LOPD, LSSI y Cámaras de Vigilancia
Ley 15/1999 de 13 de diciembre: LOPD
Sabemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos: Ley 15/1999 de 13 de diciembre (lopd) es de obligado cumplimiento para Empresas, Profesionales autónomos y Administraciones Públicas.
Bien es cierto que más del 85% de las mismas no están adaptadas o si lo están no es de forma correcta.
Otras no lo consideran como un problema cierto y real, exponiéndose a multas que pueden llegar a ser de hasta 600.000 euros en los casos muy graves.
Normativa Europea
Pues bien, se estima que entre este año 2015 o 2016 entre en vigor la “nueva Normativa Europea sobre Protección de Datos”, y por tanto deberán estar adaptadas todas aquellas empresas, profesionales y Administraciones Públicas que empleen datos de carácter personal y también las que utilicen páginas web y comercio electrónico (ecommerce) o cámaras de vigilancia.
Siempre que se recojan datos de clientes, se debe de informar al mismo.
Tiene que existir una cláusula de recogida de datos y eso no se suele realizar por no estar adaptados o por no tener un asesoramiento detrás y constante.
Por lo tanto, se debe estar adaptado, informado y continuamente asesorado para cumplir perfectamente con la ley.
Cada vez escucho más a empresas y autónomos no darle importancia a esta cuestión.
Creen que es un tema poco importante o que no les va a afectar (hasta qué ocurre).
Se trata a lo mejor de una falta de interés por la seguridad tanto de su empresa como de su página web y una falta de competitividad respecto a otras empresas o profesionales que si cumplen con la misma, dando una mejor imagen mucho más profesional y seria.
Trabajo de Legalis Consultores
Es por ello que desde Legalis Consultores realizamos adaptaciones conforme a la Ley tanto a profesionales autónomos, empresas, asociaciones, comunidades de vecinos, de manera profesional y en toda España y que incluye:
- Elaboración del Documento de Seguridad.
- Redacción del Contrato con Terceros.
- Realización del Contrato de Confidencialidad.
- Alta de todos los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- Elaboración de los escritos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
- Primera Auditoría.
- Consejos y Recomendaciones.
- Certificado de Adaptación.
- Asesoramiento Jurídico gratuito y continuo.
Para aquellos negocios que además tengan “Cámaras de Vigilancia”, realizamos la adaptación de la empresa y de la gestión de dichas Cámaras de Videovigilancia con las recomendaciones y asesoramiento que sean necesarios, con la elaboración de los Carteles de Aviso de dicha instalación (de color amarillo) en cumplimiento de lo establecido por la LOPD.
También vamos a adaptar a un precio muy económico las Páginas Web y Comercios Online (Ecommerce), con las cláusulas de política de privacidad, ley de cookies, avisos legales…
Esperemos de esta manera incentivar a los negocios a que estén perfectamente adaptados y no sólo eso, sino también asesorados y puestos al día de manera continua respecto a la normativa actual y la que tiene que venir.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
Legalis Consultores
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2 respuestas a «Adaptación a la Ley de Protección de Datos: LOPD, LSSI (ecommerce) y Cámaras de Vigilancia (Legalis Consultores)»
Hola Ignacio:
En una Clínica Privada han colocado cámaras de videovigilancia. Se informó verbalmente a parte del personal del Comité de la intención de colocarlas y de avisar al personal.
Están en funcionamiento desde hace tres semanas, no hay cartel indicativo, no se ha informado al personal y probablemente no existe ni el Libro ni el Plan de Seguridad.
Están derivadas al ordenador del despacho de dirección, posiblemente también a su móvil.
1.- Si son de circuito cerrado de televisión, es decir, captan imágenes en tiempo real, pero “aparentemente” no graban ni almacenan datos, ¿puede estar exento de crear el fichero y en consecuencia obviar los derechos A.R.C.O. por la inexistencia de dicho fichero?
2.- Si no hay obligación de crear el fichero ni comunicar a la A.E.P.D ¿Cómo podemos saber si graban o no, quién las ha instalado, cúal es la finalidad y quién puede visualizarlas legalmente?
Gracias por tu tiempo, atentamente:
Félix
Buenas tardes.
Comentar que tal como lo describes es necesario primero estar adaptado a la lopd y después a las cámaras de seguridad. Se deben de inscribir ante la Agencia española de protección de datos y se debe de informar a todo el personal así como señalizar las zonas.
Se puede solicitar derecho de acceso.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores