Violación Derechos de Autor
Derechos de Autor
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Artículo anterior: Delitos Informáticos. 5.- Terrorismo Informático.
Este Delito podemos también llamarlo violación del Copyright.
Está referido a la utilización “no autorizada” o “prohibida” de obras: imágenes, vídeos, música, películas, escritos… que están protegidos por las leyes como “Derecho de Autor”.
Se encuentran tipificados en los artículos 270 a 272 del Código Penal español.
Los derechos de carácter personal y patrimonial atribuyen al autor la plena disposición de su obra y el derecho exclusivo de expotarla con fines económicos.
Vamos a centrarnos en las obras realizadas a través de la Red Informática principalmente.
Piratería
Suele utilizarse el término “Piratería” cuando se utilizan copias sin que el titular del “derecho de autor” haya dado su permiso o consentimiento.
Quizás este término es un tanto exagerado ya que compara el hecho de compartir algo no autorizado con la violencia de los piratas.
La Protección de Datos a nivel Internacional
La protección de obras a nivel Internacional.
Está regulado por el “Convenio de Berna”, que establece un plazo de 50 años desde la muerte del autor.
La forma en que los países tratan estas infracciones es un tema que genera hoy en día mucha polémica.
En España
En España, tras la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (L.P.I.), ya hubo un gran revuelo, debido fundamentalmente a que hay varios aspectos que afectan a los usuarios de las redes.
El tipo básico del delito contra la propiedad intelectual está encuadrado en el art. 270.1 del CP, de la forma siguiente:
“Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que:
Con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios”.
El delito contra la propiedad intelectual por Internet
Este delito se comete también si se realiza por Internet
” La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios”. (art. 270.2 CP).
El origen de la reforma conocida como la “Ley Sinde” (modificaciones de varias leyes como la Ley de propiedad Intelectual (L.P.I.) o la (L.S.S.I. Ley de Servicios de Sociedades de la Información…).
Arma Administrativa
Se buscaba crear un arma administrativa para restablecer la legalidad en los casos de una violación de los derechos de autor en la red de una manera rápida y ágil.
Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar la limitada eficacia de aquella ley.
Se crea un “canon” a favor de los Autores de Contenidos y a pagar por los Agregadores de estos: “compensación por reseña” y que entró en vigor el pasado día 1 de enero de 2015.
Google mostró rápidamente su rechazo, oposición y decepción por citado canon y establecía que “Google News” ayudaba a los editores de contenidos a tener más tráfico a sus sitios web, por lo que mostraba su total desacuerdo a la nueva normativa poniendo en peligro la continuidad de Google News en España.
Con la Ley en la mano
Con la nueva ley en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet y que publiquen contenidos, bien completamente originales (pero que permitan la participación de otros), o bien a partir de los contenidos de otros, podrían ser potencialmente infractores del “Derecho de Propiedad Intelectual” (Derechos de Autor).
Prácticamente se abre la puerta a tratar como Infractor (Pirata) a cualquier ciudadano que tenga una página web y facilite enlaces a contenidos no autorizados (incluso si no los ha colocado el responsable o administrador del sitio).
Además va a ser suficiente los legítimos propietarios de los derechos de propiedad intelectual se pongan en contacto con un simple correo electrónico a los dueños de sitios web de contenidos para poder arrancar el proceso administrativo.
Solo tienen que demostrar que han intentado ponerse en contacto con el presunto Infractor y que este no le haya hecho caso). Si el infractor no contesta, se dará por notificado.
Salvaguardar la Propiedad Intelectual
Para salvaguardar los Derechos de Propiedad Intelectual todo sigue quedando en manos de un Órgano Administrativo:
“La Sección Segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual”
Será quien decida si admite o no a trámite una reclamación (antes, con la Ley Sinde lo decidía un Juez).
Además se incluyen a aquellos sitios web que faciliten la descripción o localización de las obras y prestaciones que se ofrecen sin autorización.
Es decir, a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones (sitios web con enlaces a descargas).
Por tanto con la nueva Ley:
Tanto si el Infractor retira o no la obra, será considerado “Pirata” y será sancionado por ello (hasta 600.000 euros), sin perjuicio de las vías Civiles y Penales que puedan quedar abiertas.
Tendremos que esperar por tanto para ver la efectividad de esta Ley en el tiempo y ver también cómo queda con la reforma del Código Penal español.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles) basado en textos jurídicos, y Periódico: El Mundo (Pablo Romero).
Legalis Consultores
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