Protocolos de Seguridad (IV)
Recomendaciones al Sector del Comercio Electrónico
Al objeto de adecuar estas recomendaciones a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre (LOPD) de Protección de Datos de Carácter Personal y a la normativa que lo desarrolla.
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1.- INFORMACIÓN EN LA RECOGIDA DE DATOS
1.- De conformidad con el artículo 5 (LOPD),
los interesados a los que se les solicite datos personales a través de internet, deberán ser informados de manera expresa, precisa e inequívoca:
a.- De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal,
de la finalidad de la recogida de dichos datos y de los destinatarios de la información.
b.- Del carácter Obligatorio o Facultativo de su respuesta a las preguntas que se le plantean.
c.- De las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos.
d.- De la posibilidad de poder ejercer sus derechos A.R.C.O.: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
e.- De la identidad y dirección del Responsable de Tratamiento o, en su caso, de su representante.
2.- Además,
en todas y cada una de las páginas web de las que se recaban datos de carácter personal,
se incluirá claramente visible la información a la que hace referencia el artículo 5 de la LOPD,
que el usuario podrá obtener de manera fácil, directa y permanente.
También, se podrá incorporar un texto o botón adecuadamente etiquetado, que al ser seleccionado con un “click”, permita obtener citada información
Además se especificará el nombre o razón social y domicilio del Responsable de Ficheros y el código de inscripción que tenga asignado por el Registro General de Protección de Datos.
También se señalará la dirección donde ejercer los derechos ARCO,
en el supuesto de que sea distinto al domicilio especificado, así como el procedimiento que deberá seguir el usuario:
teléfono, correo postal o electrónico, o cualquier otro medio que se considere válido.
3.- Cuando para realizar una transacción comercial a través de internet,
se estén utilizando los servicios de una “pasarela de pago”, prestadas por determinadas entidades financieras, no se almacenarán datos que puedan relacionar la identificación del medio de pago con la de su titular,salvo que sea preciso para los fines legítimos que se persiguen.
2.- CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO
1.- Según el apartado 1 del artículo 6 de la LOPD,
el “tratamiento de los datos” del usuario requerirá del consentimiento inequívoco del mismo.
2.- Cuando los datos los proporciona el usuario de manera voluntaria a través de internet,
se entenderá que consiente en el tratamiento de los mismos.
3.- Siempre que la ley no lo impida, y el afectado haya revocado el consentimiento.
El Responsable de Ficheros, habilitará los medios oportunos para excluir del tratamiento de dichos datos.
Legalis Consultores
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles). Este artículo sobre Protocolos de Seguridad está realizado sobre textos de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
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