De la Obligación de los Colegios con hijos de Padres Separados
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Por otro lado os recomendamos como muy interesante el siguiente POST. PARTE III:
Normas de actuación de colegios y médicos ante padres separados divorciados con hijos. Parte-III. Los Centros Médicos
Vamos a entrar a analizar las normas que deben regirse en los colegios tanto públicos, privados como concertados con respecto a los Padres Separados o Divorciados con hijos.
Que son de obligado cumplimiento y que en caso contrario pueden llevar aparejadas penas tanto económicas como probablemente de privación de libertad.
Por otra parte, la finalidad última es el bien de los hijos (bien supremo sujeto a protección), pero lo cierto es que no puede haber una discriminación clara sobre los derechos que ambos padres tienen, los hijos son de los dos progenitores y al igual que los padres tienen obligaciones, también tienen derechos que deben ser respetados.
La normativa
Por lo tanto las normas para los Colegios son:
1.- La matriculación de los hijos debe realizarse con los datos de “ambos progenitores”.
Este dato es fundamental y se le debe de exigir al progenitor que realice el trámite y el colegio debe tenerlo en cuenta antes de dicha matriculación.
2.- También se tendrá que señalar en el momento de la matriculación de los hijos en el colegio, la circunstancia de que los padres están separados o divorciados entregando al colegio copia del Convenio Regulador y Sentencia Judicial.
El Centro Escolar deberá tomar las medidas pertinentes respecto a este asunto y a cualquier otro referente a los hijos escolarizados.
Cualquier cambio en las medidas judiciales se deberá también comunicar al Centro de manera inmediata.
3.- El Colegio tendrá los teléfonos y correos electrónicos de ambos progenitores.
4.- Las calificaciones (mensuales, trimestrales…) se enviarán a ambos progenitores.
5.- Además se deben facilitar las tutorias. Para ello se deberá comunicar a ambos de horarios, asuntos a tratar…
se debe dar la posibilidad de realizar tutorias individualizadas con cada progenitor.
6.- También se facilitará a ambos progenitores el Calendario Escolar.
Por lo tanto, el Colegio debe proporcionar a ambos Padres la misma información de los hijos
7.- Todo lo referente a Actividades del Centro tanto “escolares” como “extraescolares”, excursiones, visitas a museos, granjas escuelas, fiestas y celebraciones deberán informarse a ambos.
Teniendo que dar la Autorización “ambos progenitores”.
8.- La asignatura de religión o su alternativa tiene que venir con la autorización de los dos padres.
9.- En casos de accidentes o enfermedades se llamará a ambos progenitores y no sólo a uno de ellos.
También se llamarán a ambos progenitores para cualquier asunto de importancia (p. ej. expulsión del hijo…).
10.- Ambos padres deben de contar con el “listado de Ausencias de los hijos” así como especificación de los motivos de las mismas.
11.- Tiene que haber consentimiento de ambos progenitores para inscribirlos en el comedor y tienen que tener ambos los menús de dicho centro y de todo el curso escolar.
Custodia del Centro
12.- El Alumno permanece bajo “Custodia del Centro” desde que se entrega por parte del progenitor hasta que el centro lo entrega al progenitor correspondiente a su salida.
Siempre según lo establecido en Sentencia Judicial. Conviene que el Centro disponga de un listado de las personas autorizadas por los progenitores (ambos) para recoger al alumno y además deberán de identificarse al recogerlos.
Por lo que habrá que estar a lo que establezca el Convenio Regulador.
13.- Se comunicará a ambos progenitores todo lo relativo al “Consejo Escolar” incluido el Calendario de Elecciones al Consejo Escolar.
Ambos tienen derecho legal a presentarse en dichas elecciones.
14.- Se ha de comunicar a ambos progenitores todo lo relacionado con la Asociación de Padres de Alumnos (A.P.A.) y ambos tienen derecho a asociarse.
15.- Este punto ya es de obligado cumplimiento en la Comunidad Valenciana y durante este mes de septiembre se ha comunicado a todos los Centros Escolares.
En los casos de “Cambio de Colegio”, el Centro Escolar necesitará de la autorización de ambos progenitores para dar de baja al alumno y tramitar el traslado del expediente.
Uno sólo de los padres no puede cambiar de Colegio sin la Autorización Expresa del otro.
Sobre la Protección de Datos
16.- Un tema de suma importancia en relación a la Ley de Protección de Datos es el deber de obtener el consentimiento expreso de ambos padres sobre cualquier imagen de los hijos que vaya a colgarse en la web del Centro, revista u otro medio.
Este asunto y todo lo referente a la protección de datos es fundamental y es necesario para ello el consentimiento de ambos progenitores.
En el próximo y último post señalaré las normas especialmente relevantes que rigen en nuestro Ordenamiento Jurídico para Centros Médicos.
De Legalis Consultores sobre normas y textos de distintas fuentes jurídicas.
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