Amenazas: Delitos cometidos en Internet
Amenazas, Calumnias e Injurias
No cabe duda de que si amenazamos a alguien a través de las Redes Sociales o Calumniamos e incluso Injuriamos, estaremos cometiendo un delito de los tipificados en el Código Penal español que tras la reforma de julio de 2015 se ha modificado aumentando sus penas y sanciones.
Pero vamos a diferenciar que es una Amenaza, una Calumnia y una Injuria.
- AMENAZA. Está tipificado en el artículo 169 del Código penal español y es un delito que consiste en anunciar un mal futuro que es posible que se produzca, con la finalidad de causar miedo o inquietud a la persona a la que va dirigida y que es el "amenazado", bien sea sobre su propia persona o sobre otra de su círculo cercano o familiar, o sobre sus bienes muebles o inmuebles (por ejemplo: voy a matarte, o voy a quemar tu coche o a destrozar tu casa...).
Dicho mal tiene que ser anunciado y ser verosímil y se tomará en cuenta el contexto del caso concreto en el que se ha producido.
- CALUMNIAS. está tipificado en el artículo 205 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando a una persona se le imputa la comisión de un hecho delictivo con conocimiento de su falsedad.
(por ejemplo: Tú has robado en mi casa...).
- INJURIAS. Está tipificado en el artículo 208 del Código Penal español y es un delito que se produce cuando una persona se dirige a otra y lesiona su dignidad, estima o fama.
Por desgracia en los tiempos que vivimos, este tipo de delitos han proliferado (sobre todo en Redes Sociales), de ahí que el legislador haya aumentado sus penas tal como apuntaba anteriormente.
Podemos además ser víctimas de estos tipos de delitos y se recomienda actuar con bastante celeridad.
Mecanismos de las Redes Sociales
Por ello debemos de conocer que todas las redes sociales incorporan mecanismos de bloqueo de personas y nos dan la oportunidad de comunicar cualquier tipo de incidencias sobre posibles delitos.
En cualquier caso, esto no es una denuncia sino un simple aviso a la red social para que active sus protocolos de actuación.
Lo que tendremos que hacer también es recopilar toda la información (cuanto más mejor) respecto de la amenaza que nos han realizado, por ello deberemos de realizar captura de pantalla (ante de proceder a su borrado), levantar un acta notarial, identificar la URL...
La denuncia por Amenazas, Calumnias e Injurias puede realizarse a través de la Unidad de Delitos Telemáticos (U.D.T.) de la Guardia Civil, y se puede hacer desde hace un tiempo incluso de forma online.
Tenemos que tener mucho cuidado con lo que ponemos en las Redes Sociales contra alguna persona pues podemos llevarnos una sorpresa desagradable, sin saberlo, de haber cometido un delito.
Muchas de las personas que lo cometen desconocen las consecuencias penales de dichas acciones que llevan aparejadas multas económicas e incluso la cárcel.
La gravedad de estos delitos
La gravedad de estos delitos (Amenazas, Calumnias e Injurias) radica en:
La publicidad que se pueden dar a las palabras o comentarios y resulta que en Internet la publicidad es máxima y el perjuicio por tanto es mayor y por ello también la condena.
Sólo nos queda por recomendar a los padres que tenemos hijos que conozcamos bien lo que escriben nuestros hijos en:
Redes sociales, chats, foros, whatsapp...
...pues sin saberlo podrían estar actuando de forma inapropiada y con consecuencias punibles.
Legalis Consultores
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).
Sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos y otros artículos relacionados con la temática.
Si te ha gustado el artículo, nos gustaría lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es
También puedes seguirnos por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es
Además, estamos presentes en TWITTER: @LegalisConsult
Gracias y...Te esperamos.