Cámaras de Vigilancia en Vehículos
Instalación en Vehículos
Nos plantean en el despacho muchas veces esta pregunta.
¿En España sería “legal” o “ilegal” llevar cámaras de vigilancia en los vehículos (coches, motos, bicicletas)?
En diversos foros hay opiniones encontradas.
Para unos deberia ser legal pues un coche por ejemplo podría considerarse como un espacio privado y podríamos poner aquellas medidas necesarias para su seguridad o para ver posibles delitos:
Robos, Vandalismos…que se producen en el mismo o en cualquier otro sitio, al igual que en el domicilio particular.
Otros determinan que al igual que ocurre en otros países, se debería permitir a efectos de poder tomar imágenes de posibles accidentes que ayudarían mucho a determinar la culpabilidad del infractor, en cambio para otros vulnera la intimidad de las personas.
No voy a entrar en valorar lo conveniente o no sobre el presente tema.
Voy a describir y aclarar lo que está establecido en la Ley sobre esta materia.
Nos gustaría saber tu opinión respecto a este asunto.
Estaríamos encantados de recibir tus comentarios después de leer este artículo.
Lo que establece la Legislación Española
Según la Ley de Protección de Datos (LOPD) y la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD), determina en su artículo 5.f. lo que es un dato de carácter personal y establece:
“cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo, concernientes a personas físicas identificadas o identificables”.
Es por ello que si con dichas cámaras tomamos datos identificables de matrículas de otros vehículos, se considerarían las mismas como toma de datos de carácter personal.
Posteriormente en el artículo 6.1 de la misma ley trata sobre el “consentimiento” y establece que:
“el tratamiento de imágenes de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Tenemos que tener presente también lo establecido en una Instrucción de la propia Agencia de Protección de Datos: 1/2006 en cuanto al tratamiento de datos personales de las Cámaras de Vigilancia y que dispone en su artículo 4:
“Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados, no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulten imprescindibles para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquellas”.
Conclusiones
Por tanto aunque estemos en un espacio privado, como puede ser un coche, no podremos tomar imágenes de la vía pública y, caso de hacerlo a alguna persona, deberíamos recabar su consentimiento (entiendo una tarea complicada de cumplir si a cada persona que fuese grabada por nuestra cámara tuviésemos que recabar el consentimiento).
Por todo ello, y aunque nuestra intención sea solamente la protección de ese espacio privado que puede ser nuestro coche, para la Agencia Española a través de sus distintas y variadas consultas realizadas sobre este punto establece de forma tajante que:
“está totalmente prohibido instalar estas cámaras y grabar con ellas”.
Además nos encontramos con otro aspecto importante a destacar...y es que si el motivo de la grabación es para que sirva como prueba en un juicio.
Prueba en Juicio
Hay que tener presente que difícilmente un juez vaya a tomarlo como prueba válida, al considerar que se ha podido vulnerar el derecho al honor o a la intimidad de la persona o personas que hayan sido objeto de dicha grabación.
Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil, sino por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Estamos entonces ante una Ley bastante restrictiva, que lo que busca es precisamente la protección de la identidad e intimidad
o por el contrario sería mejor que se permitiese que cualquier ciudadano tomase imágenes desde sus vehículos sin ningún tipo de limitación?
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
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29 respuestas a «Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Es legal?»
Hola, muy interesante. Solo quisiera preguntar entonces ¿que diferencia hay o que habilita a una cámara de seguridad de algún establecimiento? La normativa que las regula ¿no es aplicable a la cámara de seguridad que se utilice en el coche?
Gracias
Buenas tardes Adolfo-
La normativa que se aplica a ambas situaciones es la misma. Ley 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos personales. Ley de Protección de Datos (LOPD) e Instrucción 1/2006.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Pues a mi opinión creo que hay una laguna legal. Que me diferencia de ir de turismo grabando la ciudad desde mi coche o hacerlo como hacen millones de personas desde sus teléfonos?. De las dos formas estoy grabando la vía pública. Si la finalidad es para uso personal, sin intención de divulgarlas y en ellas el único motivo es grabar mi propia experiencia, como conductor, como turista, como deportista, etc, etc. No creo que sea ilegal
Ante todo buenas noches Jose.
Te adjunto el artículo que publiqué referente a este asunto: Cámaras de Vigilancia en Vehículos ¿Es Legal en España?
No se trata de una opinión particular. Se trata de ver lo que establece la Ley Española y en este sentido es muy clara tanto la Ley 15/1999 de 13 de diciembre sobre protección de datos de carácter personal como las distintas consultas de la Agencia Española de Protección de Datos.
Si lo que se pretende es defender un espacio privado (vehículo), no se podrán grabar imágenes de espacios públicos.
Además así como hay legislación en distintos Países que lo permiten en España no está permitido. Ya han habido sanciones sobre este asunto.
Saludos
Legalis Consultores
No me cuadra esto. Veo muchos locales con camaras de vigilancia. La dgt tiene sembrado el pais con camaras. A mi nadie me ha pedido consentimiento para ser grabado. Y todos estos casos en que se revisan las camaras de vigilancia para aclarar un caso de asesinatos o robos en fin. Que pasa en esos casos? Es que la ley solo es para el ciudadano de a pie? No hablo de hacer publicas las imagenes pero en caso de accidente deberian ser validas. Raro raro.
Ante todo buenas tardes
Adjunto te remito artículo que publicamos y donde queda aclarado el asunto respecto a los Cuerpos Y Fuerzas de Seguridad del Estado.
https://www.legalisconsultores.es/2013/08/las-camaras-de-videovigilancia-en-la-ley-de-proteccion-de-datos-parte-v/
Saludos
Legalis Consultores
“Nos enfrentamos a duras sanciones económicas, no ya por parte de la policía o de la guardia civil”… Hay una consulta a la Guardia Civil dónde dicen que el tratamiento que les dan ellos es exactamente el mismo que un navegador, que no se manipulen mientras se conduce, el uso que hagamos de las imagenes es responsabilidad del que las toma. Por lo tanto la Guardia Civil no te va a parar y sancionarte por ello porque según ellos las leyes de trafico no regulan y por lo tanto NO PROHIBEN su uso, aquí un enlace donde aparece en recorte la respuesta de la Dirección General de Trafico; http://crossaudio.es/novedades/dashcam-un-accesorio-cada-vez-mas-presente/ , considero que en este tema puede resultar tentador zanjar la cuestión diciendo que están prohibidas y listo pero aquí entramos en un terreno resbaladizo ya que existen múltiples situaciones e interpretaciones donde no se habla de prohibición. En este enlace hay un pdf con una sentencia de la Agencia Española de Protección de datos donde se marcan claramente los límites de ese uso. https://www.xataka.com/automovil/quieres-instalar-una-camara-en-tu-coche-esto-es-lo-que-dice-la-ley-sobre-ellas
Buenas tardes Jose Garcia.
Te agradezco mucho tu aportación sobre el tema y la incorporación de los enlaces que son muy interesantes sobre el tema en cuestión.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes.
En la web de la Agencia de Protección de Datos figura la siguiente respuesta a una consulta:
https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf?idPregunta=FAQ%2F00043
¿No contradice esto las conclusiones de su informe?.
Muchas gracias.
Buenos días Juan.
Comentar que bajo ningún concepto la respuesta a la consulta que facilitas a través del link de la propia Agencia Española de Protección de Datos contradice las conclusiones de mi artículo.
1.- El artículo trata única y exclusivamente de los coches, no de las motos ni bicicletas. Por considerar el espacio interior del coche como parte de la privacidad personal y familiar.
2.- Según la propia AEPD y a través de la Instrucción 1/2006 se establece que deberá de haber un equilibrio entre la NECESIDAD, IDONEIDAD y PROPORCIONALIDAD.
3.- El Procedimiento Nº A/00177/2015. Resolución R/02288/2015 de la propia Agencia establece que se podrán instalar cámaras de vigilancia para proteger el vehículo de los daños que pudiera sufrir.
4.- En la propia Guía de Videovigilancia de 2014 (que te recomiendo su lectura), en su página 7 establece: “…Por otra parte existen casos en los que no procede aplicar la LOPD: No se aplicará al tratamiento en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por PERSONAS FÍSICAS en el marco de una actividad exclusivamente PRIVADA o FAMILIAR“. Por tanto, y tal como establezco en mi artículo, No está permitido grabar d eforma indiscriminada y, evidentemente no hacer uso de dichas imásgenes a través de cesión o publicidad a través de Redes Sociales u otros medios.
5.- En el caso anterior estabece la propia LEY: LOPD, en su artículo 6 “…será necesario el consentimiento de las personas afectadas por la grabación (CONSENTIMIENTO INEQUÍVOCO)”.
6.- Es el uso que demos a las grabaciones lo que determinará su LEGALIDAD o ILEGALIDAD.
7.- Sólo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tienen permitido actuar así (con la debida autorización previa).
Espero con esto poder haber despejado las dudas sobre este particular asunto que tantas preguntas y debates despierta.
Caso de querer que te ampliemos información, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@legalisconsultores.es
Saludos
Ignacio Puig Carles.
http://www.legalisconsultores.es
VISTO EN INTERNET UN COMUNICADO EN EL CUAL DICEN LITERALMENTE ESTO:
Dirección General de Trafico
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Como sois muchos los que nos habeis preguntado por la legalidad de instalar una camara de grabación en un vehículo, ya sea coche, moto o bici, queremos informaros que las leyes de Tráfico NO REGULAN y por tanto NO PROHIBEN su instalación, siempre y cuando se coloquen adecuadamente no entorpezcan la conducción ni reduzcan la visibilidad.Obviamente, tampoco se pueden manipular mientras conduces.Lo que si debereis tener en cuenta es la recogida y uso de imágenes es la Ley de Protección de Datos de Caracter Personal.-
Buenos días Luis Antonio.
Gracias por aportar lo de la Dirección General de Tráfico.
Efectivamente como se señala no se regula ni se prohíbe su instalación…y habrá que estar a lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales (LOPD) y su Reglamento que lo desarrolla, en cuanto a la recogida y uso de las imágenes, al ser estas datos personales.
Es por tanto esta Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre la que regula todo lo relativo a la toma, captación, uso…de datos de carácter personal al igual que lo hace la Instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Saludos
Legalis Consultores
Es legal que un ayuntamiento de un pueblo pequeño ponga camaras a la entrada de este para reconocer las matriculas de todos los vehiculos que entran y salen?. Incurre en alguna ilegalidad en la proteccion de datos y quien tendria que autorizarlo..?
Gracias
Buenos días Paco.
Todo depende, al igual que las empresas, asociaciones…que dicho Ayuntamiento esté bien adaptado a la Ley de Protección de Datos e Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos, respetando todo lo que se dice en las mismas para las corporaciones locales y demás organismos públicos.
Saludos
Legalis Consultores
Es interesante este punto de vista pues para muchos debería ser ilegal, pero creo que lo que se debe regular es el uso de la información que se graba en medida de que involucre mas personas
Buenos días Ana.
Gracias por tu aportación.
Eso mismo que comentas es lo que precisamente trata de salvaguardar la ley y evitar el mal uso de las imágenes grabadas.
Saludos
Legalis Consultores
Entiendo que no puedo grabar la via piblica o espacios públicos con una cámara, pero si con un móvil??
Buenos dias. segun tu articulo en el ultimo parrafo dice
<>
No se cumple este punto?? Ademas que las camaras de coche cada ciclo (varios minutos) borran las imagenes automaticamente.
se que cada juez lo puede interpretar de forma diferente, pero yo lo en tiento como valido.
Saludos.
Muy buen articulo , por cierto.
Buenos días Eduardo.
Muchas gracias por tus palabras y por tu aportación.
He dejado el asunto abierto para el debate. Me he limitado a poner lo que establece la Ley en España, pero como en todo, hay gente que no está de acuerdo con dicha norma.
En cuanto a las cámaras de vigilancia sí que hay muchas que realizan un auto-borrado cada cierto tiempo (no todas), además la ley no permite que nadie guarde imágenes de cámaras de videovigilancia por un periodo superior a un mes.
Un cordial saludo
Legalis Consultores
El artículo 6.1 habla de “el tratamiento de imágenes …”.
Mi pregunta es si la mera grabación (captación) es considerado tratamiento o para hablar de tratamiento hay que ir a una fase posterior (publicación, producción, etc.) de las imágenes.
La diferencia que implica el concepto es sustancial y relevante para lo que dice la ley.
Buenas tardes Joaquín.
Me remito al artículo 5.1.t) del RLOPD define al tratamiento de datos como “cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que permita la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, cancelación, bloqueo o supresión, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”.
Espero poder haberte aclarado el asunto.
Saludos.
Legalis Consultores
En este pais siempre hay lios con las leyes por ejemplo no es lo mismo un robo que un urto pero lo principal es que se han llevado lo tuyo.
Tengo unos vecinos que siempre estan robando y amenazando los he denucia a los mossos y me piden pruebas.
Como puedo tener pruebas si no los puedo grabar, y estamos a media hora del puesto mas cerca de los mossos
Buenos días Jaume.
Puede que hayan cámaras de vigilancia de control de tráfico cuyas copias puedes solicitar para la visión de un hecho delictivo, puedes realizar grabaciones de voz a través del propio móvil siempre que tú participes en la mismas conversación y puedan salir las amenazas que comentas (se pueden aportar como prueba en juicio)…
Saludos
Legalis Consultores.
Tengo una consulta, puede un vecino del edificio colindante, grabar desde su casa (espacio privado) hacia dentro de mi casa (espacio privado) sin mi consentimiento y además difundir las imágenes? (En las fotos/vídeos) no se ven personas, no Viola esto mi intimidad?
Buenos días Carlos.
Evidentemente lo que planteas no es legal, pero el hecho de que además las difunda, puede ser constitutivo de delito.
Deberías realizarle un escrito de derecho de acceso (para saber que imágenes ha grabado) y posteriormente de derecho de cancelación (para proceder a su borrado) y comentar que cambie la ubicación de las cámaras pues pueden sancionarle la Agencia Española de Protección de Datos y luego por lo penal si difunde esas imágenes.
Si necesitas que te realicemos los escritos pertinentes para las reclamaciones puedes ponerte en contacto con nosotros.
Atentamente.
Legalis Consultores
Pues en un capitulo de ” control de carreteras ” de el canal DMAX la guardia civil acepta visionar un tarjeta miniSD de una cámara en un accidente de trafico. Al final no había quedado grabado el altercado , pero estaban muy interesados en visionarla y no comentan nada de su ilegalidad.
Creo que es una herramienta muy importante que podría solucionar muchos conflictos de trafico.
Buenos días David.
Te envío información de la propia AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) sobre esta punto y las pocas excepciones que se permiten del uso de estas cámaras en los vehículos cuando tomas imágenes del exterior:
https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/blog/camaras-board-y-proteccion-de-datos
Saludos
Legalis Consultores