Mediación Familiar. (Parte 2)
La Mediación, como veníamos tratando en el post anterior:
La mediación en procesos de separación. Parte I, (Mediación Familiar) es otra forma de resolución de conflictos, entre ellos familiares, y es una vía que está en alza logrando en la actualidad casi un 85% de acuerdos entre las partes, totalmente beneficiosos para ellos y, como decíamos, sobre todo para los hijos.
La Mediación decíamos que tenía como ventaja (entre otras muchas), descargar a los juzgados de asuntos que pueden resolver estos conflictos con unos buenos resultados.
Siempre podrá haber mediación de estos casos mientras no haya existido ningún tipo de violencia entre las partes (ni del hombre a la mujer, ni de la mujer al hombre).
En estos casos la mediación no podría llevarse a cabo.
Normativa
Como Legislación nos encontramos con la Orden JUS/746/2014,
de 7 de mayo donde se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.
Real Decreto 980/2013 de 13 de diciembre, donde se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012 de 6 de julio,
de mediación en asuntos Civiles y Mercantiles.
Esta posibilidad se plasma en que la mediación evita en la actualidad cuatro de cada diez pleitos.
Separación y Divorcio
Por tanto la importancia de que una pareja que deciden separarse o divorciarse (y mientras no haya existido ningún tipo de violencia mutua entre ellos), eligen a un mediador de forma voluntaria (que debe ser totalmente imparcial), con la finalidad de poder llegar a unos acuerdos consensuados que satisfaga a ambas partes a los efectos de poder reorganizar su relación como padres, clarificarse e identificar los intereses en común y salgan satisfactorios sobre todo lo concerniente a los hijos.
Situaciones que persiguen que se establezcan unos derechos sobre los hijos, hacerles entender esa nueva situación (sin traumas) y facilitarles la adaptación.
Divorciarse es en sí mismo un proceso doloroso, caro y complicado, pero gracias a esta vía, el proceso resulta menos conflictivo.
En el caso de llegar a un acuerdo las dos partes, el mediador redactará al final un documento donde queden plasmadas todos los puntos acordados.
Convenio Regulador
Este documento denominado: “Borrador de Convenio Regulador”, tendrá que adjuntarse después a la demanda de divorcio que se interponga ante los tribunales y será examinado por un Juez, que se asegurará que se respete la Ley y de que ninguno de los implicados (cónyuges o hijos), salgan perjudicados. Si el juez lo aprueba y homologa, el convenio tendrá la misma validez que si lo hubiese dictado el mismo tras un proceso contencioso.
También se puede pedir un mediador para presentar por ejemplo, una modificación de medidas pactadas en el pasado.
Incluso si se está inmerso en un proceso contencioso,
también se puede solicitar esta medida como última oportunidad de entenderse ambas partes.
De Legalis Consultores.( Ignacio Puig Carles).
Legalis Consultores
Si te ha gustado el artículo, te agradecería lo puedas compartir en tus redes sociales y te suscribas a nuestro BOLETÍN DE NOTICIAS de www.legalisconsultores.es
Siguenos también por FACEBOOK: www.facebook.com/legalisconsultores.es
y en TWITTER: @LegalisConsult
Gracias y…Te esperamos.