Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias
Delito de Calumnias
En este caso vamos a tratar del “Delito de Calumnias” que se puede cometer en internet, redes sociales, blogs, foros, chats…y que se engloba también dentro de los llamados “DELITOS CONTRA EL HONOR”.
Este delito se encuentra recogido en el artículo 205 y siguientes del Código Penal español.
Una cosa es la “Libertad de Expresión” que tenemos todos los ciudadanos y otra muy distinta es cometer este tipo de delitos amparándose en el anonimato que se supone (esa es la falsa creencia) pueden aportar estos medios.
Por desgracia este tipo de delitos no sólo han aumentado sino que su propagación va cada día a más, aunque también han aumentado los caso de detenciones de este tipo de delincuentes.
(En el año 2012 se detuvieron a casi 800 personas).
El problema es que la mayoría de los detenidos desconoce haber cometido el delito: revelar secretos de otro, ciber-acosar a través de internet, difundir rumores o amenazas, ya visto en otro post:
Delitos cometidos en Redes Sociales. Delito de Amenazas., atentar contra el honor de las personas, imputar delitos no cometidos:
“Delitos de Calumnias”, entrometerse en la vida privada de las personas (intimidad) y desvelar aspectos de la misma (sean ciertos o no).
En definitiva lo que se persigue con estos delitos es dañar de forma intencionada la imagen de otros.
El Código Penal español
En el artículo 205 y siguientes de nuestro Código Penal viene claramente definido el “Delito de Calumnias” como:
“La imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”.
Cabe señalar, al igual que pasaba con el delito de amenazas y el delito de injurias (que trataré en el próximo post), que las penas se verán incrementadas si se emplean medios que faciliten su publicidad.
(Artículos 206, 209 y 211 del Código Penal).
La persona ofendida deberá de interponer denuncia en base al artículo 215:
“Nadie será penado por calumnias e injurias sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal.
Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra un funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos”.
Conexión a Internet
La proliferación de este tipo de delitos, habiendo 6 millones de españoles conectados a internet las 24 horas al día, como hemos señalado antes,
hace que los mismos se propaguen como un virus.
En caso de producirse el delito, la persona ofendida debe acudir con celeridad a cualquier comisaría de policía o guardia civil a poner la oportuna denuncia.
(Con la prueba de dicha denuncia: por ejemplo capturando las imágenes de pantalla).
Aquí el tiempo es importantísimo.
Acto seguido también solicitaremos la eliminación de dicha “calumnia” a la red social donde aparezca apelando a la política de privacidad.
Lo bueno es que hoy por hoy, este tipo de delitos dejan mucho rastro en internet, a través de la IP se puede identificar perfectamente al infractor a pesar de que se quiera ocultar entre las sombras.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles)
Legalis Consultores
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3 respuestas a «Delitos cometidos en Redes Sociales. Parte II. Delito de Calumnias»
El gran escollo que enfrentamos aca en argentina respecto de este tipo de calumnias virtuales, es la prueba respecto de la autoría. Pues por mas que contemos con la dirección IP y la certeza de que la cuenta de Faccebook (por ejemplo) pertenece a una persona determinada, es dificil comprobar la autoría material de las mismas.
Escuchos distintas posiciones al respecto, gracias.
Paula Oviedo
Paula Oviedo. Ante todo buenos días y agradecerte tu aportación.
Por desgracia y debido al continuo auge de estos delitos se deberían aportar mas recursos materiales, economicos y humanos para perseguirlos.
Espero que cambie el rumbo pues nos afecta a todos los países po igual. Un cordial saludo de Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores