Préstamos con Capital Privado
Financiación Privada
Voy a tratar un tema relacionado con el Asesoramiento Financiero, referido a la solicitud de préstamos con “Capital Privado”.
Hoy en día hay personas que necesitan liquidez para reestructurar sus desequilibrios económicos debido a un sin fin de motivos pero sobre todo a la crisis económica.
Mediante el Capital Privado, se ofrece la posibilidad de financiar deudas, proyectos o cualquier necesidad del solicitante.
En este tipo de operaciones interviene un Inversor (el que aporta el Capital) que los Bancos no conceden y, debido a ese mayor riesgo, se deben de aportar unas mayores garantías que se suelen concretar en la aportación de propiedades que deben estar “libres de carga” o “con poco capital pendiente de hipoteca”.
Es por ello que si además se conceden estas operaciones a pesar de estar en ficheros negativos como son:
Asnef o Experian (“ficheros de solvencia patrimonial”),
el tipo de interés de las mismas es más elevado que cualquier operación bancaria (aunque no todas las operaciones tienen el mismo tipo de interés ya que va a depender de las características del solicitante), pero por lo menos se conceden y se realizan sobre las garantías de cualquier propiedad (viviendas, plazas de garaje, terrenos urbanos, naves industriales, locales comerciales…).
Problemas de Liquidez
Por ello, este tipo de operaciones son para solucionar un problema puntual de liquidez (alguien que tiene propiedades pero no tiene dinero efectivo) o para salir de impagados o de morosidad con riesgos de embargo.
Hace unos pocos años este tipo de operaciones se solían hacer a un año máximo (e incluso a seis meses) y sin ningún tipo de garantías respecto al Inversor, hoy el tema está más regulado y existen empresas serias que ofrecen incluso la posibilidad de realizarlas a cinco años (incluso con posibilidad de renovación por otro periodo de cinco años), eligiendo el sistema de pagos "francés" (se pagan en cuotas mensuales compuestas de interés y capital que se va amortizando) o por el sistema de pagos "americano" (sólo se pagan intereses y se deja para la última cuota la amortización del capital:
Por ejemplo cuando se vende el piso que cuesta tanto vender. Al venderlo y tener liquidez ya podemos cancelar la operación).
Otros casos para los que se suele pedir este tipo de operaciones es:
Cuando se pretende financiar una herencia para su tramitación, para creación de negocio o como decía antes, cuando hay riesgo de embargo.
Por tanto este tipo de operaciones son para casos concretos y aconsejo realizarlas con empresas serias que además estén dadas de alta en el Ministerio de Consumo para poder ejercer este tipo de operaciones.
Hay varias empresas a nivel nacional que por su:
Profesionalidad, eficacia, rapidez y asesoramiento personalizado, que hoy en día mantienen esos parámetros legales, lo que las convierten en empresas serias sobre este tipo de operaciones crediticias con más de diez años de experiencia.
Dar soluciones
LEGALIS CONSULTORES colabora al 100% con dichas empresas de Capital Privado por todo lo dicho y nos merecen la máxima confianza.
Deseamos dar soluciones y asesoramiento a nuestros clientes que lo necesiten.
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De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles).
Legalis Consultores
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