Las Cámaras de Vigilancia en Viviendas y garajes
Despejando dudas de las Cámaras de Vigilancia
Aquí, vamos a dedicar este artículo a despejar dudas sobre esta materia y sobre la que nos formulan diversas preguntas y plantean dudas.
Tanto propietarios particulares, comunidades de vecinos y terceros afectados.
Normativa sobre las Cámaras de Vigilancia
Las principales leyes que se tienen que tener en cuenta son:
Ley de Protección de Datos. Ley 15/1999 de 13 de diciembre. LOPD y su reglamento de desarrollo.
Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos de 8 de noviembre.
1.- Cuando la captación de imágenes se limite exclusivamente al interior de la vivienda.
Es por ello, que se considera que se realiza dentro de una actividad personal o doméstica a la que no le es aplicable la legislación sobre Protección de Datos (LOPD).
Dicha legislación sólo se aplica, cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda: entradas, zonas de paso, fachadas colindantes, medianeras…
En este segundo caso, siempre que vayan a grabarse imágenes de personas, y previamente a su captura, se procederá a la inscripción en el fichero de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
-Garajes Privados-
2.- Respecto a los garajes privados.
Según establece el artículo 396 del Código Civil, considera a los garajes como espacios privados, si bien también se aplica la normativa de la Ley de Protección de Datos (LOPD), siempre que dicho garaje forme parte de un espacio compartido por el que puedan transitar el resto de propietarios o terceros que acceden al mismo.
No sería el caso de aquellos garajes que son cerrados y no diáfanos donde se excluirían de la LOPD, siempre que no graben imágenes de zonas comunes.
3.- En ambos casos, se instalarán en lugar bien visible, al menos un cartel (de color amarillo, no el cartel disuasorio de la empresa de seguridad) que informe de que se está en una zona de Videovigilancia.
Este cartel indicará de forma clara la identidad del Responsable de la Instalación y ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
4.- Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán a la vivienda de la que se sea particular o al espacio cerrado del garaje privado. No podrán captarse imágenes de la vía pública a excepción de una franja mínima de los accesos a la vivienda. Tampoco podrán captarse imágenes de terceros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno.
Caso de grabar imágenes de espacios adyacentes, deberán pedir permiso al propietario.
Por ejemplo si las imágenes toman parte de la plaza de garaje contigua, se deberá pedir permiso al propietario de esa plaza.
-Comunidad de Vecinos-
Además la Comunidad de Vecinos, cuando se vayan a instalar cámaras que pueden grabar zonas comunes, deberá de votar a favor de dicha instalación.
5.- Si se utilizan cámaras orientables y/o con Zoom.
Será necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar captar imágenes de la vía pública y terrenos cercanos.
Se ha de especificar que las cámaras puestas en el techo de un garaje diáfano aunque solo graben imágenes de una plaza privada, deberán tener además el permiso de la Junta de Propietarios (es un espacio comunitario) además de tener que estar adecuado a la normativa de la LOPD.
-Servicio de Videovigilancia. Las Cámaras de Vigilancia-
6.- La contratación de un servicio de videovigilancia externo a la instalación de cámaras por un tercero, no exime a su titular del cumplimiento de la legislación sobre protección de datos.
7.- El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema sin que pueda ser accesible por personas distintas. No podrán utilizarse monitores de visualización.
8.- Si el acceso se realiza con conexión a internet.
Se restringirá con su código de usuario y una contraseña.
Que sólo serán conocidos por la persona con derecho a acceso a dichas imágenes.
9.- Las imágenes serán conservadas durante un periodo máximo de un mes desde su captación.
10.- Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones.
Por lo tanto, se acompañarán a la denuncia y será posible su conservación para ser entregadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Jueces y Tribunales que lo requieran.
No podrán utilizarse para otros fines.
Un claro ejemplo
Un claro ejemplo del tipo de sanciones al que se pueden ver expuestas las personas que no se adapten a la normativa es la que viene recogida en uno de tantos procedimientos sancionadores de la Agencia Española de Protección de Datos.
Concretamente en el PS/00419/2009.
Se condena al propietario de una plaza de garaje por haber instalado cámaras de vigilancia sobre su plaza y haber incumplido el deber de información con carteles de señalización (1.500 euros), y por no haber inscrito los ficheros o no haberlos dado de alta en la propia Agencia, ya que tomaba imágenes de elementos comunes o de zona de paso de propietarios o terceros ajenos (1.500 euros).
Por lo tanto en este caso la sanción total ascendió a 3.000 euros.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
Sobre textos y publicaciones de la página oficial de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
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