.
Por lo tanto, el SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENA (S.P.A.), es una empresa especializada y debidamente acreditada mediante aprobación administrativa sanitaria y acreditación de la administración laboral, compuesta por profesionales expertos en las siguientes disciplinas:
- Seguridad en el Trabajo.
- Higiene Industrial.
- Ergonomía y Psicología Aplicada.
- Y Vigilancia en la Salud.
Además, debe utilizarse desde el comienzo de la evaluación inicial y seguir con él para el resto de servicios.
De Legalis Consultores
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