Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.
Introducción.
Mucho están cambiado las cosas y por fin se ha dado un paso importante dentro de la equidad que debe prevalecer a favor de los padres (ambos progenitores) y siempre velando por los intereses legítimos y superiores de los hijos.
La Administración Autonómica Valenciana ha ratificado, concretado e impulsado lo ya legislado por el Ministerio de Educación y Ciencia a nivel Nacional.
Se trata de que se cumpla lo ya establecido en el Código Civil en materia de “Patria Potestad”, que corresponde a AMBOS PROGENITORES, incluso en los casos de divorcio y con independencia de a quien se le atribuya la custodia o si ésta es compartida.
La Patria Potestad.
Por ello, teniendo “ambos” la PATRIA POTESTAD en forma de Cotitularidad, tienen el derecho y la obligación – en interés de los hijos-, de ser sabedores puntualmente de todo lo referente, entre otros asuntos, a la “educación y escolarización”, sin que quepan abusos consistentes en “cambiar a los hijos de colegios sin la información y consentimiento previo y expreso de ambos padres”.
Por ello, los Centros Educativos (Públicos, Privados y Concertados) tienen a partir de ahora, la obligación de cumplir y hacer cumplir estas obligaciones en interés de los menores y de la comunidad educativa en su conjunto (Obligación de los Colegios).
Caso de incumplirse estas obligaciones por parte de los Centros, como era habitual hasta ahora, se podrá poner la oportuna queja por escrito ante la Inspección Educativa.
Actuación de Legalis Consultores.
Caso de necesitar “asesoramiento” y “gestión” personalizada de dicho escrito, desde LEGALIS CONSULTORES, con experiencia en este tipo de escritos, podemos formular y gestionar las oportunas reclamaciones y quejas ante el Centro Educativo, la Conselleria de Educación y más en concreto ante el Inspector de Educación del Colegio que incumpla la norma.
Consellería de Educación en la Comunidad Valenciana.
Gracias a ello. La Comunidad Valenciana se convierte a partir de ahora en una de las pocas que dará instrucciones a sus colegios sobre cómo proceder en estas situaciones.
Estas Instrucciones se empezarán a dar a conocer a lo largo de este mes de Septiembre de 2013.
La norma general obligará a contar con la “firma de ambos progenitores”, por ejemplo para cambiar de colegio y, como señalaba antes, independientemente de quien tenga la Custodia.
La Consellería quiere, en relación a este asunto “que tengan la misma información ambos progenitores” (Obligación de los Colegios).
Hay que decir que lo mismo se aplicará respecto por ejemplo al material audiovisual y el consentimiento para poner por ejemplo unas fotos en la web del colegio, donde hasta ahora con la firma de un solo progenitor bastaba.
Ahora esto no va a ser posible.
Asesoramiento.
Rogamos que si tienen dudas y necesitan asesoramiento sobre este asunto o cualquier otra materia, se pongan en contacto con nosotros donde nuestros especialistas, con experiencia contrastada en estos asuntos, les resolverán los casos de injusticia que le hayan provocado.
Con un asesoramiento personalizado en atención a cada caso particular y realizará todas las gestiones y escritos que necesite. Con unos gastos mínimos, siendo la primera sesión gratuita.
De Legalis Consultores sobre distintas normas y textos legales.
Legalis Consultores.
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13 respuestas a «Obligación de los Colegios de Informar a ambos progenitores en casos de Separación y Divorcio.»
Buenas tardes, soy padre separado, con guardia y custodia para la madre y patria potestad compartida, mi pregunta es, mi ex pareja o alguien autorizado por ella en ocasiones saca a mi hija del colegio antes de la hora de comedor sin causa justificada para que coma con ella o para que coma con la abuela materna, sin embargo cuando yo lo he solicitado me han dado negativa tanto la madre como el colegio. Ya me han dicho que sin la autorización de la madre no puedo sacar a mi hija del colegio antes de la hora de finalizacion de, mismo, esto es aplicable también en el caso de la madre que sin mi autorización tampoco lo podría hacer ella?., gracias .
Buenas noches Juan Vicente. No sé desde que parte de España me escribes, pero te comento.
La Patria Potestad (que no es ninguna tontería) es de ambos, al igual que tu ex mujer puede sacar a tu hija del colegio, tú tienes el mismo derecho y el colegio no se puede negar (la ley al respecto es muy clara. Otra cosa es que no tuvieses la Patria Potestad, pero tal como comentas, no es el caso).
Te aconsejo que redactes un documento dirigido al director/a del centro (adjuntando copia del convenio) y que en caso de negativa te dirigirás a Inspección de Educación. Tienes el mismo derecho (es hija tuya también).
Además deberás de mencionar que te expliquen a quien dan a tu hija para salir a comer fuera del centro y que documentos o protocolos de actuación sigue el centro para ello, que documentos entregan para demostrar quien es la persona que los recoge (tienes derecho a saberlo). Es por ello que puedes dirigir también un escrito un derecho de acceso de la Ley de protección de Datos (tienes que firmar tanto tú como tu ex-mujer las salidas del colegio por ejemplo para una excursión, para publicar incluso una simple foto en la web del colegio…) y caso de negativa dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos.
Si estás interesado en todo ello, desde Legalis Consultores realizamos todo tipo de escritos jurídicos en estas materias con unos costes muy adecuados (ver Tarifas desde http://www.legalisconsultores.es. En cualquier caso no mas de 30 euros por escrito). Para cualquier consulta, ponte en contacto con nosotros a través del blog: http://www.legalisconsultores.es (Contacto).
Espero te haya servido la contestación.
hola soy Alberto, estoy en tramites de separación desde julio de este año yo fui quien dio el paso a separarme pues la relación con mi esposa era solo discutiendo por el desproporcionado apego que tenia a su familia, en principio no hubo ningún problema, se hablo y cada uno se fue el mismo dia a casa de sus respectivos padres, a las dos semanas ella quería volver pero yo no quería argumentando que nadie cambia en tan poco tiempo
apartir de entonces me puso una denuncia por falsos malos tratos y argumenta que mis dos hijos me tienen miedo y que hacen lo que yo quiero por miedo a mi carácter violento.
tengo fotos, videos y grabaciones de voz que demuestran todo lo contrario, pero no estoy seguro de que un juez quiera ver todo lo que tengo.
y lo que mas me preocupa que desde que me denuncio por amenazas e insultos le han concedido la custodia a ella y la patria potestad a ambos, pero solo veo los niños 4 horas a la semana y fines de semana alternos, no dándome ningún tipo de información de los niños y complicándose mas la cosa por que solicito una orden de alejamiento y el centro esta dentro de los 150 mt que estipula la orden, por lo que no puedo tampoco ir al colegio. mi esposa ha llevado al niño al psicólogo particular, ha apuntado al niño en un centro de clases de apoyo y mas cosas sin ni siquiera avisarme y además como colofón el niño se llama Jose Alberto y siempre a puesto en todos sitios su nombre completo o solo Alberto (que también es mi nombre) y ahora pone Jose que es como se llama el padre de mi esposa, esta haciendo cosas que dañan a los niños cuando los niños nos quieren a los dos de igual manera y ahora les obliga a cambiar el poco trato que tienen conmigo.
no puedo hacer nada?
y el juicio parece ser que tardara mas de un año.
Buenas noches Alberto.
Decirte que mientras tengas la Patria Potestad, y el juez no establezca lo contrario (sólo en casos muy graves la puede quitar. Y una vez retirada la pueden volver a conceder), tienes derecho no sólo a saber de tus hijos, sino también a decidir sobre todo lo que concierne a la educación, salud…
Estamos especializados en realizar escritos a colegios, hospitales, administraciones públicas con resultados todos muy favorables a fin de restituir el orden y procurar que no exista una discriminación frente a la figura paterna, como por desgracia viene siendo habitual en estos tiempos.
Te anímo a que te pongas en contacto con nosotros a través del blog (Contacto) o en el correo: nacho.puig@ono.com También en el teléfono 635.83.63.14.
Saludos
Ignacio Puig Carles.
Legalis Consultores
Hola. Me llamo Oscar y soy padre de un niño de once años que cursa estudios en un centro concertado de Oviedo. La madre del niño es quien tiene la custodia pero ambos compartimos la patria potestad. Mis dudas son las siguientes: Cualquier tipo de autorización o matricula que se haga en nombre del niño, tiene que ir acompañada de la firma de uno o de ambos progenitores? La legislacion es para todos los centros igual? Tambien es igual en todas las Comunidades Autónomas? Que ocurre si esa autorizacion solo es firmada por una de las partes? Que ocurre si una de las partes firma en nombre de la otra persona sin ponerselo en conocimiento? Un saludo.
Buenos días Oscar.
Comentarte que efectivamente al tener la Patria Potestad ambos, debéis de estar al corriente de todo lo que planteas: las autorizaciones las deben dar los dos y en caso contrario lo dictaminará un juez, la firma de los dos en todas las autorizaciones o matriculas y es para todos los centros igual y para todas las Comunidades Autónomas.
Si solo firma una de las partes se puede denunciar incluso al propio colegio que tiene que poner todos los medios necesarios para que ambos padres sean conocedores de lo que le ocurre al hijo de ambos. Y la otra parte debe de comunicarlo todo ya que en caso contrario se puede denunciar.
Para cualquier escrito que necesites que realicemos al colegio puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo: info@legalisconsultores.es o en el teléfono (también whatsapp): 635836314
Saludos
Legalis Consultores
Con respecto a las dudas ya contestadas anteriormente he de decir que hace unos dias he enviado un escrito al centro donde cursa estudios mi hijo para informarme de como se estaba llevando a cabo todo tipo de contratacion con respecto a servicio de comedor, ley de proteccion de datos del menor, matriculas, actividades extraescolares….. con el fin de saber si alguien estaba firmando por mí o como se realizaban realmente teniendo en cuenta que estos dos últimos años han sido varios los documentos que deberian haber sido firmados por mí parte. La respuesta del colegio,como me esperaba, se traduce en dos puntos: primero, que el protocolo del centro solo exige la firma de ambos progentores en la solicitud de ingreso del niño en el centro. Y segundo, que el resto de matriculaciones de cualquier tipo solo precisa de la firma de uno de los cónyuges salvo que se les haya comunicado alguna situacion legal que les exija la firma de ambos progenitores. Ante esto, quisiera saber si el centro incurre en ilegalidad ya que tengo entendido que ha salido una ley en 2014 que especifica claramente la obligatoriedad de ambas firmas. Por otra parte quisiera saber si esto, de ser asi, es extensivo a la contratación por parte de la madre de un seguro privado para el niño y que segun ella es su bolsillo quien lo costea, sin facilitarme ningun tipo de documento que me permita conocer las condiciones, resultados, o cualquier otro dato de interés de mi hijo. He de decir que estoy al dia de pago de pension,cumplo con mis obligaciones como padre y estoy sufriendo un desprecio a la hora de informarme por parte de la madre de muchos asuntos con el respecto al niño Un saludo
Buenos días Oscar
Deberías haber utilizado el escrito de DERECHO DE ACCESO que debría estar motivado jurídicamente ya que te permitiría poder haber seguido un proceso administrativo contra el colegio ejerciendo tu DERECHO DE TUTELA.
EL CÓDIGO CIVIL es claro al respecto sobre el asunto de la PATRIA POTESTAD. Deben darte toda la información so sólo los CENTROS EDUCATIVOS sino también los CENTROS MÉDICOS como padre que eres y debes de poder firmar todas las autorizaciones pertinentes y tener acceso a toda la documentación.
Saludos
Legalis Consultores
en mi caso el padre del menor lleva más de 6 años desaparecido. no paga nada y no sabe nada de su hijo. ni quiere saberlo. no se donde está ni donde buscarlo. Quiero cambiar a mi hijo de centro y me piden firma y dni de los dos. qué hago???
Buenas tardes Ana.
Te respondí en privado por correo al plantearme la duda por correo electrónico.
Saludos
Hola,
El colegio al que llevo a mi hijo suele informar a mi ex pareja de las actividades que organizan mediante circulares en papel. Cuando he pedido que me informen a mi también por el mismo sistema, me responden que ellos no están obligados, que es suficiente con mandar las circulares solo a uno de los progenitores y que si quiero estar informado acceda a mi área privada en la web del colegio, donde publican todas las circulares.
¿Tienen razón?
Muchas gracias.
Buenas tardes José Luis.
De la misma manera que a tu ex mujer le dan las circulares por escrito, también te las deben de dar a ti. A pesar de que vengan en la intranet del colegio (la madre también puede visualizarlas por ahí).
Suele ocurrir que estas circulares que entregan en papel es para recabar el consentimiento expreso mediante firma para alguna actividad: excursiones, publicación de fotos de los hijos en la web del centro escolar… Por tanto con mayor razón para que te lo entreguen, pues la firma de estas actividades debe ser de los 2 padres (al tener ambos la Patria Potestad).
Nosotros nos encargamos de realizar los escritos necesarios para que el colegio te proporcione todo lo que solicitas.
Caso de estar interesado puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico: info@legalisconsultores.es
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.