Normas de actuación de Colegios y Médicos. (3ª parte)
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Hoy voy a tratar el tema de los Centros Médicos.
Normativa
También, los Centros Médicos (Médicos en general), deben de cumplir unas normas, marcadas en el ordenamiento Jurídico español, ante padres Separados/Divorciados con hijos y son, entre otras:
1.- El médico es el guardador/depositario de los datos de los hijos que acuden a su consulta. Los progenitores (ambos) son los administradores de los datos. Por ello se les ha de facilitar copia del “historial médico” a quien lo solicite.
2.- Independientemente del Progenitor que lleve al menor al médico, ambos progenitores tienen derecho a obtener información sobre lo acontecido al menor: Síntomas, Diagnósticos y Tratamientos Prescritos.
3.- Se ha de facilitar Certificado del Centro Médico al Progenitor que lo solicite sobre las incidencias en cuanto a la Salud del menor.
4.- Caso de discrepancias entre los progenitores sobre el tratamiento a seguir, será el Juez quien tome la decisión, salvo, evidentemente, casos de urgencias.
Consecuencias para los Colegios y Centros Médicos
Por todo ello, la negativa a facilitar estos datos a los padres puede acarrear consecuencias graves tipificadas en el Código Penal y en la Ley de Protección de Datos.
La Agencia Española de Protección de Datos recauda las sanciones económicas de forma tan eficaz y rápida como lo hace Hacienda o la Seguridad Social.
Legislación española
Por tanto, la normativa española que regula los derechos de los padres separados y divorciados con hijos y la normativa tanto de los Centros Educativos como Médicos vienen recogidos principalmente en los siguientes artículos:
Normativa española:
- Constitución Española: Artículos 27.3 y 27.7
- Código Civil: Artículos del 154 al 170.
- Ley de Educación. Ley orgánica 10/2002 de 23 de diciembre. Artículos 3.1, 3.2 y 3.3
- Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo. Artículos 12.1, 12.2 y 12.3 Artículo 71.4, 79.3, 84.3, 84.9, 108.6, 115.1, 119.1, 119.2, 119.3, 119.4, 119.5, 121.5, 126.1 y 126.3.
Otras Leyes:
- Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio. Artículo 4.
- Legislación sobre la Protección Jurídica del Menor. Ley Orgánica 1/1996.
- Ley de Sanidad Ley 14/1986 de 25 de abril (publicada en el B.O.E. el 29.04.1986). Artículos 10.1, 10.5, 10.8, 10.11.
- Derecho de Información Asistencial. Ley 41/2002 de 14 de noviembre (publicada en el B.O.E. el 15.11.2002). Artículos 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 5.3, 5.4, 18 y 18.2.
- Código Penal. Artículos 511.1, 511.2, 511.3 y 512.
- Ley Orgánica de Protección de Datos. (L.O.P.D.). Ley 15/1999 de 13 de diciembre. Artículos 14,15,16,17,18,19,43,44 y 45.
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11 respuestas a «Normas de Actuación de Colegios y Médicos ante padres Separados/Divorciados con hijos. Parte III. “Centros Médicos”»
Tengo la guardia y custodia de mis hijos. Están empadronados conmigo y en la tarjeta sanitaria están conmigo. Hoy lleve a mi hijo a urgencias y le han cambiado el pediatra sin yo saberlo, esto se puede hacer sin consentimiento en este caso mío? Gracias un saludo
Buenos días Eva.
¿Cuando comentas que le han cambiado el pediatra te refieres al propio hospital o al padre de tus hijos?
En el primer caso aunque deberían de haberlo comunicado quizás no lo hayan hecho y sea más por motivos de organización del centro médico u hospital. En el segundo caso debería habertelo comunicado el padre de tus hijos ya que es una decisión que deberíais tomar de forma conjunta, aunque a veces por motivos de urgencias se establece que el cambio lo puede realizar el padre o la madre que tengan la custodia sin el consentimiento del otro.
Saludos
Soy una mujer divorciada con 2hijos a cargo(guardia y custodia)empecé a llevar a mis hijos al sicologo hace casi 4 meses y como el padre no vivía aquí no se podía firmar la autorización.lleva el padre fuera de España 6 años y aparece ahora y como lo denuncie por lo penal por las pensiones de mis hijos ahora no me da el consentimiento y me pone la escuda de q los abogados tienen q hablar y q no le deja firmar,yo miro por el bien de mis hijos porque lo están pasando mal y no se quieren ir con el
Buenos días Eleazar.
este caso es muy particular y privado. Al no haber consentimiento se debe de actuar con abogados y llevarlo ante el Juez de Familia que es quien resolverá.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días,
Tengo un peque de casi 4 años durante los cuales su padre no ha asistido al centro médico cada vez que hemos tenido consultas sobre su salud, hace un mes me mando un mensaje de que queria que le informara con anterioridad cada vez que le llevara al medico fuera por consulta rutinaria, urgencias, vacunas, etc. Mi expareja cuando nos separamos solicito la custodia compartida y solo en ese momento asistio al centro medico y ahora vuelve a interesarle asistir, ya que está documentando nuevamente una demanda para custodia compartida, llevamos serapados desde que nuestro hijo nacio. Que medidas puedo tomar para poder demostrar que mi expareja solo esta interesado en asistir al centro para documentar su demanda sin haberse interesado con anterioridad?? Estoy obligada legalmente a tolerar la presencia de mi expareja cada vez que se presenta en el centro médico aun en contra de mi voluntad y estando mi hijo bajo mi responsabilidad??
Un saludo
Buenos días Mari.
Tanto el padre como la madre, con independencia de si tienen la custodia compartida, pueden llevar a su hijo al centro médico cuando lo tengan con ellos y entiendan que es necesario. Nadie puede obligarles a lo contrario. La parte contraria debe estar informada de cada vez que el hijo es atendido en un centro médico, bien sea por la otra parte o por escrito dirigido al centro médico correspondiente.
En cuanto a todo lo que me planteas deberías de acudir al juez de familia, pero como te he dicho tanto el padre como la madre al tener la patria potestad pueden perfectamente llevar a sus hijos al centro médico correspondiente.
Legalis Consultores
Mi pregunta iba encaminada a saber si el padre tiene derecho, por patria potestad, ha presentarse en el centro médico cuando nuestro hijo está bajo mi responsabilidad y soy yo la que le llevo, es decir, que se presenta allí sin avisar cdo yo estoy con nuestro hijo en el médico.
Quería haceros una consulta, estoy en proceso de separación pero no hay medidas provisional ni nada por el momento. Mi expareja pide citas sanitarias para nuestros hijos en común sin comunicarmelo. Puede hacerlo? Esta tratando de excluirme de cuidado de los niños.
Buenos días Francisco.
No me queda claro cuando dices que no hay medidas provisionales. Supongo que te refieres a que no hay convenio regulador.
Caso de que haya convenio regulador, deberá contener el tema de las comunicaciones entre otros asuntos. Como padre con la patria potestad compartida tienes derecho a saber de tus hijos.
En el supuesto de que no haya convenio regulador, poco puedes hacer (salvo ponerlo en comunicación del juez), y te recomiendo que lo tengáis hecho cuanto antes.
Saludos
Legalis Consultores