"Las cámaras de videovigilancia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado". Parte V.
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En el artículo de hoy vamos a tratar del Uso de Cámaras de Videovigilancia en otros usos relacionados con la seguridad. Más en concreto en el contexto de la “Seguridad Pública, Ciudadana y Prevención de Delitos”, “Control y Ordenación del Tráfico y Seguridad Vial” y “la Garantía de Seguridad en Espectáculos Deportivos”.
1.-Cámaras de videovigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto regula este asunto con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia y la utilización de las mismas de forma pacífica en vías públicas y espacios públicos, así como para prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones.
El artículo 2.2 de citada ley y el artículo 2.3 de la LOPD establecen:
Que el tratamiento de los datos personales procedentes de imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras se regirá por sus disposiciones específicas:
Principio de Proporcionalidad, Intervención Mínima ya que dichas imágenes pueden afectar al Derecho al Honor, a la Propia Imagen y a la Intimidad de las Personas.
No se podrán tomar imágenes ni sonidos del interior de las viviendas, ni de sus vestíbulos, salvo consentimiento del titular o autorización judicial.
Tampoco se podrán tomar imágenes en lugares públicos (abiertos o cerrados) cuando se afecte de forma directa y grave a la intimidad de las personas o grabar conversaciones estrictamente privadas.
Tendrán un periodo limitado para su conservación y posterior destrucción, deberá haber señalización de las zonas vigiladas, se podrán ejercer los derechos A.R.C.O.
Ley Orgánica 4/1997.
La Ley Orgánica 4/1997 habilita a las Comunidades Autónomos con competencias propias para la protección de datos,
para regular y autorizar la autorización de videocámaras por sus Fuerzas Policiales. Además:
- Se deberá crear un Fichero mediante disposición de carácter general publicada en el “Diario Oficial”.
- Inscripción ante el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española.
- Adopción de medidas de seguridad y documentación de las mismas.
- Realización de un Contrato de Acceso a los Datos por Cuenta de Terceros.
Exclusiones de la Ley.
La Ley Orgánica 4/1997 excluye su aplicación a:
- Instalaciones fijas de cámaras de videovigilancia que realicen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus Inmuebles, siempre que sean para garantizar la seguridad y protección tanto del exterior como del interior de las mismas.
- Las Unidades de Policía Judicial, en el ejercicio de sus funciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2.- Videocámaras con Fines de Control de Tráfico.
La Ley Orgánica 4/1997 y su reglamento de desarrollo, contiene disposiciones específicas a estas instalaciones.
En su disposición adicional Octava se establecen algunos aspectos como:
- Las Cámaras deberán utilizarse con respecto al principio de proporcionalidad e intervención mínima.
- Corresponde a las Administraciones Públicas con competencia para la regulación del Tráfico, autorizar las instalaciones y el uso de estos dispositivos.
- Se identificarán las Vías Públicas o tramos de ellas, cuya imagen sea susceptibles de ser captadas.
- Deberán existir medidas tendentes a garantizar la preservación de la disponibilidad, confidencialidad e integridad de las grabaciones o registros obtenidos.
- Habrá que crear un Fichero mediante disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial que corresponda.
- Tendrá que inscribirse en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
- Se señalizará el Espacio Vigilado.
3.- Videocámaras en Espectáculos Deportivos.
El artículo 61 del Real Decreto 769/1993 de 21 de mayo, aprueba el reglamento para:
La “Prevención de la Violencia en los Espectáculos Deportivos” y contempla la posibilidad de instalar Circuitos Cerrados de Televisión (con Cámaras Fijas o Móviles).
Las Cámaras Fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y de las gradas del recinto.
Las Cámaras Móviles se situarán en los espacios que el Coordinador de Seguridad estime necesario controlar en cada acontecimiento deportivo.
El Circuito Cerrado de Televisión dispondrá, asimismo de medios de grabación para registrar las actividades de los asistentes y el comportamiento de grupos violentos.
Corresponde al Consejo de Administración o Junta Directiva de los Clubes Deportivos designar a un Jefe de Servicio de Seguridad.
Además el Titular de la Instalación será el Responsable de los Ficheros y se cumplirán todos los aspectos indicados en la Instrucción 1/2006 (que ya hemos visto en anteriores ocasiones).
…En el próximo artículo veremos:
El uso de Cámaras con Fines de Control Empresarial, tratamiento de Entornos Escolares con fines distintos a la Seguridad y los Videoporteros.
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.
Agencia de Protección de Datos.
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