Cámaras de Vigilancia. Parte I
Este Post ha sido adaptado y renovado con fecha 30-04-2020
Cámaras de Videovigilancia y LOPD-GDD. (Partes I a la VI)
Siguiente Post que te interesará: Cámaras de vigilancia en la ley de protección de datos. (Parte II).
Voy a dedicar mis próximos artículos, escritos de forma secuenciada, a detallar con claridad y basándome íntegramente en la Ley de Protección de Datos (Ley 3/2018 de 5 de diciembre-LOPDGDD) e Instrucción 1/2006 de la AEPD, sobre este asunto que tantas “dudas” y “debates” se crean a nivel general y, que entiendo debe ser tomado en consideración y darle la divulgación y la importancia que tiene y que se merece.
Hoy por hoy, cada vez va a ser más frecuente que se realicen "captación de imágenes" con fines de "vigilancia".
Se persigue salvaguardar la seguridad tanto de los "bienes" como de las "personas", o incluso dentro de una empresa para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones y deberes laborales (Así lo establece el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores).
Todo esto está muy bien, pero hay que saber que existen una serie de condiciones y limitaciones.
"Aquí...no todo vale".
Cámaras de Videovigilancia
La Ley habla de las Cámaras de Vídeovigilancia cuando se captan imágenes y en su caso se graban y que afectan a personas "identificadas e Identificables", esto plantea, ciertas dificultades en su aplicación.
Por un lado el Responsable de Ficheros (de la empresa) debe ser capaz de “identificar” si el uso que hace de la videocámara se encuentra sujeta a la Ley y, por otro lado, resulta complejo informar al titular de los datos y hacerlo con criterios homogéneos, comprensibles y fácilmente identificables.
Otro asunto distinto es la vídeovigilancia de las "Fuerzas y Cuerpos de Seguridad" que cuentan con una legislación específica:
Ley 23/1992 de 30 de Julio, parcialmente modificada.
Según las diversas sentencias del Tribunal Constitucional, la vídeovigilancia es un "sistema invasivo" y por ello resulta necesario la concurrencia de circunstancias que legitimen su tratamiento y la definición y garantías que deben de aplicarse.
Es por ello por lo que se dictó la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre por parte de la "Agencia Española de Protección de Datos", sobre el tratamiento de datos personales con fines de vídeovigilancia a través de cámaras y videocámaras.
¿Cuándo deben aplicarse las Normas sobre Protección de Datos a los Tratamientos de Imágenes de Cámaras de Videovigilancia?
Será de aplicación las Normas sobre Protección de Datos a los "tratamientos de imágenes" con el uso de cámaras, videocámaras o cualquier medio análogo que capte y/o registre imágenes, se produzcan grabación de las mismas, se transmitan, se conserven o almacenen, incluso la reproducción y emisión en tiempo real, ya sea con fines de videovigilancia u otros y que tales actividades se refieran a datos de personas "identificadas" e "identificables", y que deberá constar de una "Legitimación" para ello:
1.- Que se cuente con el "consentimiento del titular de los datos personales".
2.- Sólo una norma con rango de Ley puede eximir de ese consentimiento. Como es el caso de lo previsto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores que trata sobre "la Dirección y Control de la Actividad Laboral". Por lo tanto en las empresas no será preciso dicho consentimiento por parte del trabajador pero, sí que será necesario un deber de información.
3.- Se dé alguna de las circunstancias previstas en los artículos 6.2 de la L.O.P.D: "No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de sus competencias...tampoco será necesario el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieren a las parte de un contrato o pre-contrato de una relación negocial, laboral o administrativa y son necesarios para su mantenimiento y cumplimiento..." y 11.2 de la L.O.P.D.:
"El consentimiento no será preciso:
- Cuando la cesión esté autorizada por la Ley.
- En caso de que se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
- El tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica.
- La comunicación tenga por destinatarios: El Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal, Jueces y Tribunales dentro del ejercicio de sus funciones.
- Cuando así lo establezcan las Administraciones Públicas.
- Los datos sobre la Salud sea necesaria para solucionar una Urgencia o realizar un estudio epidemiológico..."
Supuestos en los que no se aplica
Existen una serie de supuestos en los que no procede aplicar la Ley de Protección de Datos. Estos supuestos son:
1.- No se aplicará en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por persona física en el marco de una actividad privada o familiar.
Sería el ejemplo de una grabación de tipo familiar, fiesta de cumpleaños, boda o incluso un viaje... Salvo en el caso de que haya personal de trabajo domestico contratado en el domicilio, ya que en este caso lleva un tratamiento diferente.
2.- El tratamiento de datos por parte de los "medios de comunicación", en el ejercicio de sus derechos que les confiere la Constitución Española en su artículo 20:
Edición de un periódico, un informativo...
¿Cómo deben tratarse y Captarse las Imágenes de las Cámaras de Videovigilancia?
Deben de existir ciertas reglas que van desde la captación, almacenamiento, reproducción y hasta la cancelación.
El Responsable deberá tener en cuenta una serie de principios:
Regla de la "Proporcionalidad", entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten los datos.
"Informar" de forma adecuada que se están captando y/o grabando imágenes.
Además, el uso de instalaciones de cámaras y videocámaras sólo será admisible cuando no existan un medio menos invasivo.
También, las cámaras y videocámaras instaladas en espacios "privados", no podrán obtener imágenes de espacios "públicos".
Podrán tomarse "imágenes parciales" y "limitadas" de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende.
El sistema de videovigilancia deberá ser respetuoso con los “derechos de las personas” y con el resto del ordenamiento jurídico. No se podrán tomar imágenes de interiores de viviendas cercanas, ni baños, ni de los aseos o espacios físicos ajenos al específicamente protegido por la instalación.
Las imágenes se conservarán por tiempo imprescindible para la satisfacción de la finalidad para las que se recabaron. ( La Instrucción 1/2006, sobre conservación de imágenes de videovigilancia fija un plazo máximo de un mes). En otros casos se someterán a la legislación específica.
Es especialmente relevante el artículo dedicado a las "Cámaras de Vigilancia en Vehículos" y que establece la normativa española al respecto:
Cámaras de Vigilancia en Vehículos. ¿Qué dice la Ley en España?
De Legalis Consultores (Ignacio Puig Carles), sobre textos de la Agencia Española de Protección de Datos.
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466 respuestas a «Cámaras de Videovigilancia en la Ley de Protección de Datos. Parte I»
Que hay de la grabación de voz?
Buenos días David. Para la grabación de voz hay que aplicar la misma normativa que para la grabación de imagen. Antes de grabar la conversación (incluso telefónicamente), debes de advertir que dicha conversación va a ser grabada. En caso contrario no te servirá de mucho dicha grabación si luego quieres utilizarla como prueba en juicio.
Saludos
Carlos. Gracias por tu aportación. Planteas una pregunta que dificilmente podremos contestar. Si es cierto que en los momentos actuales que estamos viviendo, a nivel global y de crisis financiera, se ha producido un desmoronamiento de todo lo que considerábamos normal. Las crisis producen cambios y estos son necesarios para el ser humano y para pasar etapas de cambios necesarios.
Soy optimista y pienso que gracias a estos cambios empezaremos una nueva etapa de creatividad, innovación y el empleo será distinto a lo que hasta ahora venía siendo. Particularmente doy prioridad a la longevidad del “ser humano” pero no a cualquier precio y sí viviendo en condiciones dignas. Saludos
tengo un huerto (terreno rustico)a continuacion de mi casa (urbana)y tengo un vecino con las mismas circunstancia de vivienda y huerto que atraves de la alambrada me ha estropeado varios arboles y me tira basura cosa que el niega;esto lo hace cuando no estoy y quiero poner unas camaras ip dirijidas a su huerto que es el lugar desde el cual hace estas cosas. mi pregunta es ¿ puedo hacerlo? y que requisitos legales necesito si es que puedo ponerlas.MUCHAS GRACIAS POR ANTICIPADO
Buenas noches Miguel.
Comentarte que aquí no se aplica el tema referido a la Ley de Protección de Datos al ser personas físicas y no jurídicas (empresas).
Es por ello que cualquier persona puede contratar y colocar cámaras de vigilancia para salvaguardar su propiedad. Eso sí, deberás contratar a una empresa homologada que será la que te indique en que espacios de tu casa y terrenos puedes instalarlas a efectos de defender el bien jurídico protegido que es en este caso tu vivienda y terrenos.
Saludos
Legalis Consultores.
Tengo una duda sobre un problema que he tenido recientemente. Estando comprando en una tienda guarde un producto en un bolsillo porque no llevaba bolsa para la compra. Ese acto debio verlo alguien en la tienda que penso que estaba robando. Posteriormente lo saque y decidi que lo dejaba porque iba a comprar otra cosa. Al ir a pagar vino un NIÑO, mandado por la cajera para que le enseñara el bolsillo, al ver que no tenia nada me pidio que le enseñara otro, que por supuesto tampoco tenia nada.. En ese momento me quede un poco tiesa por la situación y porque iba de uniforme ya que estaba trabajando y resulto desagradable. A posteriori volví con mis compañeros a la tienda porque nos sentíamos indignados y le dijimos que seria la ultima vez que iríamos alli y que era una vergüenza mandar a un niño. El problema es que por lo visto el local tiene cámaras de vigilancia, y desde entonces han ido pasando compañeros del trabajo y el dueño le ha enseñado una parte de las imágenes(solo la que guardo el producto en el bolsillo, nada de la que lo dejo, claro) pq dice que la empresa de seguridad solo le ha mandado esa parte…Imagina que esas imagenes las ha visto chisma gente y han dejado mi honor a la altura del betun. Que puedo hacer?
Desde Legalis Consultores te informamos que lo que tienes que ver primero es si la tienda tiene el cartel avisador de contar con cámaras de video vigilancia (es de color amarillo y debe venir bien claro la dirección y el responsable del fichero donde tienes que comunicar tus derechos de acceso, rectificación, CANCELACIÓN u oposición). Al margen de todo el responsable de la tienda no puede enseñar dichas imágenes a nadie más que a la policía o a algún juez (cuando s elo pidan por la comisión de un delito). Por ello te comunico que deberías proceder a plantear tus derechos arco y luego denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
tengo un vecino que ha colocado una cámara de de video vigilancia en la zona que discurre por debajo del balcón de su casa , cada vez que pasas esta grabando, no graba solo las ventanas o la puerta sino que graba todo el ancho que hay debajo del balcón, que se utiliza como zona de paso o acera que es aproximadamente de 1,5 mts, ¿eso está permitido?
Buenos días. Por la información que refieres en tu consulta, comento que , tratándose de personas físicas (vecinos) y no de personas jurídicas (empresas, autónomos), nos encontramos ante dos derechos enfrentados. Por un lado tenemos el “Derecho a la intimidad de los vecinos y transeúntes y a la no intromisión de la misma y por otro lado tenemos el “Derecho a la Seguridad Familiar y Patrimonial”.
Habría que ver varias cuestiones para poder analizar bien el asunto como por ejemplo: ¿Las cámaras graban imágenes o son sólo de visión?, ¿Están ubicadas en zonas que dan acceso a la calle o a su vivienda?. Al parecer tal como comentas tienen visión de parte de la calle y de partes comunes del edificio. Si son por motivos de seguridad debería de colocarlas en la entrada de su vivienda pero no en e exterior del edificio y siempre debe hacerlo para salvaguardar el derecho antes mencionado de la seguridad familiar y patrimonial.
Personalmente pienso que dichas cámaras, tal como comentas, están mal ubicadas y deberías de tratarlo personalmente con él o con el presidente de la comunidad de vecinos al afectar a todos.
Hay sentencias del Tribunal Supremo que condenan a la retirada de estas cámaras e incluso a indemnizar siempre que no se respete el principio de proporcionalidad que debe existir.
Esperando haber podido resolver tu consulta, recibe un cordial saludo.
Legalis Consultores.
Buenos dias, esta mi novia trabajando en una tienda que vende zapatos, su jefe tiene 3 tiendas y desde una sola controla las imágenes de todas las tiendas. El jefe no tiene el cartel que avisa del visionado de las cámaras, en ningunos de los establecimientos. El jefe les ha dicho a todas sus empleadas que tengan cuidado con lo que dicen porque lo escucha todo, por lo que parece que también graban conversaciones dichas cámaras. Es esto legal? Un establecimiento público puede visionar parte de la via publica? Es legal que escuche el jefe lo que digan sus empleadas mientras trabajan o lo que digan sus clientas? Como puedo denunciar estos hechos y a que artículo ya que mi novia y las demas empleadas no se atreven por si las despiden? Gracias
Buenas tardes Fonsi. Un empresario puede perfectamente tener cámaras de video-vigilancia para controlar el trabajo de sus empleados pero se tienen que dar una serie de pautas que no se puede saltar y estar adecuado a la Ley de Protección de Datos (L.O.P.D.) y al Estatuto de los Trabajadores (E.T.): 1º- Las cámaras no puede instalarlas en zonas comunes (aseos…), 2º.- Tiene que comunicarlo de forma previa a la instalación a las empleadas y 3º.- Como además también parece que capta imágenes de clientes tiene que tener perfectamente señalizadas las zonas con los carteles que Avisan que se está grabando imágenes tanto de empleados como de clientes, 4º.-No puede tomar imágenes de la vía pública.
En dichos carteles se señala ante quién se pùede acudir para ejercer los derechos de acceso y cancelación (Derechos A.R.C.O.),. Me da la sensación que no esta adaptado a la ley y cualquier persona puede ejercitar dichos derechos (tú mismo o un cliente cualquiera… no necesariamente una empleada).
El tema es extenso. Te recomiendo la lectura minuciosa de los post escritos por LEGALIS CONSULTORES sobre este tema, en especial te adjunto uno donde incluye el programa DE BUENA LEY: “GRAN HERMANO EN LA OFICINA” que va precisamente sobre este asunto y donde salgo de empresario (es una simulación sobre un caso real). En este programa hago de empresario que sí advierte a sus empleadas y tengo los carteles de video vigilancia: https://www.legalisconsultores.es/2013/03/programa-de-tele-cinco-de-buena-leygran-hermano-en-la-oficina/
Para cualquier información no dudes en ponerte en contacto conmigo a través de mi blog: http://www.legalisconsultores.es o a mi teléfono: 635.83.63.14: Mi nombre es Ignacio Puig Carles y soy auditor sobre la Ley de Protección de Datos Y asesor jurídico en esta materia.
Te comentaré los pasos a seguir que son muy sencillos (no va por juicio al ser un procedimiento administrativo) y al empresario le puede caer una sanción muy importante.
Espero poder haberte ayudado.
Saludos
Legalis Consultores. (Ignacio Puig Carles)
Ignacio, y que me dices del tema del audio? Es legal en un bar, por ejemplo?
Buenas tardes Roman.
No entiendo tu pregunta. Lo que si te puedo decir es que puedes grabar cualquier conversación en la que participes y siempre que no se le de publicidad por ejemplo en redes sociales, independientemente de donde las grabes: bares, discotecas, domicilio…
Hola trabajo en una tienda de barrio, mi jefe esta todo el dia vigilando por las camaras, no hay ningun cartel puesto de que estemos siendo gravados ya la situacion es un poco incomoda…
Buenas tardes Martina. Decirte que deben de cumplirse todos los requisitos que he mencionado en mis 3 post respecto al tema d elas cámaras de vídeo vigilancia. Entre ellos está el comunicarlo de forma fehaciente a los trabajadores, también que exista carteles avisando que se está procediendo a la grabación, ya sea de vídeo o vídeo y audio, que las cámaras no deben estar en determinadas zonas (baños, comedores de trabajadores o tomando imágenes directas de la calle).
En caso contrario vuestro jefe estaría vulnerando la lopd y podría ser denunciado no ya por vosotras sino por algún cliente al ser una tienda de barrio que entiendo también quedarán grabadas dichas imágenes.
http://www.legalisconsultores.es (Ignacio Puig Carles)
Hola. Somos una urbanizacion de unifamiliares en Sevilla que está teniendo bastantes problemas de robos y hemos pensado los vecinos de poner cámaras IP, de forma que podamos grabar la puerta de nuestra casa y cochera como poco. Mi pregunta es si podemos hacer eso teniendo en cuenta que delante de la puerta de casa y cochera pasa una acera. No sabemos si basta con poner un cartel avisando de que estamos grabando (cosa que además queremos para disuadir a los ladrones), o si tenemos que dar algún paso o trámite adicional.
Le quedo muy agradecido por su respuesta de antemano.
Gracias y saludos (y enhorabuena por la web)
Buenos días.
Como contestación a la consulta realizada comentar:
– Nada impide que a nivel particular cada propietario pueda tomar las medidas adecuadas a efectos de protección de su hogar y personal e instalar en una Urbanización cámaras que abarquen en su visión todo el perímetro de su propiedad.
– La que estará obligada a instalar carteles (los amarillos de la LOPD) es la “Comunidad de Vecinos” en la entrada a la Urbanización para que se pueda ver de forma clara y estar además adaptada a la Ley de Protección de Datos.
– Se requiere que las cámaras sean instaladas por empresas homologadas por el Ministerio de Interior.
– En cualquier caso se debe salvaguardar el principio de Proporcionalidad respecto al fin perseguido. La única que tiene obligaciones con la AEPD es la Comunidad de Vecinos, por ello, a nivel particular se pueden instalar cámaras en cada unifamiliar pues son a nivel particular. Las cámaras de la Urbanización que den a otros espacios dependen de la Comunidad y es la empresa de instalación donde sabrá en cada momento y en cada lugar donde deben ir instaladas para no vulnerar la ley.
Espero poder haber dado respuesta a la pregunta planteada.
Desde Legalis Consultores podemos realizar la adaptación de la Comunidad a un precio muy razonable donde incluiría los carteles de videovigilancia.
Para poneros en contacto con nosotros podéis realizarlo a través de http://www.legalisconsultores.es
Saludos.
http://www.legalisconsultores.es
Gracias por los comentarios.
Nuestra urbanizacion no tiene asociacion. ¿Es necesario ser asociacion para este tema?. Otra cuestión es que queremos evitar la contratacion de empresas de videovigilancia y apañarnos con cámaras IP. No se hasta que punto es factible todo esto. Gracias de nuevo.
Buenos dias,
Segun instruccion 1/96 de ley de proteccion de datos, un particular puede llevar, una minicamara de videovigilancia con ventosa en el interior de un vehiculo, con la finalidad de grabar la via pública,para la prevencion de seguridad viaria y accidentes de trafico para tener visualizado en caso de cualquier incidente. En caso de tener por ejemplo la imagen de un vehiculo que circula con infracciones de trafico, se puede presentar como prueba a la direccion general de trafico o a la policia para que se inicie expediente sancionador administrativo o diligencias judiciales en el mayor de los casos.
Si el titular del vehiculo denunciado por el particular decide presentar denuncia por captar la matricula de su vehiculo infractor ante la agencia espanola de proteccion de datos. Las preguntas son:
1) Estas camaras de videovigilancia se pueden llevar dentro de nuestro vehiculo con finalidad preventiva de seguridad ciutadana y de circulacion de trafico?
2) En el supuesto citado anteriormente, podemos tener problemas de sancion por la agencia proteccion datos si la persona a la cual le hemos grabado la matricula de su coche nos denuncia a la agencia?
3) Si lo hacemos con un telefono mobil, el supuesto planteado, es legal?
Se hecho consulta de este ejemplo a la agencia proteccion española de datos y no han respondido
Muchas gracias
Buenos días David.
Comentarte que nadie te puede impedir efectivamente llevar instalada e el interior del vehículo una mini cámara o incluso que lo realices con un móvil. Ahora bien, aunque grabes algún hecho delictivo e incluso un juez lo pueda admitir como prueba en un juicio, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), no permite realizar este tipo de grabaciones pues te puedes encontrar que la persona a la que has grabado te pueda denunciar y la Agencia Española de Protección de Datos te imponga una multa.
El artículo 5.1 de la LOPD lo deja claro, así como el Reglamento que lo desarrolla (RDLOPD: 1720/2007)… “no se podrá grabar, ni fotofrafiar a personas identificadas o identificables”.
Espero poderte haber aclarado la consulta realizada.
Saludos
Ignacio Puig Carles (www.legalisconsultores.es)
Buenos dias,
Estoy a cargo de una empresa de 50 trabajadores con un horario laboral de 7.30 a 17h. Todos los dias antes de que llegue el personal (sobre las 7) realizo labores de almacen manejando una carretilla elevadora (para la cual tengo carnet aunque mis compañeros no lo saben). Me estoy dando cuenta que siempre que realizo estas labores el delegado de riesgos laborales me graba en video con el movil desde el aparcamiento de la empresa (vuelvo a repetir que esta situacion se da antes de la jornada laboral). Mi pregunta es…. Puede legalmente realizar grabaciones dentro de la empresa ? Es legal que las realice en horario laboral ? Es legal que las realice antes de la jornada laboral ? Puede la empresa como tal advertirle o amonestarle por la realizacion de estas grabaciones ?
Un saludo y gracias por su tiempo
Muy buenas tardes Alvaro.
Comentarte que nadie puede tomar fotos o vídeos, ni realizar grabaciones sin el consentimiento de la otra parte: ¿Que usos le dará después a esas fotos?
Por lo que me dices, al parecer esas grabaciones las toma el delegado de riesgos laborales, pero no especificas si las toma con el móvil de la empresa o el suyo particular (desconozco el motivo de tomarlas por su propia iniciativa).
La diferencia es que si las está tomando con el móvil de la empresa puedes denunciar dicha acción pero la responsable directa a efectos de multa (proceso administrativo ante la Agencia Española de Protección de Datos) será la empresa.
Otra cosa es que puedes denunciarle a él en particular por tomar grabaciones sin tu consentimiento por violar el derecho a la intimidad.
Por tanto antes las preguntas que me planteas:
1.- No puede tomar grabaciones dentro de la empresa.
2.- Es ilegal tanto si las realiza en horario de trabajo como si es fuera de ese horario.
3.- La empresa puede actuar contra él.
Mi recomendación es que denuncies ante la empresa dichos actos antes de tomar medidas.
Espero poder haberte ayudado.
Atentamente
Ignacio Puig Carles (www.legalisconsultores.es)
Legalis Consultores
Saludos
Muchisimas gracias por la informacion.
El movil que utiliza es el suyo particular, no se si eso cambia en algo la situacion.
Un saludo y nuevamente gracias
No cambia en nada. Bueno sí… que podrías ir contra él al no haber dado tu consentimiento para que se realicen las grabaciones.
Ignacio Puig Carles Legalis Consultores: http://www.legalisconsultores.es
He co mprDado una empresa que tiene camaras de seguridad instaladas . ?tengo que hacer algo ante la agencia de proteccion de datos si el anterior propietario las tenias inscritas.
Buenos días Maria Jesus.
Efectivamente deberás indicar a través de comunicado a la Agencia de Protección de Datos quien o quienes son los nuevos responsables de ficheros e incluirlo en el Libro de Seguridad para que esté actualizado. Entiendo, como dices, que el anterior propietario estaba dado de alta como responsable y los ficheros inscritos. Es por ello que sólo debes de adecuarlos. Es un trámite simple y económico.
Para cualquier información, adaptación, adecuación… no dudes en ponerte en contacto con nosotros: Legalis Consultores (www.legalisconsultores.es). Nos dedicamos a ello.
Saludos
Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores)
Tengo un pequeño comercio con un sistema de cámaras registrado y legal, con los empleados avisados (por escrito con sus derechos y firmado por ellos) y los rótulos pertinentes. Me hizo una auditoría en Dic de 2011 una empresa especializada.
Tengo un problema con un empleado que comete faltas en su trabajo. Llamo a la consultora de Protección de datos y me comenta que tenía que haber hecho una auditoría a los dos años (se me ha pasado 9 meses) y que por tanto, las grabaciones no pueden ser utilizadas para acusar al empleado.
¿Es eso cierto? ¿No debería haber sido la empresa contratada la que me hubiera tenido que avisar de la obligatoriedad de hacer la auditoría en tiempo?
¿Puede invalidar el juez las grabaciones por no tener dicha auditoría?
Gracias y un cordial saludo.
Buenos días Jesús.
Por lo que me cuentas tienes un pequeño comercio con el sistema de cámaras registrado y todo en orden, has dado aviso además a los empleados y has firmado los documentos de confidencialidad. Además tienes los rótulos puesto.
Comentarte que nosotros (Legalis Consultores) hacemos (de forma gratuita), una vez realizada la adaptación a las empresas, una auditoria de forma bianual. Se producen cambios en los ficheros d eempleados, proveedores, clientes y es necesario adaptarlos y dejar constancia en el libro de seguridad y en la Agencia Española de Protección de Datos. También te digo que la Ley (LOPD) sólo obliga a realizar estas auditorias cuando los datos que tratas son de carácter medio o alto, caso contrario no tienes obligación.
Saludos
Ignacio Puig Carles
http://www.legalisconsultoreses
Tengo una vivienda adosada en una urbanizacion, el otro dia coloque una camara de vigilancia falsa y la vecina de al lado fue quejarse a la Guardia Civil, alegando que esa camara podia estar gravando su jardin. Los guardias se personsron en mi vivienda y les enseñe la camra falsa y los mozos se marcharon. Quisiera saber si puedo tener este tipo de camras en mi propiedad y si pusiese una alarma y sitema de videovijilancia en mi jardin y en elinterior de vivienda es legal.?
Buenos días Juan.
Podrás tomar todas las medidas que entiendas necesarias y ajustadas a derecho para la instalación de cámaras de vídeo vigilancia y de alarmas siempre contando que la empresa que te las instale esté homologadas por el Ministerio de Interior.
Comentar que aquí no se aplica lo establecido en la Ley de Protección de Datos (LOPD) al ser particulares y no empresas o autónomos. En cualquier caso, será la empresa instaladora la que en base a la normativa te asesorará de forma conveniente y ajustada a derecho.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Te agradedco tu respuesta, pero es necesario que lascamaras de videovigilancia y la alarma las colocoque una empresa homologada? ¿ pueddo colocarla yo? Las camaras falsas puedo colocarlas en mi jardin sin tener miedo ha que me denuncien?
Muchas gracias.
¿
Buenas tardes Juan.
Me remito a mi correo anterior y deberán ser empresas homologadas tanto para la instalación de las cámaras como de las alarmas. (Aquí no se trata de cámaras falsas ya que es un tema de la esfera privada y podrás tomar las medidas que estimes oportunas. Además esas supuestas cámaras ni graban ni tienen ningún modo de monitorizarse ni de registro de imágenes).
Aquí, como ya te comenté, no se aplica la Ley de Protección de Datos al ser a nivel particular y no de empresas o autónomos aunque se deberá de respetar, en cualquier caso, los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima.
Mi consejo es que lo trates directamente con una empresa homologada.
Saludos
Buenos dias Ignacio. Tengo varias dudas:
– En lo que a seguridad privada respecta, se aplica la ley 5/2014 actualmente?
-En ella se exime del cumplimiento de la misma a toda empresa que ofrezca el servicio de “(art.6, b) La fabricación, comercialización, venta o entrega de equipos técnicos de seguridad electrónica, así como la instalación o mantenimiento de dichos equipos siempre que no estén conectados a centrales de alarma o centros de control o de videovigilancia.” De ello se desprende que cualquiera puede instalar una camara si esta no está conectada a CRA?
-De ser así, cual es el principio legal que exime a cualquier propietario de un sistema de videovigilancia sin conexion a CRA NO instalado por una empresa de seguridad privada (es decir, no regulado por la ley 5/2014 de SP) de solicitar el consentimiento explicito a cada uno de los sujetos susceptibles de ser captados y/o grabados que, segun la LOPD, debe existir?
-Podría el mero hecho de acceder a una zona privada videovigilada en la que se nos está avisando mediante carteles informativos significar el consentimiento explicito por parte de quien accede??
Se que este es un tema muy recurrente, bastante polemico, muy discutido entre profesionales del sector y que tiene diversas interpretaciones. Me gustaria saber cual es la tuya.
Gracias
Buenas tardes Axel.
Comentar que lo que establece de forma clara la ley referida: 5/2014 de Seguridad Privada es que la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de las cámaras de vídeo vigilancia, se estará sometida a lo previsto en materia de protección de datos de carácter personal a la Ley 15/1999 de 13 de diciembre y su reglamento de desarrollo, y especialmente a los principios de Proporcionalidad, Idoneidad e Intervención Mínima.
El acceso a zonas de vídeo vigiladas y con carteles que lo señalen no es un consentimiento explícito por parte de quién accede a dicha zona. Se puede ejercer perfectamente los derechos A.R.C.O.
Saludos
Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores)
VOY A INSTALAR 4 CAMARAS DE SEGURIDAD EN UNIFAMILIAR A NOOMBRE DE MI EMPRESA. EL INSTALADOR ME HA INSTALADO 3 SIEMPRE MIRANDO PARA EL PATIO Y VENTANAS INTERIORES. LA QUE MAS IMPORTANCIA TIENE ES LA DE LA FACHADA DE LA PUERTA DE ENTRADA. COMO LA TENEMOS QUE PONER EN EL TEJADO ES INEVITABLE Q TOME IMAGENES DE LA ACERA. NO ME LA INSTALA POR ESTAR TERMINANTEMENTE PROHIBIDO, ES ASI????? GRACIAS
EL CARTEL AMARILLO ES OBLIGATORIO PONERLO??? Y DONDE ??????
Buenas tardes Oscar.
Por la información que me proporcionas efectivamente no se puede tomar imágenes de la vía pública, tal como te han señalado la empresa instaladora. Serán ellos los que deberán aconsejarte donde ubicarla de la mejor manera posible para que no tome imágenes de la calle o acera. En cuanto a los carteles deberán de instalarse en sitios visibles de forma clara para cualquier persona que pase o se acerque a la instalación.
Para ello deberás de estar adecuado a la Ley de Protección de Datos como empresa (LOPD). Desde Legalis Consultores podemos adecuarte y de forma muy económica, proporcionandote carteles avisadores de la instalación de cámaras.
Es por ello que si deseas solicitar un presupuesto sin compromiso realizamos la adaptación de forma profesional y económica.
Para ponerte en contacto con nosotros puedes hacerlo a través del blog: https://www.legalisconsultores.es
o en el teléfono: 635.83.63.14. Damos cobertura a toda España.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
hola,quería saber si una comunidad puede montar cámaras de vigilancia cubriendo todo el perímetro en el que se captan imágenes de la calle por la cual circulan vehículos?
Buenas tardes Fernando.
Como ya he escrito en los seis artículos referidos a la Videovigilancia te comento que sí es factible como Comunidad de Propietarios instalar cámaras de vigilancia de acuerdo siempre a las leyes que existen al respecto.
Es la propia empresa instaladora quien os asesorará sobre como poner la orientación de dichas cámaras sin que en ningún caso puedan visionar todo el perímetro que da a la calle por donde pasan vehículos y personas.
Para realizaros la adaptación de la Comunidad a la Ley de Protección de Datos y de Cámaras de Videovigilancia (ya que tendréis que colocar los carteles amarillos), estamos a vuestra disposición y os podremos realizar un presupuesto ajustado a la misma. Trabajamos para toda España.
Para poneros en contacto Legalis Consultores lo podréis realizar a través del blog: http://www.legalisconsuñltores.es o al teléfono 635.83.63.14.
Atentamente
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles
Buenas tardes,una consulta mi vecina del frente me esta filmando enfoco su cámara de vigilancia hacia mi casa, recién me di cuenta el día sábado 06 diciembre, cuando salíamos con mi familia, le hice el comentario y nos pareció raro ..puede filmar mi casa ???tengo fotos que muestran la cámara apuntando hacia mi casa.
gracias
El tema de las cámaras a título particular (personas físicas) no se regula por la ley de protección de datos (LOPD). Si te ves vulnerado en tu derecho a la intimidad porque entiendes que las cámaras están invadiendo tu privacidad de una forma clara y manifiesta, personalmente lo pondría en comunicación del Presidente de la Finca y si siguen sin hacer caso pondría la oportuna denuncia ante la policia o guardia civil.
Saludos
Legalis Consultores.
Hola; trabajo en una clínica dental desde hace 8 años. Me han comentado que van a instalar una cámara de seguridad en la recepción para controlar el “volumen de pacientes” y para seguridad. El caso es que la cámara graba imágenes y sonido. El almacenamiento de estos datos se va a hacer en el I Cloude. Mi pregunta es si es legal almacenar imágenes mias y de las personas que vengan en este medio, y si las conversaciones que pueda tener con los pacientes a nivel personal o laboral también. Gracias.
Buenos días.
Comentar que para instalar las cámaras lo primero que tiene que hacer la clínica es estar perfectamente adaptada a la LOPD, en segundo lugar deberá de poner o colocar carteles de información de que las cámaras están grabando en un lugar visible y los datos del responsable del fichero donde uno podrá ejercer sus derechos de acceso, cancelación (derechos ARCO) y en tercer lugar la clínica deberá avisar a todos los empleados de la instalación de citadas cámaras y los usos que se van a dar, evitando en todo caso colocarlos en zonas que no están permitidas.
Desde LEGALIS CONSULTORES y a nivel de toda España, adecuamos a todos los comercios, empresas, autónomos…para cumplir escrupulosamente con la ley dando todo tipo de información, realizando auditorias y asesorando a nivel jurídico.
Para ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo a través del formulario de contacto o en el teléfono: 635.83.63.14.
https://www.legalisconsultores.es/contacto/
Saludos
Legalis Consultores.
Hola buenas tardes,tengo un pequeño problema últimamente mi propiedad a sido víctima de actos vandálicos,para los cuales an tenido que invadir mi propiedad,me gustaría saber si puedo poner cámaras ocultas grabando solo mi propiedad sin poner el cartel informativo de dichas cámaras,la única finalidad seria coger a los culpables de dichos actos y si dichas imágenes serian validas para formular una denuncia,gracias de antemano
Buenas noches Antonio.
Por supuesto que puedes poner Cámaras de Seguridad en tu propiedad para salvaguardar tus bienes de hechos delictivos.
No es necesario poner los carteles de seguridad siempre que se trate de personas físicas. Otra cosa es que la propiedad sea de una empresa tuya. En este caso sí deberías colocarlos y estar adaptado a la LOPD.
Las imágenes grabadas por cámaras de seguridad son pruebas que se pueden presentar perfectamente en juicio.
Atentamente
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas tardes,
Os felicito por el artículo.
El presidente de mi comunidad, y sin haberlo comentado ni votado en junta (o sea, porque el solito lo ha decidido) ha instalado cámaras de seguridad en los tres bloques comunitarios donde vivimos. Ha instalado una cámara en cada puerta de entrada justo delante de misma puerta enfocando la entrada y la calle y en el garaje encima de una plaza de un vecino y enfocando hacia la puerta del garaje de forma vertical obteniendo imágenes de la puerta y parte de la calle.
Quisiera saber:
– Es legal hacerlo sin previo conocimiento de los vecinos y sin ni haberlo comentado a los vecinos ni haberlo votado, Que leyes vulnera?
– Se puede exigir que las quite antes de proceder a denunciar si es que se puede denunciar, claro
– Saber si me puedo negar a pagar dicha instalación ya que no se ha aprobado en junta y quien debería pagar dicha instalación si no hay una aprovación de junta previa
Muchas gracias por tu respuesta.
Saludosñ
Buenas tardes María.
Efectivamente el presidente de la comunidad ha actuado de forma inadecuada realizando acciones sobre la instalación de cámaras de seguridad y videovigilancia sin haberse votado en junta de propietarios. Es por ello que:
1.- Es ilegal hacerlo sin el previo consentimiento de los vecinos. Además entiendo que no se habrá instalado carteles de aviso (de color amarillo), lo que me lleva a pensar que la comunidad tampoco está adaptada a la LOPD (Ley de Protección de Datos). Vulnera la normativa sobre Propiedad Horizontal y la Ley de protección de datos: Ley 15/ 1999 de 13 de diciembre y su reglamento.
2.-Se puede exigir por escrito que las retire o que se haga una nueva reunión explicando los motivos de haberlas puesto sin el consentimiento y a que empresa se le ha contratado para instalarlas, los motivos, los distintos presupuestos…
3.- En dicho escrito se puede manifestar que debido a la forma de proceder del presidente y hasta que no se llegue a un acuerdo, os podéis negar a pagar dicha instalación, precisamente por haber sido una decisión unilateral que no se ha tomado en junta de propietarios ni respetando la normativa.
Para cualquier duda o consulta en cuanto a este asunto os podéis poner en contacto con nosotros y os haremos un estudio y presupuesto muy adecuado para estar adecuados a la ley.
Atentamente.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
635.83.63.14.
Hola me gustaría haber si alguin me puede resolver una duda…Ai la digo!¿puedo poner una cámara de vigilancia en la puerta de miy piso..que solo es para vigilar miy puerta?.¿y tendría algún problema por que miy puerta está dentro de una comunidad de vecino?.espero si alguien me respondes Ok. Gracias
Excelente tu trabajo informativo y de asesoría.
Tengo una duda y seguro puedes ayudarme. La empresa donde trabajo quiere instalar unas cámaras de videovigilancia para captar y grabar imágenes de los trabajadores. Mi pregunta es puede la empresa instalar , grabar , inscribirse en la AEPD , llevar el control de los registros,, etc..o debe contratar los servicios de una empresa de seguridad?
Muchas gracias
Buenas tardes Rocio.
Ante todo gracias por tus palabras.
Comentarte que la empresa (que desconozco su tamaño), lo primero que debe de hacer es estar adaptada a la LOPD. Una vez lo esté y manifieste en el documento de seguridad que va a instalar cámaras de videovigilancia, deberá seguir las pautas que marca la AEPD.
Las cámaras deben ser instaladas por empresas homologadas por el Ministerio de Interior, debe poner carteles de señalización (carteles amarillos con los datos del responsable de ficheros) de que va a instalar cámaras y que estén bien ubicadas, respetando los espacios privados de los lugares de trabajo: baños, comedores… , debe avisar a todo el personal que se va a proceder a grabar imágenes, sonidos y/o ambas…
La empresa puede perfectamente realizar todo este trabajo aunque desde LEGALIS CONSULTORES (que somos expertos en esta materia), por la delicadeza de la normativa, y a fin de evitar vulnerar la legislación, aconsejamos la contratación de expertos en la materia y poder dar un asesoramiento jurídico de forma continuada, tal como venimos realizando desde hace años, adaptando a la misma y a los posibles cambios.
Espero poder haberte respondido a tus dudas.
Ignacio Puig Carles
LEGALIS CONSULTORES
(expertos en Protección de Datos y Videovigilancia)
buenas tardes, quisiera que me aclarase un caso, un vecino tiene instaladas unas cámaras de vigilancia en el exterior de su casa(en su fachada)con el cartel avisando etc. porque hay unos bandalos que entran al jardín de su casa y por eso motivo las puso, las cámaras graban las aceras e incluso la calle . El otro día ocurrió un caso un poco curioso, por lo visto paso un coche parecido al mio y lanzaron unos panfletos donde insultaban a un vecino por enfrente de la casa anteriormente mencionada, al vecino que le faltaban el respeto fue a esta casa, porque sabe que tiene cámaras de seguridad para ver quien había sido el que había lanzado los panfletos en su contra, por lo visto en la grabación se el coche del mismo modelo que el mio y a alguien lanzado eso papeles.el vecino al que le faltan el respeto en los papeles vino a mi casa a preguntarme que si había sido yo, ya que yo tengo un coche parecido.por lo visto este vecino va diciendo que he sido yo el que lance los papeles.
mis preguntas son las siguientes;
¿que puedo hacer al respecto?
¿puedo denunciar al propietario de la casa donde tiene puestas las cámaras por enseñar las imágenes a toda persona ajena ?
¿puedo denunciar al vecino que va diciendo que soy yo el que lanzo los papeles aprovechándose de las cámaras de seguridad de la casa?
¿pueden estar circulando las imágenes del vídeo de las cámaras por los vecinos del pueblo?
¿si llevo acabo estos denuncias puedo salvar mi imagen y honor y demostrar que lo se esta haciendo es ilegal?.
un saludo y gracias
Buenos días Luis.
Ante todo comunicarte que la normativa de la Ley de Protección de Datos es para empresas y autónomos, no para particulares. Ello no quiere decir que el particular no esté protegido por el ordenamiento jurídico español, pues sí lo está pero por otras normas.
Un particular puede tener cámaras instaladas en su vivienda (entiendo por lo que dices que debe ser un chalet), a fin de proteger sus bienes frente a robos u otros hechos delictivos.
Bien es cierto que el uso de esas cámaras debe circunscribirse a su propiedad y no puede tomar imágenes de la calle. Ni de aceras, ni de personas, ni de vehículos. Tampoco puede hacer uso de esas imágenes para enseñarlas a cualquier persona que desee.
Te aconsejo que en el caso de que haya tomado esas imágenes porque las cámaras están mal ubicadas, te haya acusado de unos hechos delictivos que no has cometido, haya enseñado esas imágenes a otros vecinos y a los efectos de salvaguardar tu derecho a la intimidad, honor e imagen denuncies ante la policía o guardia civil.
De Legalis Consultores: http://www.legalisconsultores.es
Ignacio Puig Carles
Muy buenas , tengo una duda … me quieren contratar para controlar el acceso de vehículos y personas en una empresa privada , tienen cámaras ( circuito cerrado de televisión ) no conectadas a ninguna empresa de seguridad.
¿ tengo que tener el titulo de vigilante de seguridad ? .
Buenas noches.
La empresa tiene que estar adaptada a la LOPDy todo lo relativo a las cámaras de videovigilancia y tú como empleado deberás de firmar los documentos de confidencialidad que te deben de presentar junto con el contrato de trabajo o a los pocos días de incorporarte. El título de Vigilante de Seguridad lo suelen exigir las empresas para poder contratar para trabajos de accesos, vigilancia en general. Si te han hecho el contrato no debes tener problemas con ello. Ese tema es competencia de la empresa.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola. He dado por casualidad con este artículo y quisiera saber su opinión.
El pasado viernes robaron a mi hija el bolso en una franquicia de bocadillos mientras estaba cenando con los amigos. Como ya ha tenido otra experiencia por robo, colocó el bolso con sus pertenencias bajo la mesa, entre sus pies. Por increíble que parezca, la robaron y ninguno se percató de que alguien se acercara o se agachara a su lado.
Los empleados del local dijeron que las cámaras que hay no funcionan, son de pega. Recuerdo que en la reunión que tuvimos con la empresa que instaló vídeo-vigilancia en nuestra urbanización preguntamos si además de las contratadas, se podía poner alguna “de pega” a modo disuasorio y nos dijeron que estaban prohibidas.
Mi pregunta es: ¿la tienda tiene obligación de tener en funcionamiento las cámaras que tiene colocadas? Esa misma noche robaron a otra familia el móvil. Con las cámaras obteniendo imágenes se habría podido identificar a los chorizos…
Gracias por adelantado y un saludo.
Buenos días.
Loscomercios podrán utilizar el uso de cámaras de videovigilancia con el fin de proteger el negocio y siempre que no haya otras medidas más adecuadas para el control y vigilancia pero debiendo estar adaptado a la normativa de la LOPD y la Instrucción 1/2006, respetando en cualquier caso el principio de proporcionalidad. Deberán colocar carteles informativos (los que se ven de color amarillo) para conocimiento de personal y clientes y el personal laboral deberá ser conocedor de estas instalaciones.
Para la Agencia Española de Protección de Datos considera que el uso de “cámaras disuasorias” deberían igualmente cumplir la ley (al menos en el aspecto de carteles informativos…), a pesar de que dichas cámaras no graben, ni funcionen. Podría verse afectado el comercio a una sanción económica por parte de la Agencia Española en caso de denuncia.
No entro a valorar si es correcto o no el procedimiento sancionador en estos casos (pues no hay toma de imágenes, ni grabación ), pero el tema está abierto y vuelvo a insistir que el comercio podría verse perjudicado ante una denuncia de algún cliente.
Saludos
Legalis Consultores
Hola de nuevo , gracias por la aclaración a la pregunta de antes.
Entiendo que no me hace falta ser vigilante de seguridad para ver las cámaras de circuito cerrado que no están conectadas a ninguna empresa de seguridad , pero ahora la empresa me dice que tengo que ser autónomo y que quiere turnos de 12 horas por lo que implica que tengo que hacer noches y sin trabajadores . ¿puedo seguir viendo las cámaras de la empresa aun sin trabajadores dentro ? .
Me dicen que es por si pasa algo referente a las cámaras frigoríficas . Gracias de nuevo
Hola buenas tardes Ignacio, enhorabuena por el artículo y por tus respuestas.
Te comento somos un ayuntamiento pequeño con escasos recursos, que tenemos una instalación aislada a la que desde hace un tiempo alguien entra y se dedica a desvalijar. Habíamos pensado poner una cámara dentro para que cuando volviesen a entrar poder identificar a los vándalos. Hemos pedido algún presupuesto a empresas de seguridad para resolver esto pero son muy caras, por lo que leo al ser una administración pública no podemos comprar una de estas cámaras e instalarla nosotros mismos??
Gracias y un saludo
Buenos días Miguel Angel.
Ante todo agradecer tus palabras.
Paso a comentarte que:
A pesar de ser un Ayuntamiento pequeño debéis estar primero adaptados a la LOPD y en segundo lugar la mejor manera para evitar esos robos, hurtos y que os puedan desvalijar es instalar esas cámaras, para lo que deberéis de poner los carteles señalados en la ley (de color amarillo) que señala la LOPD. y esto debe constar en el “Documento de Seguridad”.
En cuanto a las cámaras mi consejo es que sigáis pidiendo presupuesto y en cuanto a la adaptación, desde Legalis Consultores os podemos pasar un presupuesto muy ajustado (cubrimos todo el territorio nacional), con un precio especial (y no tendréis ningún problema), incluso os podemos asesorar en cuanto a alguna empresa que os pueda pasar también un presupuesto muy adecuado.
Para cualquier comunicación lo podéis hacer a través de los siguientes correos: legalisconsultores.lopd@gmail.com o nacho.puig@ono.com
Saludos
Legalis Consultores
Asesoría Jurídica.
Hola, puedo pedir en una tienda que me enseñen las grabaciones donde salgo yo?
Muchas gracias.
Buenos días Lisi.
Tienes perfecto derecho a solicitarlo. El problema que te puedes encontrar es que no te las quieran enseñar. Si te ocurre eso puedes ejercer tu “Derecho de Acceso” a esas cintas y posteriormente si lo consideras necesarios volver a ejercer en este caso tu Derecho de Cancelación.
Desde legalis Consultores, podemos redactarte ambos escritos por un precio muy económico y enviártelo de un día para otro donde nos indiques.
En el caso de que no hiciesen caso habría que acudir a la Tutela de tus derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (A.E.P.D.).
Puedes ponerte en contacto con nosotros (en privado) a través de los siguientes correos: legalisconsultores.lopd@gmail.com o nacho.puig@ono.com o en el teléfono: 635.83.63.14.
Saludos
Legalis Consultores.
Asesoría Jurídica.
Saludos.
Soy socio de un club deportivo.
Desde hace unos días la junta directiva ha decidido unilateralmente montar cámaras de seguridad en el interior de las instalaciones, debido al cambio de la alarma y a la posibilidad de poder hacerlo con la nueva.
Hasta ahí todo correcto.
El problema que muchos de los socios encontramos, es que algunos directivos se han instalado una aplicación para el teléfono móvil facilitada por la compañía de la alarma, para poder conectarse en tiempo real y ver que es lo que esta ocurriendo a cualquier hora desde cualquier sitio sin previo aviso, con su teléfono móvil.
O sea, que en cualquier momento pueden ver si alguien a las 12 de la mañana se puede estar tomando un refresco en el bar, pintándose las uñas cualquier señora en el salón social o empaparse de cualquier conversación de cualquier reunión de amigos.
¿Hasta que punto esto es legal? ¿hay algún tipo de regulación a esto?
Si fuese tan amable de indicarme donde puedo acceder a la normativa, se lo agradecería.
He estado buscando por Internet, pero no logro encontrar nada sobre normativas de cámaras IP, con visión en tiempo real en terminales de teléfonos móviles.
Por cierto aún no se han colocado los carteles que avisan sobre la vídeo vigilancia.
¿quien debe proporcionar los carteles, la empresa de la alarma o es la entidad quien los debe conseguir?
El ambigú es de explotación privada, por lo tanto las cámaras no están en teoría para vigilar a ningún trabajador.
Esperando sus noticias.
Gracias.
Buenas tardes Fernando.
En primer lugar me comentas que es una asociación y como tal debe estar primero de todo adaptada a la ley de protección de datos (LOPD), en segundo lugar deberían de haber comunicado el hecho de que iban a instalar cámaras y de que la directiva iba a tener instaladas aplicaciones en sus móviles en tiempo real (todo esto es ilegal).
Quien proporciona los carteles amarillos de señalización es la propia empresa que realiza la adaptación a la LOPD (por ello, entiendo que no están adaptados como asociación que es). Por supuesto que hay regulación sobre todos estos temas. La puedes encontrar en los 6 artículos que desde Legalis Consultores realizamos tratando el tema de la videovigilancia a través de nuestra página: http//www.legalisconsultores.es y en “buscar”: Cámaras de Videovigilancia (están numeradas del I al VI).
Ademas de todo ello, deberían haber avisado a todos los socios de dicha instalación y aplicaciones móviles en sitio bien visible para la asociación y para el personal laboral que explota el club.
Los hechos que relatas son perfectamente denunciables ante la Agencia Española de Protección de Datos. (A.E.P.D.).
Desde Legalis Consultores podemos ayudar en cuanto a información asesoramiento y denuncia.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de esta página, en el teléfono 635.83.63.14. o en el correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com
Saludos
Legalis Consultores
Asesoría Jurídica
hola, quiero consultar si es legal que mi empleador escuche las conversaciones en mi trabajo
Buenas noches Leandro.
Saber si es legal o no va a depender de si la empresa de tu empleador o despacho está adaptada a la LOPD, si usa cámaras de videovigilancia deberá constar en el libro de seguridad, deberá haber carteles que lo señalen que estén bien visibles tanto para empleados como posibles clientes y deberá haber comunicado este hecho a los empleados. Además dichas cámaras no podrán mostrar determinadas zonas como baños, zonas privadas…
Desde Legalis Consultores proporcionamos todos los medios necesarios en cuanto a consultas adaptaciones, auditorias o denuncias.
Saludos
Ignacio Puig Carles
https://www.legalisconsultores.es
Hola, buenas tardes.
Quisiera hacer una consulta, estoy interesado en instalar una alarma en mi coche que cuando se activa grabaria video, claro esta que para activarse deberian golpear o acceder al interior de mi vehiculo, lo que me tiene en duda es que si graba desde el interior intentando que cubra todo el vehiculo parte de la via publica seria grabado tambien. Seria legal esta grabacion?
Espero su respuesta.
Muchas gracias.
Buenos días Antonio. Salvo que el coche sea de empresa (que entiendo que no), podrás instalar medidas de seguridad en tu vehículo, ya que se intenta salvaguardar y proteger un espacio privado. Ahora bien, deberás tener precaución de intentar, en la medida de lo posible, que dichas grabaciones abarquen lo menos posible imágenes de la calle y de los peatones y vehículos a fin de intentar grabar a personas identificadas o identificables. .
Por descontado que dichas imágenes serán supervisadas por ti y no podrás subir a las redes sociales o internet.
Saludos
Legalis Consultores.
Hola buenas tardes, me gustaría comentarles mi caso, ya que llevo como 4 meses y no le veo solución, ni con la agencia de protección de datos.
En mi comunidad de vecinos, se instaló sin junta ni previo aviso por parte de la presidenta y por iniciativa propia cámaras de vigilancia. Se instalaron 2 q
Perdón el mensaje anterior se envió sin terminar por error, Sigo contando. Se instalaron 2 cámaras, una en la entrada y otra en el primer piso, apuntando a mi puerta, aunque no creo que se pueda ver el interior. Las cámaras durante el primer mes no tenían cartel que avisase, se puso un mes después, y se avisó a los vecinos por teléfono después de ponerlas, comunicándoles que el 70% estaba de acuerdo y que no se quitaban. Las cámaras se instalaron por una empresa de seguridad y el cartel que han puesto es el de alarma con grabación de imágenes y el de zona vigilada pero solo en una cámara de las 2 que hay, o que se vean.
En la última comunicación se indica a uno de los vecinos, sin decir cual que hay cámaras camufladas y le amenaza con que esta grabado y va a ser denunciado por la empresa y por la comunidad.
Se colocaron según la presidenta en prevención de los actos vandálicos. Pero donde se cometen los actos no hay ni una sola cámara. (En buzones, en el cuarto de contadores, en la parte de atrás de el edificio etc…)
Al tener nosotros un problema personal con la presidenta, nos da a pensar que lo que quiere es vigilar las entradas y salidas de mi casa, los horarios etc… Ya que en otra ocasión llamó al cerrajero, se metió dentro y después de muchos juicios, 2 años después conseguimos echarla. El miedo esta en que lo vuelva a hacer y que utilice esas imágenes para juicios que no tengan que ver con actos de vandalismo, sino con las personas que entran y salen de mi casa.
¿puede utilizar las imágenes para otro fin que no sea la prevención de el vandalismo, o de la comisión de delitos?
¿podría yo, tapar las cámaras para que no me graben.?
¿Deberían haberse usado otros carteles en vez de los de alarma con grabación de imágenes.?
En el caso de que la agencia de protección de datos me de la razón que lo dudo, ( Ya que se dedicó a llamar a los vecinos después de ponerlas y darse cuenta que había metido la pata) ¿las quitarían para siempre?
¿ Deben tener cartel en todas las zonas grabadas o solo en la entrada?
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes Jose Luis.
En primer lugar comentarte que la instalación de las cámaras deberían haberse realizado con la aprobación en “junta de propietarios”, deberían de haber carteles de aviso ( y comunicado en su día a todos los vecinos) y debería haberse realizado todo conforme a ley. En dichos carteles debería señalizarse ante quien se puede ejercer el derecho de acceso y de cancelación. En el supuesto que comentas al parecer estos carteles no están puestos y posiblemente será porque la comunidad no está adaptada a la LOPD y desde luego no debe estarlo respecto a las cámaras de videovigilancia.
Tampoco se pueden poner las cámaras en el lugar que determine la presidenta por su propia iniciativa y mucho menos llevada por acciones vengativas.
Mi consejo es ejercitar tu “Derecho de Acceso” y el de los vecinos que se sientan igualmente perjudicados y posteriormente el “Derecho de Cancelación”.
Desde Legalis Consultores y por un precio de 35 euros podemos, realizar ambos escritos por vecino perjudicado. Hemos tenido casos parecidos y se les ha obligado a la comunidad a retirar las cámaras. Caso contrario podríamos acudir con otro escrito para ejercer el “Derecho de Tutela” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), es otro escrito un poco más elaborado y que os lo podemos realizar por 25 euros por vecino.
Es decir que por un precio total por vecino de 60 euros podemos ejercer el derecho individual de protección de datos (en el peor de los casos) o de sólo de 35 euros y exigir que se retiren dichas cámaras y se obre conforme a lo marcado por la ley.
La acción realizada por la Presidenta no es conforme a derecho y se podría también acudir por otras vías si se han visto perjudicados derechos como el de la Intimidad…
Mi teléfono es 635.83.63.14. y el correo electrónico es: legalisconsultores.lopd@gmail.com
Saludos
Legalis Consultores
Hola. Trabajo en una empresa con varios centros en las que hay instaladas cámaras que recogen audio y video que ve el jefe desde la central. Es legal que graben también el audio? a ningún trabajador se le advierte previamente de esto. ( todos lo sabemos ) pero porque nos advertimos unos a otros. Que hay cámaras es obvio puesto que se ven los dispositivos, pero el audio…no. Que tipo de señalizacion tiene que tener?
Buenas noches Inma
No es legal que el empleador haya puesto cámaras de vigilancia sin previo aviso a los trabajadores, ni para captar audio ni imágenes. Las puede poner pero estando adaptado a la LOPD : Ley de Protección de datos. Por lo que me cuentas entiendo que la empresa no está adaptada. Las cámaras las debería de poner en unos sitios concretos que marca la ley y deberán estar señalizadas con los “carteles amarillos” donde se establece ante quien debéis de poder ejercer vuestros derechos de acceso y cancelación.
Para cualquier otra aclaración puedes escribir en mi correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com
Saludos
Legalis Consultores
Ola el otro dia en el hospital donde trabajo robaron a una compañera.la supervisora pidio imágenes y segun dice se las han mostrado.eso es legal?o ella no tiene derecho a acceso , si da el nombre de la persona puede hcerlo o ella no esta autorizada.esas imágenes serian validas en juicio.el hospital no tienen ningun cartel q avise que se esta grabando , se puede grabar tanto al personal como a los pacientes?
Buenas tardes Yola.
Te contesto por parte a las distintas preguntas.
– El hospital debe guardar las imágenes para demostrar ante las autoridades competentes para los casos en que haya habido algún tipo de delito.
– El responsable de los ficheros o el encargado de su tratamiento pueden visualizarlo y no cederlos más que a las autoridades, si así se lo requieren.
– Desconozco si la supervisora es la encargada de tratamiento o responsable de ficheros.
– El hospital si utiliza cámaras (que puede hacerlo para el control de pacientes y trabajadores), deberá estar adaptado a la normativa sobre protección de datos y desde luego señalizar las zonas permitidas por la legislación con carteles (carteles amarillos donde se establezca ante quien se puede dirigir para ejercer los derechos de acceso, rectificación cancelación u oposición). Me temo que si no están colocados posiblemente no esté adaptado y además debe estar adaptado para instalar y grabar con cámaras de vigilancia.Tiene que constar en el documento de seguridad.
– Además de lo anterior todo el personal del hospital debe ser conocedor por parte del responsable de ficheros de que se van a instalar estas cámaras.
En caso contrario se podría ir contra el Hospital por vulneración de la intimidad. Se pueden ejercer los derechos de acceso y posteriormente de cancelación. Nosotros desde nuestro despacho podemos ayudar a confeccionarlos.
Para cualquier consulta más a fondo puedes dirigirte al correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com.
Saludos
Legalis Consultores
Por supuesto dudo q la supervisora sea la encargada del tratamiento .esta supervisora es de un servicio en concreto.a nosotros nadie nos a comentado lo de las camaras , pero son evidentes y se ven.lo que a mi me sorprende es q seguridad se las muestre y ella este capacitada para ir diciendo por ahi quien ha sido la persona. Yo no he hcho nada pero me veo implicada en tdo esto , xq el robo fue en un armario en el q 8 personas guardan los bolsos entre ellos yo.
Buenas tardes Yola.
Por lo que me cuentas se está incumpliendo de forma grave la LOPD y dichos actos son denunciables ante la AEPD. como te he comentado anteriormente pues ni la supervisora es responsable de tratamiento de datos ni tampoco encargada de los mismos. Además debería haber habido una comunicación previa a la instalación de las cámaras de vigilancia y deberían de haber carteles señalando las mismas.
Para cualquier consulta o acción que quieras o queráis emprender puedes ponerte en contacto conmigo a través del email: legalisconsultores.lopd@gmail.com
Saludos
Legalis Consultores
Ignacio Puig
¿La LOPD también es de aplicación en el caso de cámaras que únicamente están activas cuando la empresa está cerrada por la noche? Es decir, si las cámaras solo se encienden por la noche cuando no hay nadie, ¿hay que informar de su colocación, hay que crear el fichero, etc., aunque ningún trabajador ni ciudadano vaya a ser grabado salvo que entre a robar?
Gracias
Efectivamente. Tiene que estar perfectamente adaptada a la lopd.
Para ampliar información puedes ponerte en contacto a través del formulario de la página web http://www.legalisconsultores.es o en el correo electrónico legalisconsultores.lopd@gmail.com
Atentamente
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas noches.
Hace unos meses pusimos una cámara en la torre del reloj de nuestro pueblo con el consentimiento del ayuntamiento y con la idea de que durante los largos periodos de tiempo que nos ausentamos pudiéramos ver la imagen de la plaza y el tiempo que hacia. Para la colocación de la cámara nos cercioramos que las personas, sus caras, ademanes, leyendas, matriculas, etc. no fueran reconocidas ni reconocibles, que es lo que pone en la guía de la agencia española de protección de datos.
El caso es que varias personas se han quejado y ahora están estudiando los organismos que proceda si es legal o no.
Todo el pueblo estaba encantado y que sepamos dos personas han reclamado por estar en desacuerdo con la colocación de la cámara.
¿Sabéis si podemos hacer algo o tenemos perdida la batalla?
Buenas noches.
No tengo más datos que los que me proporcionáis. No sé si sois una empresa, asociación… en caso de que así fuese, os recomiendo adaptaros desde ya mismo (caso de que no estuviesis) a la LOPD. Desde Legalis Consultores y por un precio muy asequible, lo podéis realizar. Podéis poneros en contacto con nosotros en el 635836314 o en legalisconsultores.lopd@gmail.com
Saludos
Legalis Consultores
buenas tardes. le escribo para hacerle una consulta:
una persona se cayó en una gasolinera sufriendo graves lesiones. entendemos que la responsabilidad es de la gasolinera por el mal mantenimiento y limpieza del suelo.
el dia de los hechos la persona lesionada no iba con nadie por lo que no tiene testigos. la única prueba que existe es la grabación de la cámara que tienen instalada en dicha estación de servicio.
la gasolinera no nos quiere facilitar dicha grabación, pero entiendo que conforme al art 15 de la LOPD podemos pedir las imágenes sin necesidad de iniciar un procedimiento judicial ¿estoy en lo cierto? ¿cuales serían los pasos a seguir?
muchas gracias de antemano
Buenas tardes Pablo.
Efectivamente como bien dices se puede acudir a la gasolinera con un simple escrito “Derecho de Acceso”, reclamando dichas imágenes para aportarlas como prueba en juicio. Desde Legalis Consultores con unos pocos datos de la persona que desea reclamar la grabación lo confeccionamos de un día para otro.
Si necesitas este servicio puedes solicitarnoslo en los siguientes correos: nacho.puig@ono.com o legalisconsultores.lpd@gmail.com o en el teléfono: 635.83.63.14.
Saludos
Legalis Consultores
Hola muy buenas, en mi empresa, van a pasarnos la siguiente circular que nos harán firmar y estamos en duda de si es todo legal y correcto para los trabajadores o no hay alguna cosa ilegal, os la transcribo:
La dirección de la tienda actualiza al comité de emprsa la información sobre las camra de videovigilancia ubicadas en la tienda de …., haciendo entrega es este acto de una plano con la ubicación concreta de cada una de ellas. las zonas videvigiladas por cámaras contienen distintovos informativos perfectamente visibles.
El sistema de videovigilancia se utiliza para salvaguardar la seguridad de los clientes y trabajadores de la tienda, del patrimonio de esta, asi como para acometer una supervisión sobre las obligaciones laborales de ….., derivadas de su relación laboral con esta mercantil de la tienda de ……
Con base en el articulo 6.2 de la LOPD, la existencia de una relación laboral justifica la obtención cesiopn y tratamiento de datos personales sin necesidad de consentimiento de los trabajadores ni de su representación legal de los trabajadores. no obstante lo anterior atendiendo a lo regulado en el articulo 5 de la referida norma, procedemos a informar de esta representación unitaria que de esta mercantil va a informar a todos y cada uno de sus trabajadores de esta situación mediante la entrega personalizada de una misiva en la que se les informa de este particular.
Las imágenes puedes ser visionadas en tiempo real o video grabado por el Director de la tienda, Control de gestión de la tienda, jefe de cajas y o responsable de seguridad con la finalidad de verificar la comisión de incumplimientos laborales y hacer valer esta información como medio probatorio para la imposición de ssanciones disciplinarias. El tiempo máximo de grabación de imágenes es de 30 días (art.6 de la instrucción 1/2006 del 8 de noviembre de la AEPD sobre el tratamiendo de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras)
Las referidas imágenes se recogen en un fichero de datos de carácter personal dado de alta en el el registro general de protección de datos de la AEPD denominado imágenes de vigilancia.
Después de este tocho, nosotros los trabajadores estamos preocupados porque no sabemos si todo esto es legaal tal cual lo dicen o vulneran nuestros derechos, tb deciros que donde están las cámaras no hay distintivos que avisen de que están ahí, y a mayores hay cámaras de pega que tb están puestas y sin distintivo,
Me podeis decir algo?
Muchas gracias por vuestro tiempo
Buenos días Jose.
Comentarte que tal como expones en el escrito de momento y aparentemente todo es normal y legal.
Evidentemente la empresa sí que tiene obligación de comunicaros la instalación de cámaras y su grabación (Ojo. No en cualquier lugar. Hay espacios como vestuarios, baños… donde no pueden estar instaladas). Tienen obligación de comunicarlo y de señalizarlo perfectamente las áreas donde van a estar instaladas (esto es primordial. Con carteles amarillos, bien visibles y donde se establezca quien es el responsable de ficheros), no sólo para que lo sepáis vosotros sino también los clientes.
Las cámaras tienen que cumplir con el fin para las que son instaladas, de tal manera que deben estar supervisadas por el responsable de ficheros y encargado de tratamiento de esos datos (no por cualquier persona). Tenéis derechos de acceso, cancelación, rectificación u oposición (derechos arco) por escritos que debéis de comunicar en su caso al responsable.
La empresa previamente debe estar adaptada a la Ley de Protección de Datos: Ley 15/1999 de 13 de diciembre (en caso contrario, de nada sirve esa comunicación).
Espero poder haber resuelto las dudas sobre el asunto.
Para cualquier gestión relacionada sobre el tema os podéis poner en contacto a través del correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com o en el teléfono 635.83.63.14.
Atentamente.
Legalis Consultores.
Hola, tengo un bar pequeñito con una carpa anexa al mismo dentro de un parque público. Me gustaría saber la parte legal para la instalación de un sistema de videovigilancia para desde dentro del bar controlar el interior de la carpa. Gracias.
Buenos días José.
Comentarte que la parte legal que necesitas no es sólo respecto a la instalación de cámaras de videovigilancia para dentro del bar sino también para la adaptación de la empresa a la normativa de la protección de datos que es de obligado cumplimiento.
Te invito a que te pongas en contacto con nosotros y de forma totalmente gratuita te haremos un estudio para el caso concreto y por menos de lo que te imaginas te podremos adaptar.(Trabajamos a nivel de toda España).
legalisconsultores.lopd@gmail.com
635836314
Legalis Consultores
Buenos días,
Estoy a cargo del sistema informático de la empresa en la que trabajo donde cargan y descargan camiones continuamente. Hay cámaras grabando 24/7 tanto dentro de la fábrica (se ven los trabajadores) como fuera donde se ven los camiones entrar y salir.
Una de las cámaras apunta a la entrada de la empresa viéndose parte de la calle que da a la empresa (Cabe decir que estamos en un polígono y no se ve nada más que la calle y los coches aparcados de los trabajadores de la empresa)
Hace unos días un transportista con un gran camión se equivocó y salió de la empresa “de culo”, llevándose por delante uno de los coches aparcados fuera, dejándolo muy mal, no se paró a indicar el accidente y se largó sin más. Todo esto a quedado registrado por la cámara.
Tengo dos preguntas: ¿Se podría usar esta grabación para defender al compañero/a que sufre el accidente aunque suceda fuera del recinto de la empresa y quede registrado por nuestra cámara? Estando en un polígono, ¿la ley se aplica igual sobre el no grabar en la vía pública?
Segunda pregunta: Las grabaciones se tienen que mostrar a la policía o a un juez si hay delito, El gerente de la empresa que contrata al transportista nos pide ver la grabación para comprobar “con quién está trabajando”, ¿podemos mostrarle esta grabación a el o tiene que venir con una orden de algún tipo?
Gracias por todo! Leer el post y los casos anteriores me han servido para aclarar muchas dudas y, directamente, saber muchas cosas que no sabía!
Buenos días Iván.
Ante todo agradecerte tus palabras sobre el contenido de mis posts. Eso es lo que me hace seguir adelante para poder ayudar, con humildad, a todos los que necesitan saber un poco más sobre estos temas que son a veces tan engorroso.
Como contestación a tu mensaje te indico varias cosas:
1.-Lo que habrá que saber primero es si la empresa en la que trabajas y tiene las cámaras instaladas, está adecuada a la Ley de Protección de Datos. (Yo entiendo que sí). Pero debe estar bien adaptada y cumplir con todo lo relacionado a las cámaras de vigilancia (aviso a los trabajadores que se les está grabando, carteles amarillos avisando el uso de cámaras y el responsable de ficheros donde pueden acudir para ejercer sus derechos A.R.C.O.).
2.- Dice la Ley que “se intentará evitar captar imágenes de la calle”. Entiéndase por calle el espacio de la empresa ya sea en un polígono o en una zona de mucho transito (aunque evidentemente no es lo mismo). Es decir si no hay otra manera de instalarlas se podrá tomas parte de la vía pública. Lo que pretende la Ley es que no haya cámaras tomando imágenes públicas de forma indiscriminada. Por tanto vamos a suponer que en la empresa no había otra forma de instalar las cámaras y toma parte de la vía publica (aunque sea un polígono). En principio tampoco pasaría nada. En realidad por lo que comentas está tomando imágenes de la entrada a la empresa.
3.- Como contestación a la primera pregunta decirte que se puede utilizar dichas imágenes aunque lo conveniente es que sea el responsable de ficheros o encargado de tratamiento de esas imágenes quien aporte las mismas a la policía.
4.- Ante la segunda pregunta comentarte que el gerente de la empresa que contrata a los transportistas si es el responsable de los ficheros o encargado de tratamiento es el que puede ver las imágenes si no lo es no podrá verlas y el que está facultado para visionarlas y presentarlas a la policía) sería el responsable de dichos ficheros. Todo esto viene recogido en el libro o documento de seguridad.
Espero poder haberte contestado.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Muchas gracias por tu tiempo Ignacio!
Si, me ayudas y para este caso en concreto y también para el uso habitual de las grabaciones. Es tal como dices, se graba la entrada a la empresa y los trabajadores están avisados.
Buen trabajo, sigue así!
Gracias a ti Ivan.
Ya sabes donde encontrarnos para cualquier cosa relacionada con estos temas.
Saludos.
Ignacio Puig Carles.
Legalis Consultores.
Hola, tengo una duda ya que trabajo en un establecimiento y una señora dice que se dejo un telefono, el cual no es asi. El local tiene camaras de seguridad y a solicitado las imagenes en las que aparezco pero sin mi permiso y quisiera saber si eso es legal? Y si yo podria tomar represalias contra ella al haber solicitado tales imagenes. Un saludo
Buenos días Pedro.
No me queda claro tu escrito.
Entiendo que trabajas como empleado en una tienda y una cliente dice que se dejó el móvil olvidado en el establecimiento, lo cual dices que no es cierto y que como el local tiene cámaras de vigilancia ha solicitado la visión de las mismas (imágenes que al parecer por lo que señalas sales tú).
Lo que debe hacer la señora es realizar un escrito de derecho de acceso al responsable del establecimiento donde trabajas o realizar la oportuna denuncia ante la policía que ya requerirá el visionado de las mismas.
Para el caso de que ella te acuse de un delito que no has cometido podrás realizar la oportuna denuncia en base a esas acusaciones falsas.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Buenos dias! Primero dar las gracias por la informacion que nos facilitais.
En mi oficina tienen un sistema de alarma VERISURE que puede tomar imágenes a golpe de teléfono y, con algún tramite mas, gravar vídeo y voz.
Tenemos sospechas de que se toman imágenes muy habitualmente con el dispositivo de la sala y me gustaría saber si es legal.
Entiendo que un empresario puede grabar a sus empleados pero, al tratarse de una alarma, da la sensación de que aprovecha para vigilarnos a nosotros sin avisarnos.
Gracias,
Marta
Buenos días Marta
En primer lugar agradecer tus palabras.
Comentarte que para poder grabar imágenes y sonido por parte del empresario (independientemente del sistema empleado), deberá estar adaptado a la LOPD en primer lugar y en segundo lugar tiene que haber comunicado a todos los empleados el uso de esos dispositivos además de tener señalizadas las zonas de grabación de forma muy clara.
En el caso de que no lo haya realizado así está vulnerando la ley de protección de datos además del derecho a la intimidad personal de los trabajadores de la empresa.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola Ignacio, te resumo porque estoy perdida: sin ponerlo en el Orden del día de la Junta, sin votación documentada en el Acta, icluyendolo en presupuestos ordinarios, sin información ni explicaciones…………………………15 vecinos (somos 27) que acudieron a la Junta han puesto en menos de un semana desde la recepción deL Acta 8 cámaras en la urbanizacion. No sabemos que, cuando, quien y como graban. Quien nos proteje……..el motivo de ponerlas…. etc
El Administrador no nos responde a nuestras consultas. Es legal?
Gracias
Buenos días Titi
Te resumo yo también en base a la clara explicación. “Bajo ningún concepto es Legal”.
Debéis denunciar ante la AEPD, primero con un escrito de derecho de acceso ante el responsable de ficheros (administrador) y posteriormente ante la AEPD con un escrito de derecho de tutela por haberse vulnerado los requisitos previos para la implantación de citadas cámaras.
Desde Legalis Consultores os podemos redactar los escritos sin problemas y supervisar todos los pasos. Además mucho me temo que la comunidad no debe estar adaptada a la LOPD.
Nuestro correo es legalisconsultores.lopd@gmail.com o en el teléfono: 635.83.63.14.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Ignacio dos vecinos hemos denunciado hoy el hecho a la AEPD rellenando un formulario de su pagina web. Lo hemos explicado a nuestra manera y desconocimiento de leyes. El denunciado es la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS ya que no hemos querido hacerla personal al Administrador……bastantes problemas tenemos ya con él y esos vecinos. Hemos obrado mal?
Buenas tardes,
La empresa donde trabajo ha instalado por su cuenta cámaras de seguridad (sin ninguna empresa que se dedique a ello) en teoría por seguridad pero graban a los empleados. Mi pregunta es nos tienen que informar por escrito que existen esas cámaras a parte de poner un cartel? Que es lo que deberían poner en el escrito?
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Laura.
Efectivamente tal como comentas os deberían haber comunicado la instalación de cámaras, el uso que se les va a dar a las imágenes y evidentemente señalizar con carteles amarillos las zonas de vigilancia.
Por lo que comentas, me da la sensación que no está adaptada la empresa y por tanto incumple la ley.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola.
Trabajo en una Administración Pública. Dentro de mi trabajo hay una parte privatizada.
Usamos cámaras de videovigilancia en las partes comunes del centro de trabajo.
Uno de los empleados de la empresa privada tiene acceso a esas cámaras de videovigilancia y accede a éstas por orden de su superior para mirar si los trabajadores llegan a su hora o para ver simplemente lo que hacen. También hace consultas sobre días anteriores. Creo que esto no es nada legal y pienso de hecho que están cometiendo un delito muy grave. Las cámaras de video vigilancia pertenecen a la Administración Públcia para uso de control del edificio. Me gustaría saber si es o no legal esta situación. Un saludo
Buenas tardes Carmelo
En base a la LOPD entiendo que el que controla las imágenes debe ser “Encargado de Tratamiento” de datos y así tiene que venir recogido en el Documento de Seguridad y el superior que mencionas tiene que ser el “Responsable de Ficheros”, caso contrario, no sería legal.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
¿Puedo tener acceso a una grabación realizada por una cámara de seguridad de la finca de que soy vecino, en la que se ve exclusivamente a mi mujer y al guardia de seguridad del edificio, quien, involuntariamente, produce un daño en el vehículo?
La empresa de seguridad, para evitar responsabilidades, se niega a ello.
Buenas tardes Daniel.
Puedes realizarlo solicitando por escrito un derecho de acceso al responsable de ficheros e incluso luego solicitar un escrito de derecho de cancelación.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Con respecto a la entrada anterior puede cualquier vecino de la comunidad tener acceso a las grabaciones de la cámaras de seguridad sin que exista una razón de peso para hacerlo. Por ejemplo puede pedir ver las grabaciones solo para ver si mi pareja entra o sale o cuando ha entrado alguien a la finca. Se vulnera algún derecho.
Gracias, Jorge
Hola buenas trabajo en un bar en el que abro y cierro sola. El caso es que el martes salí un poco tarde y ya la panadería estaba cerrada total que me traje del bar 2 vienas y me dieron propina de 5 euros y saque un paquete de tabaco. El caso es que sin yo saberlo mi jefe tenia cámaras en el bar sin yo saberlo y me yamo diciendo q soy una ladrona que puedo salir perdiendo que es muy grave… Necesito información. Muchas gracias
Buenas noches Sandra
Tu jefa al tener cámaras de vídeo-vigilancia debería haberlo comentado fehacientemente y haber instalado carteles que lo señalen. Me temo que no está adaptada a la LOPD y por tanto no es legal.
Saludos
Legalis Consultores.
hola mira quiero saber que debo hacer o a donde acudir ya que mi vecino tiene su casa de dos pisos sus ventanas dan a mi patio y tiene encima cámaras de seguridad que dan a mi patio esta violando mi intimidad dígame por favor que debo hacer gracias.
Buenas noches.
No podemos acudir a través de la Ley de Protección de Datos pro debes denunciar a la guardia civil o policía por invasión de tu intimidad. Esas cámaras no pueden tomar imágenes de tu propiedad, tal como comentas.
Saludos
Me instalaron unas cámaras en el exterior de mi chalet y el instalador puso el programa en su tlf y en mi ordenador, dice que lo ponía para comprobar unos días si las cámaras funcionaban.
Mi pregunta es, como se yo que ya lo quito y no las puede ver?
Muchas gracias
Buenos días Margui
Lo que debes de hacer, aunque tengas mucha confianza con quien te ha realizado la instalación de las cámaras es ejercer un escrito de “DERECHO DE CANCELACIÓN” contemplado en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre: LOPD dentro de lo que se llama los derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición.
Desde Legalis Consultores realizamos estos escritos por un precio muy económico y con total profesionalidad. Caso de que no te hagan caso habría que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos ejerciendo el Derecho de Tutela. Son procesos muy sencillos y sobre todo económicos.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través del siguiente correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com o en el teléfono: 635836314
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Muchas gracias.
No tengo Nada de confianza con ellos, me dijeron que lo hacen siempre que instalan cámaras para comprobar si funcionan.
Voy hablar con ellos y luego les llamo para preparar ese documento.
Muy agradecida
Saludos
Buenas noches. Tengo un problema. Vivo en un bajo, en el que la puerta de acceso a mi vivienda está al fondo de un corto pasillo, en el que, en una de sus paredes están los buzones de todos los vecinos y, en la otra pared, el hueco de ascensor y bajada a los sótanos.
El problema es que me tiran en ese pasillo toda la propaganda de los buzones y algunos días dejan bolsas de basura.
Para proceder legalmente contra los que lo hacen (ya he avisado con carteles), necesito pruebas de quienes son en concreto.
¿Puedo instalar una videocámara en mi puerta cogiendo ese pasillo (sólo imagen), para tener la prueba e iniciar las acciones legales?
Evidentemente, con todos los avisos de grabación pertinentes. Es que ya no hay otra forma de terminar con este exasperante tema de vecinos guarros.
Gracias de antemano por su ayuda.
Buenas tardes Jose Manuel.
Las cámaras privadas instaladas en viviendas son para protección del hogar. Al ser una comunidad de vecinos y vivir en las zonas de paso de toda la comunidad. Tal como me describes el problema, entiendo que lo mejor que puedes hacer es tratar el asunto con el presidente de la comunidad y en junta de vecinos plantearlo.
Saludos
Legalis Consultores.
Gracias por su respuesta, pero, no hay comunidad de vecinos, el edificio es de un solo propietario, más de la mitad de las viviendas estan vacias, todos somos alquilados, y ese pasillo solamente va a mi vivienda, porque del sotano solo tiene llave el dueño del edificio (no se usa por los vecinos).
Disculpa que añada otro mensaje a tu respuesta:
Dada la situación y tu información, lo resolveré encargando en una imprenta unos folletos de propaganda de cualquier “chorrada”, CON NUMERACIÓN en algún punto discreto, y le asignaré a cada número un buzón, y a los que me lo tiren en el acceso a mi casa, les llenaré de mierda la puerta de la suya.
Sinceramente, ¿como se puede estar tan desprotegido legalmente ante estas situaciones de vecinos guarros?. ¿Es que no hay nada rigurosamente legal que se pueda hacer?.
Gracias
Buenas noches ignacio, tengo un caso un poco raro, aver si me puede ayudar aresolverlo,he tenido un problema con mi jefe alado de un edificio comercial que tiene camaras de videovigilancia, lo que sinifica que salimos en la grabacion, como puedo conseguir esa grabacion lo mas rapido para defenderme ante el juez?
Buenas tardes Javier
Puedes acudir al Centro Comercial con un escrito (nosotros lo realizamos por un precio muy económico) y presentar DERECHO DE ACCESO al responsable de ficheros de ese centro.
En un plazo de 10 días desde que lo reciben deben darte una contestación.
Si quieres ponerte en contacto con nosotros lo puedes hacer también en el teléfono: 635.83.63.14. o en legalisconsultores.lopd@gmail.com
Saludos
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles
Buenas. Hemos colocado una cámara IP aun sin instalar para vigilar una parte de nuestra finca donde han ocurrido rayados en el coche y demás, es propiedad privada pero es cesion de paso a otra vivienda. La cámara no enfocará nada de su propiedad ni zona pública, solo la zona donde “duermen” los cochres. Nos han asegurado que no hay problema en vigilar esa zona de nuestra propiedad aunque haya una familia vecina que tiene que pasar por ahí para llegar a su domicilio, además de ser una medida de seguridad para ambos.
¿Colocando los carteles y dando el fichero de protección de datos de alta ya no hay problema no?¿UUn guardia civil nos ha dicho que un particular no puede poner una cámara por si mismo… que ha de ser una empresa la que lo gestione… Gracias
Buenas tardes Daniel.
A nivel particular y para salvaguardar la propiedad privada si que puedes colocar cámaras de seguridad. Habrá que ver que tipo de cámaras: si son con grabación o sólo de visionado.
Lo que no tienes es que darte de alta en ficheros de protección de datos porque sólo están obligados las empresas y autónomos en sus locales de trabajo o industria.
Te recomiendo que lo contrates con alguna de las empresas de seguridad conocidas que te asesorarán en cuanto a su ubicación.
Saludos
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles
Hola, permito la entrada a mi casa para que el arquitecto que la hizo la enseñe a potenciales clientes mientras yo vivo en el extranjero. Este uso concreto es lo único que puede hacer y lo tengo regulado por contrato. Él sabe que tengo alarma y una cámara dentro de la casa, enfocando cocina y salón. El sábado supe que había entrado porque desconectó la alarma y me llegó un email informando. Al cabo de 4 horas empecé a pedir fotos a la cámara porque no me parecía normal que estuviera tanto tiempo (suele tardar hora y media cuando lleva clientes a enseñar la casa) y me di cuenta de que había tapado la cámara con un trapo. Me resistí a pensar mal y valoré que la cámara podía estar estropeada, pero no, ya que salió de la casa 8 horas después, momento en el que quitó el trapo y recibí una foto normal. Le pedí explicaciones y no me las ha dado. Dice que no tapó la cámara y que estuvo haciendo arreglos a la casa (es mentira). Me imagino que se ha montado una juerga en mi casa, era un día de sol, tengo piscina, la casa es preciosa, no sé si ha usado mi cama, tengo pertenencias personales, etc. ¿No supone alguna falta o delito cubrir la cámara deliberadamente en esa situación? Tengo indicios de que hizo un uso indebido de mi casa pero no puedo demostrarlo porque tapó la cámara. Lo que sí tengo son las fotos de la cámara tapada durante su estancia y descubierta justo cuando se fue. Gracias
Buenas noches Sonia
Tendríamos que ver el contrato que tienes con dicho arquitecto por escrito (si es que lo hay).Por lo que expones parece ser que ha realizado un uso inapropiado de tu vivienda particular y el haber tapado las cámaras, podría demostrarse como una intromisión ilegitima en tu vivienda. Me faltan datos pero por lo que me comentas a priori se podría estudiar el caso.
Para cualquier consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
Te podemos hacer un estudio previo gratuito y si vemos indicios de delito poder actuar.
Legalis Consultores.
Que tengo que hacer para que no me grave la comunidad,que han puesto unas camara de vigilancia,con en voto negativo en contra mio y sin haber votado 3/5 partes de los propietarios.
Buenas noches Sebastian
Deberías ejercitar tu “derecho de cancelación” de tus imágenes a través de un escrito de cancelación según determina la LOPD.
Podríamos ayudarte a redactarlo por un precio muy asequible y defender tus derechos que según lo que comentas, han sido vulnerados.
Ponte en contacto con nosotros y te lo solucionaremos.
Legalis Consultores
Muy buenos dias.
Veras he tenido un percance con el coche en un gasolinera, mientras repostaba paso un coche que me dio con su retrovisor rompiendome el mio, el no paro. Yo he dado parte al seguro pero me temo que negara la rotura.
Tengo varias preguntas:
¿La aseguradora puede pedirle a la gasolinera la grabacion para presentarla?
¿Yo puedo conseguir la grabacion pidiendola a la gasolinera que me la de?
¿Solo me la darian si voy a juicio?
Gracias
Buenas tardes Juan Jose.
Deberás acudir tú personalmente al responsable de las cámaras (que vendrá señalado en los carteles de aviso de videocámaras) y ejercer el derecho de acceso. para cualquier duda al respecto puedes ponerte en contacto con nosotros.
Saludos
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles
Hola buenos días, tengo una duda.
Trabajo como vigilante de seguridad en una urbanización privada.Concretamente en la central de control de cámaras de la misma.Recientemente nos han comunicado que nos van a instalar una cámara grabando el interior del la central (garita),para controlar nuestro trabajo.Ya tenemos un sistema de control vía telefónica por el cual tenemos que llamar cada media hora a la empresa y además tenemos que efectuar rondas controladas por un sistemas de control de puntos colocados en el perímetro de la urbanización. Mi duda era que dentro de la central(garita) pasamos 12h, todo el turno de trabajo, comemos,nos cambiamos dentro de esta.El administrador quiere colocar la cámara por dudas de las funciones de algún compañero, pero para esto ya tenemos los otros dos sistemas de control.(las llamadas y los picas o puntos de control)
¿Es legal tanto control y vigilancia?¿No vulnera mi principio de privacidad al colocarlo dentro de la central donde desempeñamos nuestra labor y a demás comemos por no haber sitio adecuado para ello?Gracias
Buenas tardes Carlos.
Entiendo que se viola el principio fundamental del derecho a la intimidad al realizar acciones propias privadas: comida y vestuario y ser grabadas . Entiendo por lo que dices que la empresa no está adaptada a la LOPD con los carteles amarillos en las zonas que deben de estar puestos para el personal laboral. Entiendo también que la empresa no ha comunicado a todo el personal el nuevo sistema a aplicar.
Saludos
Legalis Consultores.
¡Buenas tardes!, primero agradecer la ayuda y aclaraciones que haces en todos tus post, y segundo pedirte perdón si mi consulta está contestada en alguno de las respuestas anteriores, aunque leyéndolas no encontré mi caso concreto.
Tengo un pequeño auto-bar situado en un terreno que es de mi propiedad al lado de una carretera. El terreno, aunque es de mi propiedad está totalmente abierto ( el acceso es libre a cualquier hora, debido a que no tiene ningún tipo de valla ni cerco), por lo que cualquier persona puede acceder sin ningún problema al mismo se encuentre el comercio abierto o cerrado.
Hace unos días entraron a robar en el auto-bar, y me preguntaba si podía colocar cámaras de vigilancia o grabación enfocando mi terreno y el comercio. Entiende que para mi negocio no habría problema, pero me surge la duda de si puedo grabar el terreno debido a que el acceso es libre porque no tengo ningún tipo de barrera que lo impida.
De antemano te agradezco la atención prestada y las molestias. Un saludo.
Buenos días Fermin.
Efectivamente he podido contestar alguna consulta parecida pero siempre cada una es distinta de otras.
Tal como comentas, y en la medida que de lo que tratas es de salvaguardar tu negocio, evidentemente puedes poner cámaras de vídeo-vigilancia para control y vigilancia por posibles robos. Lo que sí deberás de señalar es que utilizas dichas cámaras, en el caso de que tengas empleados deberás comunicarlo y por supuesto deberás estar adecuado a la LOPD. (Ley de Protección de Datos: Ley 15/1999). Desde Legalis Consultores podemos adaptarte por un precio muy económico y te quitas un problema de encima.
Te recomendamos además que contrates la instalación a alguna empresa conocida y te dejes guiar por ellos.
Saludos
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles
¡Muchas Gracias!
Buenas noches Ignacio, espero me puedas ayudar con esto porque no se co.o me ampara la ley en lo sucedido. Resulta que una empresa de construcción hizo reformas en mi casa, cuando acabo hizo fotografías de toda mi casa sin que yo tuviera conocimiento por tanto sin mi consentimiento, estas fotografías están colgadas en su página web, y no contento con eso han realizado un foto montaje con ellas y han colgado todo el interior de mi casa en you tube, no aparecen apellidos si mi nombre, xo se ve mi casa como si fuese una visita virtual, le he dicho que retire esas imagenes y no lo hace. yo creo que podría denunciarlo porque eso es una invasión a mi intimidad, si fueses ladrón tendrías u plano de mi ksa cn todo lujo de detalles. Que puedo hacer? En caso de que pueda denunciarlo puedo pedirme una indemnización? Y en caso de que si, de cuanto?
Muchísimas gracias por su tiempo.
Buenas tardes Teresa
En base a lo que me comentas se ha cometido una violación de tu intimidad. Se han realizado fotos de tu vivienda (que son considerados datos), sin tu consentimiento y además lo más grave es que se han publicado en internet, también sin tu consentimiento.
Es por ello que se deben de realizar varias actuaciones:
1º.- Denunciar a la empresa que he tomado las imágenes y solicitar que las cancele de manera inmediata.
2º.- Ver que dichas imágenes no se hayan monitorizado y hayan pasado a internet, pues habría que cancelarlas a través de la red social que la haya puesto ejerciendo tus derechos (Derecho al Olvido).
3º.- Esto es por la vía administrativa. Pero además se debería actuar por la vía penal se puede actuar por violación de la intimidad y por lo Civil exigir responsabilidades económicas.
Nos ponemos a tu disposición, al ser especialistas en estos casos y te agradecería te pusieses en contacto directo conmigo para comentarte los pasos a seguir de una manera más concreta. Actuamos a nivel de toda España.
En función de lo que comentas tienes toda la razón en sentirte perjudicada por dichas actuaciones pues son ilegales.
Mi teléfono es : 635.83.63.14. y mis correos son: legalisconsultores.lopd@gmail.com y nacho.puig@ono.com
Quedo a la espera de tu contacto.
Saludos
Ignacio Puig Carles
legalis Consultores.
Hola soy vigilante de seguridad.y en mi zona de trabajo hay un encargado que quiere acabar con la seguridad en este recinto y no tiene otra cosa que hacer que grabarme cada vez que contesto al movil.luego esa imagen la guarda en un pendrive que esconde y las envía a mi empresa argumentando que estoy todo el día con el teléfono cuando no es verdad.así mismo me perjudica.esto es legal.que puedo hacer.gracias fantástico post.
Buenas tardes Pedro.
Agradecerte tus palabras sobre el post.
Dando contestación a tu consulta, te indico que en principio ningún encargado tiene porque grabarte si previamente no te lo ha comunicado o ha instalado cámaras para control de trabajo que puede hacerlo tu empresa pero con las garantías establecidas en la ley. Lo que no se puede es tomar unas grabaciones, guardarlas en un pendrive (ya que son datos que se toman de manera arbitraria y no se sabe a quien se ceden).
Tal como indicas al parecer las cede a tu empresa.
Por tanto y, siempre desde lo que comentas te indico que deberías realizar el oportuno ejercicio del “Derecho de Cancelación” a la empresa que trabaja dicho encargado y caso de no hacerte caso poner la denuncia del ejercicio de “Derecho de Tutela” ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Para cualquier escrito te podemos asesorar e incluso realizarlos por un precio muy asequible con los datos necesarios para plantearlo de forma directa.
El correo es legalisconsultores.lopd@gmail.com o en el teléfono 635.83.63.14.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Buenas tardes Ignacio,
Por lo que veo somos muchos los que tenemos dudas en este tema y solo espero que aún sigas con fuerzas para orientarnos.
En la empresa donde estoy han decidido colocar cámaras de video-vigilancia y resulta que la mayoria estan colocadas fuera, con la salvedad de que han puesto una en el despacho de entrada, detrás de mi, y que supuestamente recoge la vista hasta la ventana, incluyendo tambien 2 compañeras que están en el limite del despacho. Es cierto que la empresa que las ha instalado ha puesto un cartel amarillo pero en ningún momento nos ha consultado si damos permiso a que se nos grave y a que las imagenes se queden en la web. Mi duda es si esto es normal. Ademas, como puedo saber si lo que se graba visualiza e-mails o información que pueda tener en la pantalla del ordenador?
Gracias por la ayuda!
Lizzy
Buenas tardes Lizzy.
Estamos para poder aportar nuestro grano de arena en aquellas dudas que os puedan surgir. Por supuesto que seguimos con fuerza.
Te comento:
Las empresas pueden poner cámaras de vídeo vigilancia para el control de sus trabajadores. Lo establece también el propio Estatuto de los Trabajadores. Ahora bien, hay espacios que no pueden ser grabados y hay unas normas que se deben de seguir. Entre las normas está el hecho de que os deben “no solicitar permiso”, sino comunicaros que a partir de determinada fecha se van a poner cámaras, donde van a estar ubicadas,, que estarán señalizadas por los carteles amarillos que se suelen poner donde vendrá el nombre del responsable del fichero (son datos y deben ser tratados como tales) y el uso que se les va a dar. Por tanto no sirve con poner las cámaras sin más sino que deben de comunicarlo a la plantilla y ademas os tienen que comunicar que uso y donde se van a publicar, pues no me parece muy sensato que dichas imágenes vayan directamente a la web de la empresa.
Mi consejo es que lo tratéis de buenas maneras con el propio responsable de ficheros haciendo ver cuales son esos limites.
Por tanto, sí pueden poner cámaras, incluso con grabación de voz, pero se han de respetar las normas establecidas por la LOPD (Ley de Protección de Datos y su Reglamento de desarrollo).
Para cualquier duda al respecto o para el caso de tener que realizar los escritos necesarios te puedes poner en contacto a través del correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com o en el teléfono: 635.83.63.14.
Saludos
Legalis Consultores
Ignacio Puig Carles
Buenos días mi pregunta es la siguiente en mi comunidad de vecinos, hemos colocado en cada planta una ccámara de vigilancia con la aprobacióndel 100 x 100 de los vecinos, como somos privados y no empresa tenemos que darnos de alta en PProtección de Datos. La instalaciónde las ccámaras la ha efectuado un vecino y estamos satisfechos por su resultado, además hemos colocado el cartel a la entra indicando que pueden recurrir a la comunidad sus derechos a la protección de Datos, hemos cumplido con los requisitos y si no es así que deberíamos hacer. Muchísimas gracias
Buenos días Jorge.
Comentar que a pesar de ser personas físicas y no empresa, como Comunidad de Vecinos sí que tenéis obligación de realizar todos los trámites de alta en la AEPD (alta d eficheros, contratos de terceros y confidencialidad, documento de seguridad…). No cuesta mucho y ya que habéis empezado bien (con una aprobación en junta del 100%), por lo menos estaréis cumpliendo perfectamente la ley. Además como tenéis instalado cámaras, el hecho de poner los carteles no basta, pues si alguien quiere ejercer los derecho ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición), deberéis dar respuestas a sus peticiones y eso lo tenéis que hacer si estáis dados de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores nos ofrecemos, por un precio muy asequible, a realizar todos los trámites en un tiempo corto y de esa manera cumplir con todo.
Os podemos realizar un “presupuesto gratuito” y todo se realiza online. Además tenéis incluida la primera Auditoria también gratuita.
Nuestros correos son: legalisconsultores.lopd@gmail.com, legalisconsultores.abogados@gmail.com o en el teléfono 635836314.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
hola. tengo una duda sobre las cámaras de vigilancias de los supermercados. me comentaron que en caso de encontrar a un trabajador consumiendo o robando dentro de este en horario de trabajo. las grabaciones de las cámaras no pueden ser utilizadas como pruebas para acusar al trabajador. para utilizar como motivo de despido, que tan cierto es eso?
de antemano muchas gracias
Buenos días Andres.
Comentarte que en el Estatuto de los Trabajadores en España se establece que el empresario podrá poner aquellas medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de los trabajadores en su actividad diaria y respetando siempre sus derechos. Entre esas medidas están el colocar cámaras de grabación tanto de voz como de visionado pero adaptándose siempre a lo establecido en la Ley de Protección de Datos (LOPD), es decir, deberá comunicarlo a los trabajadores, no podrá ponerlas en zonas privadas como baños, vestuarios o comedor, pondrá carteles amarillos limitando las zonas de grabación y su aviso con el nombre del responsable del fichero… Por tanto si cumple con dicha ley, sí que el juez podría tomar como validas dichas grabaciones.
Saludos
Ignacio Puig Carles (Legalis Consultores)
Buenas tardes, en mi empresa han instalado cámaras para vigilar a los trabajadores, lo denuncié ante la Agencia Española de Protección de Datos y la misma lo ha archivado porque según la empresa las cámaras esta en periodo de prueba y por ello no están funcionando. Es totalmente falso, puedo hacer un recurso de reposición contra la resolución pero tengo que acreditar que están en funcionamiento las cámaras y me resulta imposible acreditarlo. Que puedo hacer? gracias
Buenas tardes Ester.
En principio las empresas según el Estatuto de los Trabajadores pueden instalar cámaras de videovigilancia y no sólo de imágenes sino también de voz. El asunto es que lo deben hacer conforme a la ley de Protección de Datos.
Desconozco el dictamen de la Agencia española de Protección de Datos y debería de verlo para poder pronunciarme. Además la empresa debe estar adaptada a la LOPD en todos los aspectos aparte del asunto de las cámaras.
Se puede realizar un Recurso de reposición al ser una vía administrativa, pero me faltan datos para poder darte una solución.
Nuestro correo es: legalisconsultores.abogados@gmail.com o el teléfono: 635836314 por si necesitas que te llevemos el asunto.
Legalis Consultores
Ignacio Puig Carles
hace 2 meses sali del supermercado olvidando la cartera con dinero y documentos en el caja ,no habia pasado un minuto y me cerciore que me faltaba,volvi donde la habia dejado y no estaba las personas que venian detras la cojieron, denuncie yme dicen que no se veran bien las imagenes, cuando este supermercado tiene cateles y camaras anunciado. Que debo hacer?no es un delito el anunciar que tienen camaras o sistema de vigilancia y ahora resulta que no les funciona o es defectuoso?.Gracias
Buenos días Manuel.
Mi consejo es que solicites al establecimiento una carta ejerciendo tu “Derecho de Acceso” para ver que imágenes se han grabado y caso de que no te las quieran dar o te pongan problemas hay que enviar otra carta ejerciendo el “Derecho de Tutela” ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Si necesitas que te las hagamos nosotros por un precio muy económico, te puedes poner en contacto con nosotros en el teléfono: 635836314 o a través de correo: legalisconsultores.lopd@gmail.com o legalisconsultores.abogados@gmail.com
Hola Buenas
Soy concejal y en una instalación del Ayuntamiento hay cámaras dentro de una oficina.Un trabajador la ha cubierto con una camiseta para que no sea grabado.Esto es legal?
Buenas tardes Carlos.
Si como Corporación Pública se han instalado las cámaras de vigilancia conforme a lo establecido en la Ley 15/1999 de 13 de diciembre Protección de Datos y su reglamento, la acción que comentas no sólo es ilegal sino que puede ser constitutiva de falta al obstaculizar las funciones para las que fueron instaladas en su día.
Existen otros mecanismos que dicho trabajador podría haber ejercido y que están contemplados en la ley: derecho de acceso, de oposición y cancelación a fin de poder resolver estas cuestiones y no poniendo una camiseta encima.
(En privado envío enlaces de los 6 post sobre el tema).
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Saludos,
tuve un problema un día de fiesta con varios amigos en el que tras varias horas bebiendo nos pilló la policía meando en los aledaños del ayuntamiento, me gustaría saber si los Ayuntamientos pueden tener cámaras de grabación y si así fuera si podrían emplear las imágenes de las grabaciones en mi contra, gracias.
Buenas noches Enrique.
Por supuesto que pueden y deben tener Cámaras de Vigilancia (adaptadas a la Ley de Protección de Datos), como Entes Públicos que son y, por supuesto que las pueden utilizar, pues para eso las instalan… para control y vigilancia de instalaciones y edificios.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Hola. Muchas gracias por vuestros comentarios
Quisiera saber si un vecino que es inquilino, y no propietario, puede poner una cámara deportiva desde el interior de su trastero enfocando a través de la rejilla a su plaza de garaje, que tiene delante, pero enfocando también otra plaza de garaje y la puerta de entrada a dicho garaje.
Muchas gracias.
Buenas tardes y gracias a ti Juan Carlos.
Dicha instalación, según comentas, toma imágenes de otras propiedades y en ese sentido debería pedir permiso a la comunidad de vecinos para poder instalar dichas cámaras a pesar de que estén instaladas dentro de su trastero.
Saludos.
Ignacio Puig carles
Legalis Consultores
Buenos dias Ignacio.
Trabajo en un pequeño hotel el cual ya tenia camaras de vigilancia y el cartelito amarillo que avisa de las gravaciones. en las entradas y salidas del hotel.
El caso es que ahora nos han puesto otro camara mas pero esta para vigilarnos a nosotros dentro de nuestro puesto de trabajo y en lo que consideramos una zona “legal”.
El problema viene aquí:
No se nos a notificado dicha instalación.
Hemos llegado a nuestro puesto de trabajo y ahí estaba la camara.
Y nos consta que la camara esta conectada unicamente al movil personal del jefe, vamos que no tenemos acceso a las imagenes y a nuestro derecho de cancelación.
¿Esto es legal?
¿Que medidas podemos tomar?
He leido que en caso de inclumplir la ley un trabajador podra solicitar la rescisión de su contrato y el finiquito como si de un despido inprocedente se tratase.
¿Esto es cierto tambien?
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes Juan.
Por lo que manifiestas en tu escrito te comunico que efectivamente la actitud, tal como la describes, es totalmente ilegal y podéis denunciar a vuestro jefe o solicitar que se cancelen las grabaciones de forma inmediata de citadas imágenes al haberse instalado las cámaras sin previo aviso a los trabajadores.
Para cualquier escrito o especificaciones sobre el asunto os podéis poner en contacto con nosotros a través de legalisconsultores.lopd@gmail.com, legalisconsultores.abogados@gmail.com o en el teléfono: 635836314.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Buenos días, mi consulta es a nivel doméstico. Mi hermana y yo somos mayores de edad, aunque aún vivimos con nuestros padres. El caso es que si se van de viaje no confían en que vayamos a tener un bien comportamiento (no beber, invitar a amigos, etc) y por lo visto en alguna de esas ocasiones mi padre optó por dejar una grabadora (sin avisarnos a ninguna) y poder saber qué sucedía en su ausencia. Esto es legal?? Es decir, a pesar de que sea mi padre no creo que pueda grabarme sin mi consentimiento, y mucho menos sin avisar, no? Quisiera saber si por el simple hecho de ser el propietario de la casa (de la que actualmente ni mi hermana ni yo tenemos medios para independizarnos, pues aún somos estudiantes) puede grabar sin avisar, y aún avisando, si yo me podría negar. Muchas gracias por su atención. Un saludo.
Buenas tardes Alicia.
Mientras viváis en casa de vuestros padres son ellos los que pueden poner las normas en su casa pues es propiedad de ellos, vivís en familia. Pueden perfectamente grabar sin vuestro consentimiento tanto imágenes como sonido y no hace falta solicitar vuestro consentimiento.
Otra cosa bien distinta es que esas imágenes o grabaciones de voz las cedan a terceros o a través de redes sociales, pero entiendo no es el caso.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenos días:
Quisiera hacer una consulta. En la empresa en la que trabajo acaban de poner un sistema de videovigilancia debido a que el país en donde estamos ha sufrido dos atentados importantes en los últimos tres meses. Los empleados, al ser personal dependiente de la embajada, estamos en territorio español, por lo tanto, nos sometemos a dicha legislación. Mi pregunta, han puesto 4 cámaras y el monitor de vigilancia lo han metido en el almacén, (habiendo policía y personal de seguridad en el centro para poder controlarlo), y será visionado una vez a la semana por la directora del centro. No hay carteles que avisen de estas grabaciones ni se ha formalizado ningún papel que diga quién es el responsable de estos visionados ni con qué fines. Mi pregunta, ¿es correcto el proceder de dicha dirección de visionar las grabaciones ella misma teniendo un servicio de seguridad contratado?… ¿es imprescindible avisar con carteles esta nueva modalidad de seguridad?… Gracias por su respuesta. Me he puesto en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos, a través de su servicio de consultas, pero no responden. Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes Susana.
Como bien señalas al estar bajo la normativa española es de aplicación todo lo que concierne a la misma. Respecto a la LOPD la empresa está obligada a comunicar a todos sus empleados DE FORMA PREVIA de la instalación de dichas cámaras, así como del aviso a través de carteles, señalizando las zonas de grabación (carteles amarillos). Además debe quedar perfectamente claro quien es el Responsable de Ficheros.
Por tanto no es correcto la forma de proceder de la empresa y sí que es preceptivo avisar con citados carteles y dar aviso previo a los empleados.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
buenos dias,mi consulta es a nivel profesional,entre a trabajar hace 15 dias en una empresa con un contrato parcialde tres meses y a los 15 dias en el periodo de prueba me llaman por tfno y me dicen que me despiden pq a puerta cerrada del establecimiento aunque en horario laboral y siendo grabada por camaras sin yo saberlo que habia y que me podian grabar, me han pillado en recepcion comiendo y que me despiden pq me han grabado ,que se pensaran si me sancionan y que ni se me ocurra decir nada pq encima no cobrare nada de estos 15 dias …………………..la zona de la grabacion es la recepcion y no hay carteles que avisen que graban ni en el momento de entrar a trabajar alli me avisaron de que habia camaras que grababan y que controlaban desde la central todo.
Buenas tardes Marilen.
Comentarte que las empresas pueden instalar cámaras de vigilancia pero adecuándose a la ley de protección de datos (LOPD). Es decir, tienen que avisar con carácter previo a todos los empleados de que se van a instalar y las funciones que van a tener. Otra de las obligaciones es señalizar las zonas de grabación con carteles anunciadores (de color amarillo), donde se señala quien es el Responsable de Ficheros, y deben de crear un fichero para dichas grabaciones y comunicarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.
Si no han procedido de esta manera sería ilegal su forma de proceder.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Por favor quisiera hacerle una consulta.Elotrodía entramos en la cocina de la residencia , a por una jarra con hielo, y hace unos días ,la directora del centro nos ha puesto un escrito a todos trabajadores , que faltaba comida de los residentes . Mi pregunta es si nos puede acusar a nosotros que solo entramos a la cocina a por una jarra de hielo….? A la salida de lacocina tienen una cámara de vigilancia ,no tiene cartel , que comunique que está gravando, ni el cartel amarillo ., en ningun sitio….Saludos cordiales y muchas gracias. L.F.
Buenas tardes Luisa
La empresa puede poner cámaras de vídeo vigilancia pero se debe de adaptar a lo establecido en la Ley de Protección de Datos. Entre las normas que se establecen en citada ley está el hecho de que deben ser avisados los empleados de la utilización de cámaras, del uso que se van a dar, no ponerlas en lugares privados de los empleados: vestuarios, aseos…poner los carteles amarillos con el nombre del responsable de ficheros o tratamiento de imágenes. En caso contrario estarían actuando de forma contraria a derecho.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Puede cualquier vecino de la comunidad tener acceso a las grabaciones de la cámaras de seguridad sin que exista una razón de peso para hacerlo. Por ejemplo puede pedir ver las grabaciones solo para ver si mi pareja entra o sale o cuando ha entrado alguien a la finca. Se vulnera algún derecho de la persona afectada o en caso de poder pedirlo cual es el protocolo que debo seguir como vecino para tener acceso a las grabaciones.
Gracias, Jorge
Buenos días Jorge.
Cualquier vecino, con un interés legítimo, puede acudir al Responsable de Ficheros (en este caso de las cámaras de vigilancia) y a través de un escrito poder ejercer sus derechos ARCO: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición. Tiene que ser por escrito, tiene que dirigirlo al Responsable de Ficheros y es este el que deberá de contestarle o no en función de la legitimidad de la petición. Como último recurso se puede ejercer el Derecho de Tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos y que esté perfectamente motivada.
Por tanto no sirve para ver cualquier imagen. Es para cuando uno crea que han conculcado sus derechos a la intimidad con la toma de imágenes cuando puede ejercer dichos derechos.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Hola, quisiera saber si me pueden ayudar. Ayer dejé mi coche recién estrenado aparcado en los alrededores de un restaurante. Una hora después cuando me disponía a marcharme, me encuento con que el coche ha sido víctima de actos vandálicos, dejándomelo totalmente rayado. Ya he puesto la denuncia en la policía pero quisiera saber si puedo pedir al restaurante o cafetería colindantes tener acceso a dichas imágenes por si hubiera suerte y hubieran grabado al individuo que lo hizo. Muchas gracias, el sentimiento de impotencia e indefensión es indescriptible
Buenas tardes.
Ante todo lamento lo que te ha pasado.
Comentarte que efectivamente puedes solicitar por medio de un escrito de derecho de acceso tus datos al restaurante o a través de la denuncia ante la policía, haciendo constar que hay cámaras de grabación que pueden identificar a los infractores.
Para contratar nuestros servicios puedes hacerlo a través de legalisconsultores.lopd@gmail.com o en el teléfono: 635836314
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
MUY BUENOS DIAS , TENGO UNA PREGUNTA QUERIA SABER SI ME PUEDE AYUDAR, VIVO EN EL ESTADO DE LA FLORIDA USA , ANOCHE ALGUIEN CHOCO MI CARRO EN LA COMUNIDAD QUE VIVO. CONFIADO QUE HOY PODIA PEDIR LAS PRUEBAS DE LAS CAMARA DE SEGURIDAD DEL CONDOMINIO DONDE VIVO PARA SABER QUIEN FUE EL QUE COMETIO EL CHOQUE ME FUI HABLAR CON EL PRESIDENTE DEL CONDOMINIO Y EL SR ME DIJO QUE LAS CAMARAS HACE MESES QUE NO TRABAJAN , MI PREGUNTA ES PUEDO TOMAR ACCION LEGAL CON EL CONDOMINIO GRACIAS!!
Buenos días Claudio.
Te escribo desde España y conozco las leyes que se aplican aquí respecto al asunto.
De cualquier forma no debe diferir mucho respecto a las aplicadas en USA. Entiendo debes poder ejercitar tu “derecho de acceso” (a pesar de que digan que no funcionan las cámaras que puedan tener instaladas) al condominio o comunidad de vecinos.
Te aconsejo todo lo pidas por escrito y no verbalmente.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Buenas.me gustaría saber si se puede pedir ver el vídeo de la grabación en un supermercado,concretamente mercadona ya que unos de sus empleados se quedo con dinero y haría falta ver la grabación para comprobarlo.me dijeron que en 24 o 48 horas darían respuesta y hoy hace ya una semana y lo que hacen es poner excusas.en definitiva saber si estoy en mi derecho de ver en el acto la grabación de ese día a esa hora ya que esos datos los tengo en el tiket .gracias.
Buenos días Maria.
Lo que te aconsejo es que realices dos acciones: Por un lado poner la denuncia ante la policía y señalar que sabes que en el supermercado hay cámaras de vigilancia que han podido grabar las imágenes y en segundo lugar realizar un escrito de derecho de acceso ante el responsable de ficheros de mercadona, exigiendo ver las imágenes de la supuesta apropiación indebida.
Si lo haces de forma verbal no quedará constancia (¡las palabras se las lleva el viento!).
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
legalisconsultores.abogados@gmail.com
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635836314
Buenas noches, dar las gracias de antemano sibre vuestro comentario.
En el día de ayer estuve en un establecimiento y al pagar por descuido cogí un bolso de la barra muy similar al mío. Me he puesto en contacto con el propietario del local para poder devolverlo y éste aún así me ha denunciado por hurto. Independientemente de ello, quisiera saber hasta qué punto es ilegal que esta persona difunda a vecinos y amigos las imágenes de sus videocámaras donde yo (por descuido) meto su bolso dentro del mío.
Su bolso ya lo he puesto en mano de las depencias de la policía. Pero quisiera denunciar a esta persona por daños y perjuicios, puedo denunciarla por algo más, como la lopd?
Gracias! Un saludo!
Buenos días Daniel.
Por lo que expones evidentemente los actos realizados por parte del propietario del local por la difusión de las imágenes a vecinos y amigos son constitutivas de delito y puedes presentar la oportuna denuncia ante la policía o guardia civil. Podrás actuar por la vía penal e incluso civil para pedir daños y perjuicios.
La otra vía que te queda es la vía administrativa ante la Agencia Española de Protección de Datos por hacer un uso indebido de las imágenes, algo que está perfectamente regulado en la Ley de protección de Datos.
Nosotros estamos especializados en presentar este tipo de denuncias (a nivel de toda España) y el coste de la misma es mínimo (pídenos presupuesto) ya que no es necesario presentar ni abogado ni procurador. Además las sanciones contra el establecimiento pueden ser muy elevadas.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de los siguientes correos:
legalisconsultores.lopd@gmail.com
legalisconsultores.abogados@gmail.com
o bien llamando al teléfono: 635836314.
Saludos
Ignacio Puig Carles
legalis Consultores
http://www.legalisconsultores.es
Buenos días. Necesito saber si puedo tener acceso a las imagenes grabadas por las cámaras de videovigilancia del Residencial.
Ayer arañaron mi vehículo y me gustaría identificar al infractor. De igual forma necesito saber la ley en que viene motivada, ya que desde la empresa de videovigilancia se niegan a dármelas alegando que las imágenes están cedidas a la Policia.
Muchas gracias.
Buenos días Jonathan
En principio las imágenes se graban para que la policía pueda inspeccionarlas. Supongo que habrás puesto la denuncia pertinente y habrás comunicado a la policía que hay cámaras de vigilancia en la residencial.
En cualquier caso puedes ejercitar tus derechos ARCO: De acceso… dirigiéndote al responsable de ficheros.
Si necesitas más aclaraciones atendemos en: legalisconsultores.lopd@gmail.com
legalisconsultores.abogados@gmail.com
635836314. (También Whattsapp)
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes
Una tienda puede tener una cámara colocada en la fachada enfocando a la calle para ver la gente que pasa o entra y sale de la tienda ? Según alega el jefe es por vigilar su fachada pero la cámara no sólo graba todo si no que esta colocada en fachada de portal de vecinos si consultar a ningún vecino ni nada
Es denunciable ? Se puede avisar a la policía pero sin decir los datos ( por temor a represarías)
Buenas noches Genoveva.
Decirte que es totalmente ilegal y se puede denunciar ante la agencia española de protección de datos. Nosotros podemos realizarlo.
Puedes ponerte en contacto a través del teléfono: 635836314 o legalisconsultores.lopd @gmail.con
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
buenas tardes.
comentarte que hace dos semanas entraron en mi empresa con un coche rompiendo la puerta del garaje he instalado dos cámaras de seguridad en el exterior las dos recogen imágenes de la calzada y de la acera la empresa esta en un polígono y la alarma mas las cámaras las tengo contratadas con una empresa de seguridad homologada, el problema es el siguiente me comenta la empresa de seguridad que me acerque al ayuntamiento a solicitar un permiso o un autorización de que las cámaras recogen imágenes de la vía publica, esto lo puede autorizar un ayuntamiento?
o que debo hacer?
gracias
Buenos días Victor.
Comentar que estás en tu derecho de colocar las cámaras de vigilancia en tu empresa para que estos hechos puedan ser perseguidos.
Es cierto que se establece que a la hora de poner las cámaras, al margen de estar adecuadas a la LOPD (tanto la instalación como la empresa con la creación de ficheros de cámaras de vigilancia), se procurará no tomar parte de las “vías públicas” (aunque a veces es necesario).
La autorización no te lo tiene que conceder ningún ayuntamiento, pues no tienen potestad respecto a la normativa sobre la lopd. Quien debería haberte dado una orientación a la hora de instalarlas es la propia empresa instaladora de las cámaras.
También hay que tener presente que no es lo mismo tomar imágenes de una vía pública de una ciudad, pueblo… que tomar imágenes parciales (por ejemplo, porque no se pueden colocar de otra manera las cámaras), de un trozo de vía en un polígono industrial.
Saludos.
Si necesitas más aclaraciones atendemos en: legalisconsultores.lopd@gmail.com
legalisconsultores.abogados@gmail.com
635836314. (También Whattsapp)
Legalis Consultores.
Buenos días: la empresa en la que trabajo tiene colocadas cámaras de videovigilancia que cumplen con la normativa. Ahora hay trabajadores que sospechan de otros compañeros en su tarea diaria y quieren que la empresa visualice las grabaciones para ver si sus sospechas son ciertas o no.
Quisiera saber si tienen derecho a ello, ya que considero que están utilizando las cámaras con unos fines totalmente distintos de los que motivaron su instalación.
Muchas gracias por tan interesante blog.
Bueno días Maria.
Desconozco que tipo de sospechas tienen unos compañeros de otros (entiendo que es por baja productividad), pero quien tiene la potestad de control que marca el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) para “poner los medios necesarios en cuanto al control de la productividad” es el empresario. El Responsable de Ficheros (que normalmente suele ser el empresario), es este el único que podría variar o modificar las cámaras pero siempre en orden a lo expuesto anteriormente y siempre que se cumpla con la ley, sobre todo la Ley de Protección de Datos (LOPD).
Si necesitas más aclaraciones atendemos en: legalisconsultores.lopd@gmail.com
legalisconsultores.abogados@gmail.com
635836314.
Saludos.
Legalis Consultores
Buenos días: tengo una duda sobre la videovigilancia de mi casa, actualmente tengo un grabador y registrado el archivo.
Me gustaría saber si podría poder visionar dichas cámaras desde mis dispositivo movil.
Un Saludo, Pedro.
Buenas tardes Pedro.
Al ser a nivel privado y de protección de tu hogar nada impide que lo puedas realizar.
Saludos
Legalis Consultores
635836214 (también Whattsapp)
legalisconsultores.lopd@gmail.com
legalisconsultores.abogados@gmail.com
Buenas, trabajo en un centro de administración publica, centro de seguridad, todo el centro esta lleno de cámaras, no he visto ningún tipo de cartel por ningún sitio, y me han dicho que ademas el centro debería tener registrado en la agencia de protección de datos las cámaras que tiene y quien es el responsable de ver las grabaciones, y he estado mirando en la pagina web de la agencia estatal y no he visto nada relacionado con las cámaras y menos de quien es el responsable de ver las grabaciones, podrían informarme de si esto es así
Buenos días Javi.
Te comento. Las administraciones públicas efectivamente s ele aplica toda la normativa respecto a la ley de Protección de Datos:
1.- Ley 15/1999 de 13 de diciembre LOPD.
2.- Real Decreto 1720/2007 que desarrolla la ley anterior.
3.- Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre.
Además hay una legislación específica para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (cuarteles o edificios militares, de policía…) que es la Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto.
Por tanto sí que están obligadas y se deben de inscribir en Ficheros, en este caso de “Titularidad Pública”, no de titularidad privada.
para cualquier información puedes ponerte en contacto conmigo a través del teléfono: 635836314 o en los correos: legalisconsultores.lopd@gmail.com o legalisconsultores.abogados@gmail.com
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas noches, mi caso es: ayer estuve en la zona de animales del corte ingles de preciados de Madrid, tras hacer compras (de las que tengo el tiket) perdí mi cartera. Mi teoría personal es que se quedó en la consulta del veterinario del Corte Inglés y que alguien la cogería allí, mi sospecha es que fue el personal de la tienda, se que hay cámaras de videovigilancia y me gustaría asegurarme de mi teoría, en este caso: ¿Se puede pedir copia de la franja horaria en la que yo estuve alli? Esta franja horaria es totalmente fiable y es de 45 minutos.
Gracias de antemano por su tiempo
Buenas tardes Jesús.
Comentar que lo que deberías de hacer es poner la oportuna denuncia ante la policía y señalar en la misma que había “cámaras de vigilancia” que podrían haber grabado todo.
Otra opción es ejercer el “derecho de acceso” con un escrito ante el Corte Inglés de Preciados, al responsable de ficheros (esto lo podemos hacer nosotros).
Saludos
Legalis Consultores
legalisconsultores@lopd@gmail.com
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Hola quisiera que me dijeran si me puede grabar mi madre sin mi consentimiento en mi casa ya que ha puesto camaras para ello gracias
Buenos días Manuel.
Desconozco tu edad. Evidentemente si vives en casa con tus padres (o con tu madre), pueden poner las medidas de seguridad necesarias que estimen convenientes y deberás de aceptarlas. Lo que no podrán realizar es utilizar dichas imágenes en cuanto a cederlas a personas ajenas a la familia o para otros usos (por ejemplo no podrán subirlas o publicarlas en redes sociales).
Saludos
Ignacio Puig Carles
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Buenos días Ignacio,
Quisiera saber cómo debo proceder con un vecino que ha instalado cámaras exteriores en sus ventanas. Se trata de una urbanización de chalets adosados, sus cámaras apuntan a su puerta principal y a la calle por la que pasamos los demás. En su fachada hay colocada una chapa de una empresa de seguridad que no es conocida para mí.
Entiendo que la comunidad de vecinos no tiene nada que opinar en esta situación porque se trata de la vía pública y no de espacios comunes.
Desconozco las intenciones de estas personas, si es por la seguridad de su vivienda o si se trata de controlar los alrededores y a los demás vecinos. Cuando voy con mis hijos pequeños evitamos siempre esta acera porque me produce mucha inseguridad.
¿Qué deberíamos hacer,por favor?
Muchas gracias por su disponibilidad.
Un saludo!
Buenos días Ana.
Al pertenecer a una Urbanización privada de chalets adosados debería haber pedido permiso a la comunidad.
Sí que es cierto que cada persona física (que no jurídica) puede poner las medidas de seguridad que entienda convenientes para proteger su propiedad y a los suyos, pero evidentemente no es legal que esas cámaras apunten a la vía pública.
O bien se lo comentáis de buenas maneras, por parte de la comunidad para que entienda que no es legal o bien se puede denunciar perfectamente.
Saludos
Legalis Consultores
Ignacio Puig Carles
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Buenas mi consulta es la siguiente en la fachada de la empresa que yo trabajo hay como una caja que es de una alarma antigua una caja rectangular que lo ponían antiguamente q dentro va una sirena y una luz bueno pues el caso que mi jefe a ocultado una cámara que enfoca la entrada de la empresa y parte de la vía desconozco si graba las imágenes o no pero no hay puesto ningun cartel. Eso es legal? Gracias
Buenos días Adrian.
Tal como comentas el caso, decirte que no sería legal, pues ninguna cámara puede enfocar a la vía pública y en cualquier caso debéis de tener conocimiento de ello como trabajadores y debería colocar carteles de señalización en cuanto que la empresa está adaptada a la LOPD (carteles amarillos, no carteles disuasorios de la empresa de seguridad).
Estos términos debería de observarlos pues en caso de que le hagan una insepección puede ser sancionado.
saludos.
legalis Consultores.
info@legalisconsultores.es
635836314
He instalado una cámara falsa a modo disuasorio en un terreno rústico de mi propiedad. También he puesto uno de esos carteles indicando que hay cámaras de vigilancia instaladas. Tengo que hacer algún tipo de gestión/permiso. Gracias
Buenos días Rosa.
Si eres persona física y la propiedad no pertenece a una empresa o desarrollas tu trabajo profesional en el, no hace falta realizar ninguna gestión.
Saludos
legalis Consultores
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635836314
Hola. Gracias por el artículo.
Necesitaría saber si para un negocio de hostelería el propio dueño puede instalar un sistema de videovigilancia por su cuenta, esto es, que no va a estar conectado a ninguna central de alarmas ni nada. Sólo necesitaría una cámara dentro del recinto enchufando a la verja de entrada (por si alguien desde fuera intentar romper candado o algo así) y luego otra en el comedor al aire libre dentro del recinto y en el comedor interior. Puede hacerlo por su cuenta sin necesidad de empresa homologada?
En caso afirmativo, qué tendría que hacer más? Darse de alta en al agencia de protección de datos? con qué ficheros? y en algún organismo más?
Espero respuesta. Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Ana.
Buenos días Ana.
Efectivamente y tal como dispone el Estatuto de los Trabajadores cualquier empresario dentro de su negocio puede colocar cámaras de vigilancia para el control de sus trabajadores y además para evitar posibles atracos o salvaguardar su propiedad y bienes.
En cualquier caso se deben de seguir lo establecido en la LOPD y otras normativas respecto a la instalación de dichas cámaras:
– No podrá ponerse si previamente no se ha comunicado a los trabajadores que se van a instalar (no es necesario su consentimiento, simplemente que lo sepan).
– Deberá de colocar carteles (amarillos de la LOPD) en las zonas de grabación (no sirve sólo los carteles disuasorios), donde aparezca quien es el responsable de los ficheros o del tratamiento de dichas imágenes para que empleados o clientes puedan ejercer sus derechos: Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos ARCO).
– No podrán grabarse zonas privadas de los trabajadores dentro de la empresa como: aseso, vestuarios, comedor privado de los empleados, zona de descanso de los mismos.
– Además se debe tener en cuenta que la instalación de las cámaras evitarán tomar imágenes de la vía pública.
– La empresa debe esta previamente adaptada a la LOPD y si tiene página web también a la LSSI-CE
– Hay que dar de alta el archivo de las cámaras ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD).
Para cualquier aclaración sobre el tema comentarte que desde Legalis Consultores (www.legalisconsultores.es) nos dedicamos a las auditorias y adaptación de la empresa a la LOPD.
Puedes ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos a la implantación de la misma.
Ignacio Puig Carles
info@legalisconsultores.es
635836314
soy vigilante de seguridad y mi empresa me despide por que dice que despues de que me deje una de las puertas abiertas y me fui antes de mi horario laboral,todo ello lo aporta en el juicio con una grabacion de las camaras de seguridad, dicha grabacion la copiaron de donde nosotros tenemos las camaras y visualizamos las camaras, sin la previa autorizacion de nadie , la presenta ,esta no es la grabacion real y el juez la acepta sin verificar su autenticidad,estubo en posesion del empresario casi 640 dias antes de presentarlas,
las llevo el informatico de la empres,todo esto es por ser delegado de personal del comite y ser reivindicatibo por denunciar en varias ocasiones en la imspeccion de trabajo y denunciar el actual convenio el cual esta en el tribunal de justicia andaluz,la grabacion infectada,mi abogado no impugno pruva alguna,el juez emite sentencia con lo que la empresa dice y presenta sin miramientos sobre la autenticidad de las pruevas o como minimo esigir de donde y porque la empresa tiene en su poder las grabaciones y quien tenia que autentificarlas, me despide porque en los breves 10 minutos que vio la gravacion ,resuelve diciendo que no se me ve entrar al salir del lugar de trabajo,cuando la gravacion tanpoco se ve que en lugar de trabajo las limpiadoras y los casi 50 funcionarios tampoco se ven entrar ni salir, yevaron parte de la grabacion y tampoco se ve que abandonara el puesto de trabajo ni la otra puerta lateral por la que puede entrar,dicen que no es en relaccion a un seguimiento laboral por ser reivindicativo y pruevas reales no esisten pues todo es un montaje. PORFAVOR PIDO ALLUDA JURIDICA ESTOY MUY UNDIDO
Buenos días José.
El caso es para tratarlo con más detenimiento pues hay datos que no tengo claros y no puedo darte una solución aquí mismo.
Si te parece te puedo pasar un formulario que tenemos a tu email y una vez lo cumplimentes podré hacer una valoración más precisa.
Habría que ver con más detenimiento todo. Confírmame si estás interesado en que te envíe el formulario.
Saludos
Legalis Consultores
info@legalisconsultores.es
Hola en un bar que hay camaras y hay cartel amarillo y estan avisados los trabajadores por escrito y firmado,pueden poner una camara mobil pequeña oculta en un sitio donde no habia camara o tienen que tener un permiso para colocarla,el tema es que le han cogido cogiendo dinero con una camara de esas portatil,es legal
Buenos días Katti.
Lo más importante primero es que la empresa esté adaptada a la LOPD. El hecho de poner cámaras, haber avisado a los trabajadores y tener el cartel amarillo no implica necesariamente que lo esté. Por otro lado al darse de alta en la LOPD, deberá de inscribir los archivos de cámaras de vigilancia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y señalar las características y zonas donde estén. No se pueden poner en determinadas zonas como aseos, vestuarios, comedores o zonas privadas de los empleados.
En el caso de que sí esté adaptada y cumpla con los requisitos entonces podría ser legal dicha grabación.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
info@legalisconsultores.es
635836314
puede ver el responsable del fichero las grabaciones sin previa denuncia , solo para saber lo que hace sus trabajadores durante el tiempo de trabajo estando legalmente con todos sus requerimientos necesarios.
Buenos días Fernando.
El Responsable de Ficheros, siempre que esté adaptada la empresa a la normativa de la LOPD, podrá ver las grabaciones a fin de poder realizar controles de sus trabajadores (artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores) durante el tiempo de trabajo, siempre que no sea de las zonas prohibidas: asesos, vestuarios, comedores de los empleados… y siempre que tengan conocimiento de la instalación de dichas cámaras (que no su consentimiento) y se pongan los carteles (amarillos) en las zonas de grabación.
Saludos
Legalis Consultores
ignacio Puig Carles
Hola buenas, en mi trabajo nos han pasado la siguiente circular diciendo la tenemos que firmar, os la escribo y luego os expongo mis dudas:
Muy sr nuestro:
en cumplimiento de lo contenido en el articulo 5 y 6 de la ley organica 15-99 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal se le informa expresamente de que el sistema de video vigilancia instalado en la tienda se utiliza para salvaguardar la seguridad de los clientes y trabajadores de la tienda, del patrimonio de (nombre empresa) asi como para acometer una supervisión sobre las obligaciones labolares de los trabajadores de la tienda de (lugar empresa). Las referidas imágenes se recogen en un fichero de datos de carácter personal dado de alta en el registro general de protección de datos de la agencia española de protección de datos, denominado imágenes de vigilancia.
Las imágenes pueden ser visionadas en tiempo real o video grabado por el director de la tienda,control de gestión tienda, jefa de cajas y/o responsable de seguridad con la finalidad de verificar la comisión de incumplimientos laborales y hacer valer esta información como medio probatorio para la imposición de sanciones disciplinarias. El tiempo máximo de grabación de imágenes es de 30 días (articulo 6 de la instrucción 1/2006 de 8 de noviembre de la agencia española de protección de datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras)
Con base en el articulo 5 de LO 15,99 le informamos que los derechos de rectificación y oposición podrá notificárselos a D (xxxxx persona, responsable de seguridad de nommre empresa) sito en …. Madrid.
Sin otro particular aprovechamos la ocasión para saludarle.
Mis preguntas, es esto legal?, si lo firmo doy mi consentimiento a que me sanciones con las cámaras o no es asi? pueden ver esas personas las imágenes? director control de gestión y jefa de cajas¿? o ellos no es legal que las vean¿?
Las cámaras no están instaladas en sitios delicados tal como baños vesturarios y todo eso pero en la tienda estamos preocupados por la situación de firmar o no el documento y las implicaciones legales si lo firmamos o si lo firmamos no conforme o nos podemos oponer a firmarlo.
Muchas gracias
Buenas noches David.
El documento es perfectamente legal, pues es obligación de la empresa el comunicaros la instalación de dichas cámaras. No es preciso vuestro consentimiento, pero sí el conocimiento de que van a ser instaladas.
Estableces que sólo permite que podáis ejercer el derecho de rectificación y oposición, pero debería incluir también el de acceso y cancelación.
En el caso de no firmarlo, la empresa si que puede justificar que os lo ha presentado para su general conocimiento. Es su obligación marcada por la ley.
Las imágenes podrán ser visionadas solamente por el Responsable de Ficheros y persona que él designe como Encargado de Tratamiento. Eso debe estar perfectamente claro en el Documento de Seguridad. No las pueden ver nadie más, no se pueden sacar dichas imágenes de la empresa y menos cederlas a nadie, ni publicarlas por redes sociales. Se expondría la empresa a sanciones muy fuertes si se produjera.
Las cámaras deben ser instaladas en las zonas adecuadas y con los carteles amarillos en las zonas de grabación, donde deberá constar de forma clara quien es el responsable del fichero y ante quienes podéis ejercer los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición (Derechos ARCO).
Saludos.
Ignacio Puig carles
Legalis Consultores.
Hola. Trabajo en un correo privado, el cual a su vez presta servicios de moto para el Banco Santander en Santiago de Chile. Para ser preciso y conciso, les cuento que pase a llevar una cámara de vigilancia al levantar mis brazos, la cual estaba a poca altura, y de inmediato intenté volverla a su lugar. El guardia de la sucursal al dia subsiguiente me increpó y dijo que no iba a trabajar más en esa oficina,a pesar de que le explique que fue totalmente accidental el que la pasara a llevar. Al final estoy vetado para ingresar al banco aludido y me deja en total indefensión , como deshonra. que puedo hacer para hacer ver que esto fue casual y accidental ???
Buenas tardes Claudio desde España.
La normativa que tratamos es sobre la legislación española. En cualquier caso es muy parecida en determinados aspectos.
Por lo que comentas en tu caso, deberías solicitar copia de las grabaciones, pues tienes derecho a ello y demostrar que todo fue un error. En las imágenes se verá perfectamente claro lo que argumentas y quedará probada tu no culpabilidad en los hechos.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes, trabajo en una tienda con camaras de seguridad y recientemente estamos sufriendo una serie de robos que por su cuantia, ya que no lo hacen de una sola vez, no merece la pena denunciar pero en conjunto nos afecta muchisimo y parece ser que las camaras no son suficientemente intimidatorias para frenar estos robos, mi pregunta es ¿puedo publicar los videos de estos robos en las redes sociales a fin de intentar cortar estos robos? gracias.
Buenos días Jesús.
Entiendo por lo que señalas que estás perfectamente adaptado a la Ley de Protección de Datos, sobre todo en materia de cámaras de vigilancia.
A pesar de ello debes saber que las imágenes tomadas por las cámaras instaladas en tu negocio no las puedes subir a redes sociales ni cederlas a nadie, tal como señala la Ley.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Hola Ignacio, recientemente en unas dependencias municipales han instalado cámaras exteriores y otra interior (vestibulo) para, según la regiduria correspondiente, nuestra seguridad como agentes municipales. El caso es que “alguien” desde algun lugar se dedica a visualizar lo que hacemos o dejamos de hacer, se ve la flechita como se mueve en la pantalla del monitor que tenemos en las dependencias. Bien es cierto que nos han avisado verbalmente de su instalación y existen los cartelitos amarillos en la fachada y cristales de las ventanas. Desconozco si el ayuntamiento cumple con la lopd y está registrado en un libro de seguridad, creo que así se denomina, no? És lícita esta practica a lo “Gran Hermano”? Grácias por tú atención y hasta pronto.
Buenos días Juan
Por lo que comentas y aplicando la legislación española en materia relativa a la Protección de Datos y del Estatuto de los Trabajadores. En principio si os han avisado de dicha instalación por parte del Ayuntamiento, están puestos los carteles amarillos (con el nombre del Responsable de Ficheros), tienen el Documento de Seguridad y están dados de alta los ficheros en la Agencia Española de Protección de Datos, han actuado conforme a la ley.
Otra cosa bien distinta es que esas imágenes deberán ser supervisadas exclusivamente por el responsable de Ficheros o por persona que este designe (y que deberá hacer constar en el documento de seguridad), pues las imágenes no pueden ser examinadas por cualquier persona.
Tampoco se pueden poner las cámaras en espacios privados de los trabajadores: vestuarios, aseos, comedores privados…
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
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¿Que medidas serían necesarias para la captación y grabación de imágenes de un proceso laboral en el que eventualmente se podrían obtener imágenes de los trabajadores sin objetivo de vigilancia de personas sino del proceso en sí?
Gracias.
Buenos días Antonio.
Por lo que te he entendido dichas cámaras están puestas dentro de dependencias judiciales (¿juzgados de lo laboral?) y se han instalado para grabar procesos judiciales y no para vigilancia del personal. ¿Es así?
las Administraciones Públicas pueden poner dichas cámaras pero deberán de estar adecuadas a la normativa respecto a la protección de datos y a la instrucción 1/2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
– Deberán de ser avisados los trabajadores de que se van a instalar dichas cámaras. No hace falta su consentimiento, sólo su conocimiento.
– Se deberán de señalar las zonas con carteles amarillos donde venga de forma clara quien es el Responsable de Ficheros y ante quien se puede ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación u oposición).
– No podrán grabarse espacios privados de los trabajadores: aseos, vestuarios, comedores privados de empleados.
– Deberá darse de alta el fichero de videovigilancia ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
http://www.legalisconsultores.es
Hola Ignacio,
Ante todo gracias por tu respuesta, pero me temo que no me explique bien.
Cuando me refería a un proceso laboral, lo que quería decir es a un proceso industrial en una factoría donde existe un circuito cerrado de tv para controlar algunos procesos de producción y los cuales se pretender grabar y en los que se podría grabar también a los trabajadores que lo realizan, pero siempre dentro de la nave y durante el trabajo normal.
Lo que necesito saber es que medidas habría que tomar en caso de ser necesarias y si existe un periodo máximo de almacenaje de estas imágenes.
Saludos.
Buenas tardes.
Las medidas son las mismas que se deben de tomar cuando se tienen instaladas cualquier tipo de cámaras de vigilancia.
– Avisar a los trabajadores de la instalación de las mismas y los usos que se van a realizar. No es necesario el Consentimiento, sólo el conocimiento de la instalación de esas cámaras.
– Dar de alta ante la Agencia Española de Protección de Datos el fichero de dichas cámaras.
– Previamente a lo anterior, se entiende que la empresa debe estar adaptada completamente a la LOPD.
– Poner carteles de señalización (carteles amarillos) en las zonas de grabación con los datos del Responsable de Ficheros y señalando ante quien se puede ejercer los derechos ARCO.
– No tomar imágenes de zonas privadas como aseos, vestuarios…
El periodo máximo de almacenamiento de las imágenes es de 30 días.
Saludos
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles
Grácias Ignacio por tú breve respuesta. Los carteles amarillos són pegatinas en los cristales de las ventanas con el nombre y teléfono de la empresa instaladora y otra más grande dónde pone ante quien se puede ejercer los derechos ARCO siendo el ayuntamiento, pero con la dirección de dónde estan ubicadas las dependéncias municipales, y no sale por ningún lugar en este cartel quien es el Responsable de Ficheros o és el mismo ayuntamiento o tiene que ser figura física? Grácias y hasta pronto. Salud
Buenos días: vivo en un chalet con parcela en el cual ante un intento de robo anterior hemos puesto unas cámaras de vigilancia, instaladas por empresa especializada, tengo un cartel avisador en la entrada principal, tiene grabador (7dias dura el disco). Solo yo tengo acceso al disco duro, tengo aplicación para verificar desde el móvil. ¿Tendría que hacer algo o por ser particular ya esta? Muchas gracias. Un saludo
Buenos días Gustavo.
Mientras no tengas las cámaras enfocando a la vía pública o casas cercanas a tu parcela donde puedan ser grabados vecinos. No es necesario que estés adaptado a la LOPD.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Buenas tardes,
Mi madre tiene Alzheimer y vive sola, queremos contratar una cuidadora para que viva con ella y la cuide, para su seguridad y nuestra tranquilidad queremos instalar unas camaras de videovigilància, la instalacion la hariamos en las zonas comunes (comedor y cocina).
Podemos instalar las camaras? Que cosas tendriamos que tener en cuenta?
Saludos
Buenos días Jose Manuel.
Si bien es verdad que las cámaras estarán colocadas dentro de lo que es la vivienda privada, bien es cierto que va a trabajar una persona externa (con contrato en régimen de seguridad social…) por tanto como empleador puedes acogerte a lo establecido en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a la posibilidad de colocar cámaras para control del personal laboral (dentro de una proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido).
Si bien parece que solo sería necesario en un principio el comunicarle y facilitarle el conocimiento (que no el consentimiento) de que dichas cámaras están instaladas por motivos de seguridad privada y que dichas imágenes pueden grabar momentos en los que ella aparezca, sería necesario inscribir los ficheros ante la Agencia Española de Protección de Datos a fin de evitar males mayores. Dicha información habría que realizarla por escrito al igual que debería firmar un documento de confidencialidad privado.
Al ser de naturaleza privada y sencillo en su aplicación, te comunicamos que desde Legalis Consultores podemos realizar todas las gestiones para estar perfectamente adecuado y por un precio muy económico y en un plazo muy corto de tiempo (actuamos en cualquier lugar de España).Puedes ponerte en contacto con nosotros si deseas que te ampliemos más información sobre el asunto.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
info@legalisconsultores.es
635836314
Buenos días excelente artículo: Instalé una cámara de vigilancia en mi casa, una a la entrada principal, otra en la alcoba de mi hijo de 11 años para darme cuenta que hacía mientras nosotros no estábamos, y cuando revisamos las cámaras nos dimos cuenta que entraba un hombre por ahí de 40 años y sostenía relaciones sexuales con mi hijo. Mis preguntas son:
1. Estoy haciendo algo ilegal contra la privacidad e intimidad de mi hijo?
2. Me sirve como prueba de abuso sexual contra este señor.
Mil gracias por su respuesta.
Muchas gracias Piedad por tus palabras.
Comunicarte que al ser un tema muy particular y de especial importancia por lo que comentas, te envío a tu correo particular una ficha para que la cumplimentes y puedas darme más datos sobre el asunto a fin de poder realizar un análisis más minucioso.
Un cordial saludo.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
info@legalisconsultores.es
635836314
Mi pregunta es la siguiente; si cedo la explotación de mi hotel a otra empresa, sigo siendo yo el responsable del fichero o dejo de serlo debido a la cesión, siendo el nuevo propietario el responsable del mismo?
Gracias!
Buenos días Piluca.
Si cedes la explotación del negocio y no vas a continuar con la relación de clientes, proveedores… evidentemente lo que hay que realizar es una modificación de los documentos de seguridad y demás ficheros inscritos de cara a que el nuevo responsable quede perfectamente legitimado.
Además se deberá de inscribir todas estas modificaciones en el archivo de la Agencia Española de Protección de Datos.
Lo que si sería deseable es que firmases el documento de confidencialidad en el momento de causar baja como responsable de ficheros.
Saludos
Buenas noches, pido por favor me asesore en lo siguiente, trabajo en una residencia de ancianos y desde hace algún tiempo me siento acosada laboralmente, ya no saben por donde ir debido a que realizó mi trabajo correctamente, entonces ahora proceden a inventar….ayer uno de mis jefes me pillo haciendo una foto del parte donde había una nota q hacia referencia a mi trabajo, la hacia porque estoy pensando ir a denunciarlos….me han hecho ellos una carta donde me piden por escrito explicaciones del uso de esa foto….por lo de la protección de datos….me han dicho…..que es lo que puedo hacer?, gracias.
Buenas tardes Nany.
Se trata de dos aspectos a diferenciar. Personalmente te recomiendo que denuncies a la empresa por posible “mobbing laboral”, aunque deberás tener una base de pruebas suficientes: informes médicos, testigos… Y por otro lado te piden una documentación de unas fotos que has tomado. Te lo podrían reclamar por vía judicial pero no por la Ley de Protección de Datos.
Saludos
Buenas tardes, quiero instalar particularmente ya que me sale mas económico, unas cámaras de vigilancia en mi negocio(restaurante), el querer instalarlas es por aprovechar un poco mas el tiempo para descansar en casa o disfrutar con mi hija en el parque o cualquier otro sitio, y poder ver la clientela que hay mientras estoy fuera, tanto dentro del local como en la terraza, y mi pregunta es, ¿tengo que poner carteles amarillos de estar grabando imágenes? si es que si como y donde tengo que ir a que me autoricen poder tener cámaras en el negocio, puedo hacerlo por internet, y si no grabo las imágenes ¿también tengo que informar? gracias
Buenas tardes Pascual
En principio decirte que me alegro de ese buen clima laboral que hay en tu negocio, por desgracia no siempre ocurre así.
Lo primero que tienes que estar como empresa es adaptado a la LOPD.(Ley Orgánica de Protección de Datos) y en segundo lugar tener inscrito a su vez todo lo que esta ley establece dentro de un fichero de la propia Agencia Española de Protección de Datos.
Decirte que independientemente si grabas o no, dichas cámaras tienen que seguir un protocolo y debes estar adaptado como tal.
Nosotros nos encargamos de todos los trámites por un precio muy ventajoso, despreocupandote de toda esta tarea y poniendo tu negocio al día respecto a la ley.
Para cualquier consulta que precises nos tienes en el teléfono (whatsapp: 635.83.63.14.) o en info@legalisconsultores.es y sin compromiso alguno te podemos hacer un presupuesto y un estudio de tu caso.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Por cierto mis empleados están perfectamente informados e incluso la futura presencia de dichas cámaras a creado una situación de cachondeo sano entre todos nosotros
buenos dias , le cuento mi caso, deje un vehiculo a reparar en un taller y en el momento de la entrega tenia desperfectos y disponen de un sistema de seguridad tyco conectado a una central de alarmas, se podrian ver imagenes durante el tiempo ke el vehiculo estuvo en su taller de sus moviemientos para aclarar los hechos? fue en diciembre de 2015 y no se si bajo este sistema tanto se pueden ver imagenes o actua solo de alarma, aparte del teimpo ke tienen ke tener bien bajo este soporte o grabado en otro las imagenes, pues he leido ke en 1 mes las puedes borrar …podrian aclararmelo?
Buenos días Ángel.
Efectivamente la ley establece que las imágenes deben ser custodiadas durante un plazo máximo de un mes salvo que se haya interpuesto algún procedimiento judicial o ´hayan sido solicitadas por la policía. después de ese periodo de tiempo tienen que ser borradas.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes.
Tengo una consulta que realizar ya que me he visto en mi puesto de trabajo en una situación un poco delicada y no he sabido bien como proceder.
Yo trabajo en una empresa de servicios. mi puesto de trabajo como recepcionista se encuentra en las oficinas centrales de este cliente. Mi responsable aquí, el otro día me dijo que me dejaba una tarea a realizar, queria que me encargara de visualizar unas grabaciones de las camaras de seguridad que hay aquí en la entrada a la recepción. Me las iva a pasar el informatico en un formato para que las visionara en mi ordenador de la recepcion e ir mirandolas minuto a minuto, hasta averiguar que persona deja todas las mañanas la puerta de la recepcion abierta de par, porque ella siempre se la encuentra abierta por las mañanas cuando llega y ha preguntado a algunas personas y por lo visto nadie lo sabe.., y y por ese motivo y finalidad me dió este mandato. Mi empresa de servicios no tiene conocimiento de esto,de que el cliente me manda a hacer dichas funciones, que creo que no son funciones mias. Yo quiero saber, si yo como recepcionista, empleada de una empresa externa, puedo visualizar grabaciones de las camaras de esta empresa y que consecuencias pueden acarrearme si las realizo,a mi y a mi empresa. Si dicha persona llegase a enterar de que la he pillado en las grabaciones de las camaras…con esa finalidad y si puede tomar ante eso medidas…, en fin..
muchas gracias!
Buenos días Verónica.
Efectivamente la empresa que subcontrata a la tuya debe de estar dada de alta en la Ley de Protección de Datos (LOPD). También la tuya.
Deberán de firmar un contrato de confidencialidad entre ambas y otro contrato de Tratamiento de Datos por Cuenta de Terceros que la empresa principal debe recoger en el documento de seguridad. Además en este documento tiene que venir perfectamente establecido quien es el Responsable de Ficheros y quien puede visualizar las imágenes grabadas. Tiene que venir la asignación del Responsable de Ficheros y debe de existir también un contrato de confidencialidad contigo caso de que hayas sido formalmente elegida por dicho Responsable de Ficheros.
Saludos
Legalis Consulores
Hola,
tengo una duda en cuanto a mi vecino que hace dos años tiene cámaras en su casa dice él por seguridad, una de las cámaras esta dirigida directamente hacia mi casa, se ve cuando entramos, salimos y las sombras o imágenes dentro de ella, de esto me percaté porque tuve un incidente con el, ya que mi hijo estuvo jugando con piedras y le daño unos vidrios, él nos enseño las grabaciones y allí a parte de confirmar los daños, pude darme cuenta junto con mi hermana y mi papá que la cámara no esta filmando dentro de la propiedad del señor, al contrario su dirección es directo a mi casa lo que nos ha llevado a hacer cambio de cortinas oscuras ya que nos sentimos incómodos por la cámara del señor al percatarnos que el alcance de la cámara llega al interior de la casa.
¿quisiera saber si hay alguna manera legal de hacer que el señor ubique la cámara para vigilar su propiedad o lo quite ya que el vídeo no tomo enfoca su terreno y no cumple con la funciona de vigilancia para él, al contrario nos hace sentir invadidos, ya que solo enfoca a nuestra dirección?
Gracias
Buenas tardes Constanza.
Efectivamente según la legislación española dichas grabaciones son una invasión a tu intimidad y la de tu familia.
Los hechos se pueden denunciar directamente ala policía o bien a través de la Agencia Española de Protección de Datos a través de unos escritos que realizamos nosotros.
Caso de estar interesada te los podemos hacer por un precio muy económico.
Saludos
Legalis Consultores
info@legalisconsultores.com
635836314
Hola Ignacio En un Polígono Industrial tenemos un grave problema de robos casi todas las semanas
Podemos montar un sistema para Vídeo Vigilancia en todas las calles y alrededores de los negocios sin problemas?
cual seria los pasos a seguir?
Buenos días Anastaso.
Se podría realizar si la mayoría de las empresas del polígono estáis de acuerdo en colocar dichas cámaras. Habría que tener una medidas concretas de cara a la colocación de las mismas para lo cual sería necesario hacer un estudio previo y la adaptación a la LOPD.
¿En que ciudad o población está ubicado el polígono?
Caso de estar interesados podéis poneros en contacto con nosotros a través de la página web: http://www.legalisconsultores.es o correo electrónico: info@legalisconsultores.es e incluso por teléfono: 635836314
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
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¿Vale como prueba en un juicio de delito penal leve una grabación de unas cámaras de seguridad de una comunidad de vecinos si a la vista oral no ha ido nadie de la empresa de seguridad responsable de las cámaras, ni tampoco el presidente de la comunidad, y estas imágenes se visionaron en un ordenador portátil del denunciante,y no llevándose en soporte original sino el mismo día de la vista (casi dos años después de los supuestos hechos) en una copia de DVD?
Buenos días Jose.
El visionado de esas cámaras por persona que no está autorizada incumple la Ley de Protección de Datos si no se trata del responsable de ficheros o encargado de tratamiento. Caso de ser admitidas por el juez el abogado defensor puede esgrimir que las imágenes se han sacado de manera ilegal violando el derecho a la intimidad.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas…te explico un caso muy concreto.
En el portal y en la planta de garajes, en los accesos, han aparecido pintadas amenazantes y con insultos dirigidas a un vecino.
Se puede colocar una cámara oculta para identificar futuras pintadas?
Que pasos legales habría que cumplir para que esas imágenes valgan en un juicio?
Gracias
Buenos días Ignacio.
Cabe la posibilidad de colocar dichas cámaras en las zonas que mencionas, pero debe de haber un acuerdo en junta d epropietarios que sea aprobado por 3/5 partes de los propietarios para la colocación de las cámaras y estar adaptados a la LOPD.
Podéis contar con nosotros para la adaptación y asesoramiento jurídico en todo caso.
Nuestro correo es: info@legalisconsultores.es o en el teléfono: 635836314.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
En el que caso que expuse lo que pasa que en esas imágenes salia el denunciante diciendo que a esa hora había entrado en su casa, sólo para querer probar como que no estaba a esa hora en otro sitio, y no mentía, por tanto no le importará que salga él ,aunque incumpla la Ley de Protección o su intimidad .El abogado del denunciado si que ha dicho que al no ir alguien de la empresa responsable de las cámaras de vídeo vigilancia, o el presidente de la comunidad al que le debieran haber dado la grabación para el visionado de las mismas, en la vista oral esa prueba,no vale aunque ese juez de instrucción en ese juicio de delito leve de amenazas,(antes faltas), si ha considerado, y ahora en el recurso a la Audiencia Provincial se verá.¿Es eso cierto?
Hola mi pregunta es la siguiente,vivo en un condominio de tres departamentos y una vecina instaló una cámara en el patio dirigida hasta mi entrada a mi departamento y por lo tanto me ciento vigilado,es legal esto¿
Buenas tardes Eduardo.
La legislación española no permite que un vecino oriente las cámaras a zonas comunes o de otros vecinos ni a la vía pública. En caso contrario podría ser denunciado.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenos días Ignacio.
Tengo un problema y es que quiero instalar minicámaras de vigilancia cctv ocultas en el exterior de un camión adosadas a un sistema de alarma, de tal manera que cuando se intente robar gasoil y salte la alarma, comience la grabación, teniendo en cuenta que aunque las cámaras son exteriores solo se dirigen a los tanques de combustible para poder controlar los robos de los propios conductores y de terceros, pero evidentemente tambien podrían verse grabados posibles transeuntes.
Existe algun problema legal para la instalación de dichas
cámaras, y al sewr la única forma de identificar a los autores de los robos (que suelen ser conductores de la misma empresa)es imprescindible poner el cartel anunciador y tener el consentimiento de aquellos.
Gracias anticipadas.
Buenas tardes Jose Manuel
En españa la legislación sobre dichas cámaras es clara. No está permitido, debido a que pueden grabar, como señalas a otros transeúntes o personas identificadas o identificables. Además podrían utilizar dichas grabaciones en tu contra. Todo depende de como las pongas y en cualquier caso deberás de estar adaptado a la LOPD. Si quieres un asesoramiento más profundo sobre el tema puedes ponerte en contacto a través de email: info@legalisconsultores.es y te asesoraremos profesionalmente sobre este problema.
Saludos
Buenas noches soy un vigilante de seguridad y controlamos unas cámaras de seguridad de un almacén, (mayormente perimetrales), un día se me ocurrió llevarme a mi perro cachorrito(para que no se quedará sólo en casa);que no molesta a nadie,lo tenía en un rincóncito,varios días después me entero por parte de la señora de la limpieza que uno de mis compañeros a manipulado las imágenes para enseñarle a dicha persona la prueba de que había traído un perro al servicio y le dijo además que si se lo podría decir a la jefa de seguridad,mi pregunta es que clase de delito esta cometiendo mi compañero,gracias
Buenas tardes Jose Ant.
Tu compañero no está legitimado ni para mover las cámaras, ni para enseñar las grabaciones a nadie. Puedes acudir a nosotros y te asesoraremos de como actuar. Teléfono: 635836314 o email: info@legalisconsultores.es
Que sucede si se coloca una cámara en una vivienda particular, adosado, apuntando la cámara hacia la calle grabando constantemente quien pasa por la calle, aparca en la puerta, etc, y todo ello sin colocar el cartel de zona videovigilada?
Esto es legal? como se tramitaría para evitar que me estén vigilando cada vez que pase por la calle, o deje el coche ahí?
Buenas tarde Jose.
La instalación de dichas cámaras son ilegales. Para que el vecino las retire puedes ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos de cómo las puede quitar de manera definitiva. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono 635836314 o por correo electrónico: info@legalisconsultores.es
Me he mudado a vivir a un bloque de pisos donde parece ser que varios de ellos se alquilan a modo de aparthotel, es decir, por semanas o por quincenas. Mi pareja y yo hemos alquilado un piso particularmente a otra persona que nada tiene que ver con quienes regentan ese negocio. El caso es que en la entrada no existe recepción alguna y si hay instalada una cámara de videovigilancia NO ANUNCIADA y que parece ser controlada por una persona en un pequeño apartamento y que sale cuando le apetece a “husmear”, es decir, que controlan cuando entramos, salimos, viene,quién quién va…. Preguntado por la cámara al personal simplemente nos dicen que es para controlar… ¿Que derecho me asiste ante tal situación? Gracias
Buenas noches Jordi.
Dicha actuación debe ser denunciada. Si necesitas de nuestros servicios ponte en contacto con nosotros.
Saludos
Buenas, tengo un caso de uso que veo que no se ha tratado ni encuentro información al respecto. Si colocamos una cámara de vídeo con el fin de hacer unas estadísticas por sexo y edad usando técnicas de visión artificial y esas grabaciones jamás se almacenan, ¿como se debería de proceder? ¿que restricciones hay?
El flujo es: se toma una foto, se pasa por unos algoritmos en tiempo real y se guarda en una base de datos algo así como “a las 11.34 ha pasado una persona de edad aproximada 33 años y sexo femenino”. Inmediatamente la foto se deshecha.
Gracias.
Buenas noches Ricardo.
A pesar de lo indicado, debe seguirse los pasos para estar dada de alta en la Agencia Española de Protección de Datos.
Saludos
Buenas tardes, estoy siendo victima de robos en el trabajo. Soy encargada y me roban dinero de la caja o de dentro de la oficina. Dinero que tengo que reponer yo cuando falta. Estoy pensando en poner una cámara oculta o grabar con mi móvil el lugar donde está el dinero para saber quien es la persona que está cometiendo los robos (Mi jefe no quiere poner camaras).Mi pregunta es si es legal o que podría hacer para evitar que me sigan quitando dinero. Por que en la oficina entra bastante gente ya que somos muchos trabajadores. Gracias
Buenas tardes Sara.
Mi consejo es que hables con tu jefe y me presto a asesorarle para poner cámaras de vigilancia conforme a la Ley de Protección de Datos y teniendo en cuenta a los trabajadores, puede hacerlo ya que se lo permite el artículo 14 del estatuto de los trabajadores.
No puedes estar tú soportando el hurto de las cantidades que comentas, máxime cuando dices que hay muchos empleados y eres la encargada.
Es el mejor sistema para que cesen pero hay que hacerlo conforme a la ley.
Lo que no puedes es por tu cuenta grabar y luego poner una denuncia pues puede ir en tu contra.
saludos
Legalis Consultores.
Hola, quería consultaros una pequeña duda.
Recientemente se a abierto veda sobre las copisterías y demás que hacen fotocopias aunque en algunos casos como el mío no se hacen a libros ni nada similar lo que indica que no infrinjo derechos de autor ni nada parecido.
Se que la empresa Centro Español de Derechos Reprográficos se dedica allevar a algún comercial y si no aceptas las condiciones de pago y normas su siguiente paso es enviarte a un digamos detective o comercial con cámara oculta el cual grabará imágenes incluso de clientes en mi establecimiento para comprobar si estoy haciendo algo ilegal. Quiero saber si eso es legal, ya que mucha gente comenta que tiempo después envían una notificación al juzgado y al interesado con dichas imágenes poniendo la evidente denuncia de que has hecho algo ilegal? ¿ellos no comenten una infracción por grabar en mi negocio ilegalmente?.
Buenas tardes Fernando.
Me parece un buen tema el que planteas.
Efectivamente CEDRO realiza esas incomodas visitas y, abusando de su autoridad y cierta protección por algunos sectores, bajo mi punto de vista no es nada ortodoxo su modus operandi.
Sobre todo en el momento en el que envían a detectives privados con cámara oculta para grabar (en los casos de no querer adherirse a su empresas), sin consentimiento, todo lo que acontece en el local y fuera de él. Es aquí donde veo que se vulnera la LOPD máxime cuando salen personas identificadas e identificables que nada tienen que ver con el negocio o propietario del mismo: clientes, transeúntes, empleados.
Lo lógico aquí es denunciar de inmediato.
Para más información puedes ponerte en contacto con nosotros.
Saludos
Legalis Consultores
Hola buenas tardes he tenido un accidente de tráfico en el acceso a un garaje privado desde la vía pública las imágenes están grabadas por las cámaras de vigilancia de una comunidad de propietarios puedo utilizarlas como prueba de para esclarecer del accidente?.
Qué debo hacer?
Buenas tardes Leo.
Podrás utilizarlas y deberás dirigirte a la comunidad de propietarios ejerciendo el derecho de acceso mediante escrito. Nosotros realizamos dicho escrito.
La comunidad debe estar adaptada a la LOPD.
Si quieres solicitar nuestros sevicios puedes ponerte en contacto con nosotros.
Saludos
Legalis Consultores
Hola,
Me gustaría saber que si pongo una cámara en la entrada de mi casa, pero enfocando hacia el pasillo de esta, en caso de que me entrasen a robar y quisiera denunciar con las imágenes, ¿debería seguir la ley de protección de datos?.
Buenos días Rubén.
Es perfectamente legal lo que planteas y no es necesario que estés adaptado a la LOPD al ser persona física.
Otra cosa es que ejerzas ahí tu actividad profesional como autónomo por ejemplo, entonces sí que sería necesario.
Caso contrario podrías utilizar esas imágenes a tu favor.
Saludos
Legalis Consultores
Hola Ignacio, antes de nada, agradecerte el trabajo divulgativo y aclaratorio que realizas, es verdaderamente impresionante.
Vivo en un chalet adosado y tengo varias cámaras instaladas dentro del hogar sin acceso al exterior (con lo cual, por lo que te he leído, es totalmente legal y no habría problemas)…y tengo otra cámara que desde la tetraza apunta hacia abajo y visualiza la puerta de entrada y sin poder evitarlo, parte de la calle por donde pasan personas y vehículos.
Pregunta : Sí está cámara no graba video ni imágenes ni sonido (sólo tiene visión directa en tiempo real), tendría que hacer algo (poner carteles, etc) o no me generaría ningún problema ya que no graba nada?
Y si la cámara si grabara vídeo?
Muchas gracias
Un saludo
Buenas tardes David.
Ante todo agradecerte tus palabras de agradecimiento.
Por lo que me comentas no estaría de más que pusieras algún cartel, aunque soy más partidario de intentar mover la cámara (siempre que se pueda, y tanto si graba como si no) para evitar tomar imágenes (aunque no graben), y de esa manera estar más tranquilo. Si esto último lo puedes hacer, no sería necesario dicho cartel.
Por lo demás perfecto.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola. Me gustaría saber si puedo instalar una minicámara dentro de mi buzón de correos enfocando hacia la puerta de acceso al inmueble con el fin de descubrir quien me quita las cartas. Gracias.
Buenas tardes.
Deberías pedir permiso a la comunidad.
Saludos
Legalis Consultores
Hola Ignacio, buenas noches.
Te comento rápido una duda.
Tengo una casa de campo, la cual, tiene un jardín entre la puerta de acceso desde la calle y la puerta de entrada a vivienda. Estoy interesado en poner una cámara que grabe desde la fachada de la vivienda la puerta de acceso desde la calle, sin verse en ningún momento dicha calle.
¿Qué debo hacer? ¿Debe ser una empresa quien la instale o puedo instalar yo mismo una cámara? ¿En caso de ser necesarias las futuras grabaciones para demostrar una intrusión se podrían utilizar sin inconvenientes?
Gracias y enhorabuena por tu gran labor.
Buenas tardes Juan.
Muchas gracias por tus palabras.
No tienes que hacer nada en particular si es como comentas.
Lo puedes instalar tú o contratar a una empresa (depende si quieres servicio de atención inmediata o no. Es decir depende si quieres que esté conectada a una central de alarmas o no).
Las grabaciones las podrías utilizar contra posibles ladrones o infractores.
Ten cuidado pues hay empresas conocidas que te dicen que están conectadas a una central de alarmas y que graban. En realidad hacen toma de fotos que posteriormente no sirven para nada. Te interesa que graben in situ modo secuencial (es decir vídeo, no fotos).
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Muchas gracias Ignacio, perfecto entonces, la pondré para quedar más tranquilo. Un saludo.
Hola, mi pregunta es, si em una clinica dental, dentro de la sala de operaciones el legal que haya camarás de seguridad. Yo creo que viola la intimidad medico-paciente. Un saludo!
Buenas tardes Susana.
La clínica tiene que estar adaptada a la LOPD y además tener los carteles amarillos indicando que hay cámaras de vigilancia y el uso que se dan a dichas imágenes.
para denuncia, puedes dirigirte a nosotros.
Saludos
Legalis Consultores
Hola, yo quisiera informarme acerca del derecho que tenemos nosotros…
Si fui a x tienda, en la cual se les “olvido” entregarme un articulo, me dijeron que checarian las grabaciones de seguridad para ver lo que paso en ese lapso de tiempo, pero quiero saber que tanto derecho tengo yo de ver esas grabaciones para ver si lo que me estan diciendo es verdad.
Espero su respuesta
Buenas noches Adriana.
Efectivamente tienes derecho a ejercer el derecho de acceso y de cancelación de esas imágenes, pero sobre todo en tu caso es necesario ejercer el derecho de acceso.
Puedes ponerte en contacto con nosotros y te podemos realizar dicho escrito por un precio muy económico y que además es efectivo.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes, no sé si lo que voy a solicitar lo habrán preguntado con anterioridad. Yo quisiera saber qué derechos tengo antes una cámara de vigilancia en mi comunidad. He sabido que el presidente visualiza los vídeos de vigilancia cuando le viene en gana y tengo entendido que eso no se puede hacer, pues solo se deberían ver las grabaciones en caso de haber habido algún altercado en el recinto. ¿O me equivoco? ¿Tiene esta persona derecho a ver las grabaciones cuando le plazca? Muchas gracias
Buenas noches Maria Ruiz.
Evidentemente tienes derecho a ejercer tu derecho de Acceso a dichas imágenes o a Cancelar, Oponerte e incluso Rectificar ante el Responsable del Fichero.
El Presidente no tiene derecho a visualizar los vídeos cuando quiera y se le puede denunciar.
Podemos hacer los escritos necesarios para que el Presidente cese ya en visionar las imágenes.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Las imágenes de las cámaras de seguridad de una empresa, quien las puede ver, solo el jefe, los vigilantes o también el encargado desde su casa por ejemplo o desde donde esté.
Lo pregunto por que en la empresa que trabajo nos colocaron cámaras de seguridad por un robo y de las cuales no se nos informo que también se usaban para vigilancia laboral, a parte que el encargado alardea que puede vernos a todos desde donde el esté.
Buenos días Manuel.
La persona encargada de poder ver las imágenes es el Responsable de Ficheros.
Habrá que ver, según conste en la documentación (documento de seguridad que tiene que tener la empresa a la hora de adaptarse a la LODP) quien es esa persona.
Sólo ella y en alguna ocasión el encargado de tratamiento elegido por ella y que debe constar por escrito serían las personas que podrían ver las imágenes dentro d ela legalidad marcada por la LOPD.
Saludos
Legalis Consultores
Trabajo limpiando casas y me han puesto una cámara que me graban las 3 horas que estoy trabajando no me han dicho nada la he visto yo eso es legal? Estoy por quitar la cámara para que se den cuenta de que la he visto
Buenos días Emme.
Ante todo decirte que no quites nada por tu propia iniciativa.
Evidentemente tu empleador al contratarte se convierte en empresario y debería de estar adecuado a la LOPD y cumplir con todos los requisitos a la hora de instalar las cámaras de videovigilancia. Tienen que avisarte antes de que empieces a trabajar de que hay cámaras de vigilancia o que las van a poner y aunque no es preciso tu consentimiento si al menos el conocimiento de este hecho.
Puedes denunciar ante la AEPD esta práctica. Nosotros nos podemos encargar de hacer el escrito necesario para enviar e iniciar el procedimiento.
Saludos
Legalis Consultores
Han instalados varias cámaras de vigilancia en mi comunidad y una de ella la han puesto delante de una de mis ventanas a 1m de la misma, en ningún momento se han puesto en contacto conmigo para preguntarme si estaba de acuerdo con esa instalación. He revisado esa cámara y se ve parte de mi ventana y mi casa, aunque esa parte aparece pixelada. Me siento muy incomoda teniendo esa cámara en mi ventana ya que siento que violan mi intimidad y aparte han extropeado mi visión limpia que tenía a la calle. Estoy reclamando a la empresa de seguridad que cambien esa cámara de sitio ya que hay espacios muertos donde no nos afecta a ningún vecino. Quisiera por favor que me dijeran si es legal que instalen una cámara de seguridad enfrente de tu ventana a 1m de distancia sin tu consentimiento y por otro lado si se podría denunciar a la empresa instaladora si se niegan a cambiarla de lugar. Muchas gracias.
Saludos.
Buenas tardes Yoana.
Lo que me comentas es totalmente ilegal.
A quien habría que denunciar es a la comunidad y/o administrador de fincas.
Debe haber un acuerdo previo en junta de propietarios pero en ningún caso poner las cámaras como señalas.
Puedes ponerte en contacto con nosotros si quieres que te redactemos los escritos necesarios para denunciar ante la AEPD por vulnerar entre otras leyes la de la LOPD.
Pone en contacto conmigo por privado (info@legalisconsultores.es) y te explico como trabajamos para tener éxito en el asunto.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Buenas tardes, me han robado unas bicicletas en el garaje de mi comunidad y ya he puesto la denuncia en la comisaría y me han pedido las grabaciones de las cámaras que hay en el garaje. El responsable del fichero es la comunidad por ende, la presidenta. ¿Puede ella hacer las grabaciones y entregármelas? Me gustaría saber cuál es el procedimiento. También me gustaría saber si puedo solicitar por escrito las grabaciones de una fecha en la que me dieron un golpe en dicho garaje. Muchas gracias por adelantado.
Buenas tardes.
Puedes ejercer tus derechos de acceso a dichas imágenes a través del responsable de ficheros.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días Ignacio, antes de nada, agradecerte el trabajo tan bueno y tan explicativo que realizas, es verdaderamente extraordinario. Soy el presidente actual de comunidad de vecinos de Getafe donde vivo y tenemos cámaras de vigilancia instaladas. A una vecina le han robado en el garaje de la comunidad unos enseres y ha hecho la denuncia correspondiente en la comisaría. Me ha dicho la vecina que comentó a la policía que tenemos cámaras y le han pedido que les lleve las grabaciones del suceso. ¿Quien tiene que hacer las grabaciones, yo como presidente y responsable de los ficheros, o la empresa de mantenimiento de las cámaras? Por otro lado, no sé si es el procedimiento correcto el que la policía haya dicho a la vecina que le lleve las grabaciones o tiene que ser la propia policía la que solicite a la mi comunidad por escrito dichas grabaciones. Muchas gracias Iganacio
Muchas gracias Daniel por tus palabras y buenas tardes.
Respondiendo a tu pregunta, la vecina evidentemente puede hacer uso de su derecho de acceso ante el responsable de ficheros (que en este caso eres tú como Presidente), pero el derecho que tiene la vecina es a ver las imágenes no a que le proporciones copia de las mismas.
Deberá ser la policía o el juez quien te lo pida por escrito para poder aportarlas, caso de que lo hagan.
Por tanto, la vecina deberá ejercer por escrito su derecho de acceso ante el responsable de ficheros, pero solo para visionar las imágenes el día y horas que se determine en dicho escrito.
Espero poder haberte respondido a tu pregunta.
Saludos y me tienes para lo que necesites.
Ignacio Puig Carles.
Legalis Consultores
en la comunidad se han instalado cámaras en las entradas al recinto,en las entradas a los garajes y en los espacios verdes de la comunidad. Estas, últimas, estan situadas de tal forma que captan las zonas de la piscina y las terrazas de varios pisos bajos, el espacio de juegos de niños; frente a mi terraza hay una a unos 5m de distancia que puede ver hasta el interior de la casa.
Se han puesto alegando que ya se habian aprobado hace tres años, efectivamente se aprobó entonces, pero con un 40% de votos y de esos votos mas de la mitad eran de un banco propietario de esas casas, que hoy estan vendidas y no se ha pedido voz a los nuevos propietarios.
A parte de esta irregularidad, la instalación la ha realizado el señor de mantenimiento, sin una explicación previa de donde iban a ir situadas ni nada al respecto, y la visión y control de esas camaras la realiza la presidenta con conexion directa a su movil `particular.
Los vecinos no hemos recibido ninguna información al respecto, ni costo, ni quien será el responsable, ni donde se instalan ni…nada, un día amanecimos con las camaritas instaladas en diferentes puntos de los jardines.
Mi pregunta es: la presidenta puede realizar esto sin informar a los vecinos?, se puede pedir que quiten las camaras de los jardines,( aunque dejen las de entrada a los garajes) pues los vecinos nos vemos observados e intimidados y en los plantas bajas hasta se ven las terrazas y las casas.
Gracias por su atención y su asesoramiento
Buenas noches Maria.
Tal como describes la situación la situación no es lega, ni es legal que la presidenta utilice las imágenes como le venga en gana y habrá que ver si la comunidad está adaptada a la LOPD.
Podemos dar asesoramiento y adaptar a la misma, así como realizar los escritos legales oportunos para que todo vuelva a una situación legal y de defensa a los vecinos y a su intimidad.
Ponte en contacto con nosotros.
Saludos
Buenas noches. Hoy estaba en un centro comercial me encontraba dentro de una tiempo ropa bastante conocida que tienen cámaras de seguridad. Estoy segura de que se me cayó la cartera en la tienda me di cuanto justo en la salida. Volví a entrar para buscarla pero no la encontré, pregunte a las dependientas pero nadie sabia nada así que hable con la responsable de tienda y le dije si era posible ver lo grabado por la cámara para saber si alguien había cogido la cartera pero me dijo que eso no era posible, que necesitaría la aprobación de un juez. Eso es cierto? No se puede visionar las imágenes de otra manera?
Buenas tardes Lusi.
Cuando presentes la denuncia ante la policía comenta que en la tienda había cámaras de vigilancia, en cierta medida tienen razón en la tienda.
Otra cosa que puedes hacer es ejercer tu derecho de acceso ante el responsable que viene (o debe venir) en los carteles amarillos, mediante escrito dirigido a él y solicitando dichas imágenes, posteriormente puedes ejercer el derecho de tutela ante la agencia española de protección de datos. Te debes de dar prisa pues las imagenes se borran al mes de haber sido tomadas.
Dichos escritos los hacemos nosotros por un precio muy económico. Si estás interesada nos lo puedes solicitar por aquí o a través de info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores
Buenas Ignacio,
trabajo hace tiempo in un bar, hace dos o tres anos el jefe del bar ha instalado ‘personalmente’ camaras de vigilancia sin ningun tipo de comunicaciòn ni carteles ni fuera del bar ni dentro con el intento de hacerlo a escondida justo de mi persona…(me enterè luego yo)total: nada legal segùn la LOPD. si lo tengo entendido bien. Ahora, sientate por què viene la parte ‘mejor’, el ordenador que recoge las imagenes està en un quarto que el jefe normalmente utiliza para sus fiestas privadas y yo sé por algunos clientes que la pantalla de dicho ordenador està siempre encendido lo que quiere decir que cualquiera vee a mi y a todos los trabajadores mientras estamos trabajando(como si fueramos una serie televisiva) y que tiene ademas archivadas todas las grabaciones desde que puso las camaras. Las grabaciones ademas vienen revisadas de un senor que ni trabaja alli ni es de fiar desde el momento que va diciendo por alli -cuando se emborracha- que estamos robando dinero. El jefe sin embargo està callado como una ‘prostituta’. Ahora primero: es mentira, segundo: lo que nos roba es èl hace tiempo,(contrato basura de menos horas de las que realmente hacemos, vacaciones no pagadas, ni bajas…empresarios.)como puedo demostrar estas irregularidades y que hago para parar esta injusticia y,sobretodo, protegerme el ‘trasero’. Perdona el lenguaje bastante colorido y las tildes es què el teclado es in italiano. Muchas gracias de antemano, por tu labor y tu gran servicio. Saludos y buen trabajo.
Buenas tardes Susana.
Tal como lo describes, y no dudo en que sea cierto, debes de denunciarlo pues tu jefe está vulnerando varias leyes y normativas legales.
Lo puedes hacer a través nuestro donde realizamos unos escritos muy concretos para que sea sancionado de forma grave por los hechos que comentas.
Puedes ponerte en contacto privado con nosotros a través de info@legalisconsultores.es y te indicaremos como realizar las gestiones.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas noches: Hoy fui a una tienda llamada RAC (Rent a Center) y ahi hay cámaras de vigilancia. Por un descuido (quiero pensar que así es) me robaron mi cartera con todas mis pertenencias. Le pedí al gerente que me mostrará las cámaras pues quiero ver quien fue. Pues bien, se mete a la parte de atrás de la tienda y se tardo un buen rato; mientras yo cancelando tarjetas y tomando mis medidas de seguridad. Al salir, me dice que no puede entrar al sistema pues esta por códigos y que necesita pedir la autorización y que me marcaría más tarde para decirme que paso. Mi inconveniente sucedió a las 3:30 de la tarde mas o menos. Pues a las 6 de la tarde le marque para saber que había pasado y me dijeron que no tuvieron respuesta y aún no pueden revisar el video. Que marcará mañana. Eso es posible? Digo, en caso de ser así, entonces que seguridad hay para que se haga.
Buenas tardes Veronica.
El hecho lo debes de denunciar a la policia y en la denuncia señalar que la tienda tiene cámaras de vigilancia.
Por otro lado puedes solicitarlo pero a través de unos escritos concretos como son: EL DERECHO DE ACCESO (que realizamos nosotros por si estás interesada). Es probable que el encargado al no ser el responsable de ficheros no pueda acceder a dichas imágenes.
Nuestro email es info@legalisconsultores.es
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
tengo un bar y sospecho que mis empleados ademas de no realizar bien su trabajo me estan robando dinero diariamente.puedo instalar camaras ocultas sin informarlos ni a ellos ni a los clientes en mi bar para comprobar y demostrar que esto es cierto?
Buenas tardes Eva.
Debes estar primero adaptada a la Ley de Protección de Datos (LOPD), en segundo lugar debes de avisar que vas a poner cámaras (no pedir el consentimiento), como empresaria puedes ponerlas pero tienes que avisar, poner los carteles amarillos y no grabar en las zonas prohibidas.
Te podemos adaptar a todo lo anteriormente expuesto.
Puedes ponerte en contacto y te enviaremos un presupuesto económico a través de info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes. Tengo una casa de verano en alquiler a nivel particular. Han entrado a robar en varias ocasiones en la casa (con y sin inquilinos) y por lo tanto he instalado un alarma y cámaras de video-vigilancia en el exterior, que cubren todo el perímetro alrededor de la casa, incluyendo la terraza con piscina. Hay un grabador de los imágenes. Por el tiempo que la casa no está alquilada, la casa queda vigilada. Pero qué hago cuando hay inquilinos pasando sus vacaciones? Tienen que firmar un tipo de contrato que dan consentimiento que las cámaras siguen grabando? Tendré que avisar explicitamente? Tengo varios carteles que avisan que hay cámaras. Y si no están de acuerdo, apagando las cámaras será suficiente? Gracias de antemano.
Buenas noches Jacqueline
La casa al ser de tu propiedad puedes poner las medidas de seguridad que estimes oportunas y además las cámaras que graban imágenes del exterior es del terreno de tu propiedad. Por tanto todo es correcto.
Lo que si debes de avisar a los inquilinos es de la existencia de estas cámaras y que son de seguridad. No solo con los carteles. Sería conveniente que estuviesen conectadas a una central de alarmas y de las que tu no puedas supervisar las imágenes.
Por tanto no es necesario que firmen nada, pero sí debes de informarles.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes,
Soy dependienta en una tienda de moda y últimamente estamos teniendo muchos robos, ya que estoy sola en la tienda.
Tenemos hecha una instalación homologada de videovigilancia pero no nos atrevemos a utilizarlo debido a unas condiciones que dicen debemos cumplir: se debería dar de alta algún permiso, licencia, etc? sólo basta con avisar a los empleados de que serán filmados simplemente y exclusivamente por el tema de los hurtos?
Muchas gracias por su respuesta
Buenas tardes Raquel
Efectivamente por el hecho de tener cámaras de vigilancia en la tienda se debe de estar adaptados a la LOPD y cumplir con unos requisitos mínimos como el de avisar a los empleados, utiliza carteles de color amarillo donde tiene que venir el responsable de ficheros…
Si necesitas que te pase información o presupuesto para la completa adaptación sin que os tengáis que preocupar por nada, os lo haremos todo nosotros, hasta los carteles amarillos y daremos normas y consejos a seguir por un precio muy económico.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@legalisconsultores.es
Actuamos a nivel Nacional y todo lo hacemos online de forma rápida y segura para que podáis utilizar sin problemas dichas cámaras.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas tardes, hay una empresa de seguridad que tiene instalada unas camaras que estan enfocando a la calle donde esta colocado el buzon. El buzon lo utilizan para dejar las llaves de los vehiculos que los vigilantes utilizan para el servicio. La imagen que recogen no solo visiona el buzon sino tambien los vehiculos que aparcan como las personas que pasan por la calle. La pregunta es si dicha empresa tiene obligacion de inscribir en el fichero poniendo la finalidad de dichas camaras en la Agencia Española de Proteccion de datos. Y si no la tiene que sancion puede tener dicha empresa.
Saludos y gracias.
Buenas tardes José Luis.
Efectivamente dichas cámaras no pueden estar colocadas donde señalas. En caso contrario cualquiera que pase por la calle podría denunciar a la empresa y la sanción dependerá de si la empresa está ya adaptada a la LOPD o no lo está. Lo que está claro es que le obligarán a quitar dichas cámaras para colocarlas en otro lugar.
Saludos.
Legalis Consultores.
Enhorabuena por la labor que haces.
Mi consulta es la siguiente:
Como ya han entrado a la comunidad un par de veces ocasionando destrozos estamos pensando colocar cámaras y ahí van mis preguntas para poder comentar en la reunión que tendremos dentro de unos dias por el tema en cuestión:
-las podemos colocar nosotros mismos o debe ser alguna empresa
-es obligatorio darnos de alta en la LOPD, si es “si” como?
-te valen las imágenes en caso de desperfectos dentro de la comunidad e incluso en alguna casa forzando la puerta etc….
-visión de imágenes,etc.. claro está sería el presidente actual.
Se de los carteles al haberlo leído en otros comentarios (eso sí, quién los proporciona o donde se compran y con que pongan “zona vigilada por video” ya estaría) y bueno,ya me comentas si me falta algo por saber para que me quede todo claro y saber los pasos a seguir.
Muchas Gracias.
Un saludo
Buenos días Ricardo.
Ante todo gracias por tus palabras.
Comentarte que para colocar cámaras de vigilancia dentro de la comunidad debe haber un acuerdo previo en Junta de 2/3 de los propietarios de la misma y que quede en acta.
Las cámaras las podéis colocar vosotros o a través de una empresa especializada (que es lo que yo recomiendo). Lo que sí es obligatorio es que la comunidad esté adaptada a la LOPD.
Para la adaptación de la comunidad a dicha ley podéis contar con nuestros servicios que nos encargamos absolutamente de todo incluso de proporcionar los carteles amarillos (que son específicos, no sirven cualquiera) para las zonas en las que deben ir colocadas, con el nombre del Responsable de Ficheros (que puede ser el Presidente o Administrador de la finca).
Las imágenes efectivamente pueden ser utilizadas para cederlas el responsable de ficheros a la policía en caso de comisión de algún delito.
Es el responsable de ficheros el único que tendrá acceso a dichas imágenes.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@legalisconsultores.es y podemos pasar un presupuesto sobre todo lo comentado.
Un cordial saludo
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas noches.
Soy socio de ENTIDAD DE PROMOCIÓN Y RECREACIÓN DEPORTIVA FITDUERO.
Todos los socios que pertenecemos a esta entidad, pues gestionamos un Gimnasio, en el cual sólo tenemos acceso los socios. Al hacer inscripciones pagamos una cuota trimestral y se entregan unas llaves para el acceso al gimnasio. No tiene personal que vigile la entrada de socios, ni si el uso de las instalaciones es bueno por parte de todos los socios. Mi pregunta es que queremos instalar una cámara de vigilancia para controlar que solamente entran los socios (a veces al darse de baja no entregan las lleves), y que todos los socios hacen un uso adecuado de las instalaciones, y no se produzca ningun hurto de material.
Como podríamos proceder?
Gracias de antemano.
Buenos días Pedro Ramón.
Efectivamente todas las asociaciones deben de estar adaptadas a la LOPD (Ley 15/1999 de 13 de diciembre) y además en vuestro caso a las peculiaridades de tener que adaptar la asociación por la posible instalación de cámaras de vídeo-vigilancia, no sólo de cara a evitar posibles robos si no también para control de las instalaciones.
Para ello deberéis de contar con una aprobación sufuciente de la junta para realizarlo, caso de que acordéis instalarlas, lo primero es la adaptación a la LOPD y a continuación la adaptación a dichas cámaras (donde se incluyen los carteles amarillos en la que debe de venir el nombre del Responsable de Ficheros).
Nosotros precisamente nos dedicamos a ello desde cualquier lugar de España (y por un precio económico), proporcionando además el cartel amarillo y consejos y recomendaciones necesarias.
Caso de estar interesado puedes pedirme Presupuesto a info@legalisconsultores.es y te lo enviaría al correo que me indiques.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas Ignacio, estoy opositando para vigilante de seguriad y me gustaria saber tu opinión en una pregunta que se repite frequentemete en el examen de la policía.
¿Si un establecimiento tiene cámaras de seguridad dónde se debe colocar un cartel de aviso?
a) Fuera, sólo si graban la vía pública
b) Fuera y dentro del establecimiento
c) Sólo dentro
La respuesta lógica y que cree la gente es ´´fuera y dentro´´ pero en mi academia me han dicho que es ´´solo dentro´´.Gracias de antemano.
Buenos días Sergio.
Poner el cartel fuera sólo si se graba la vía pública no es correcto pues la ía pública no puede ser grabada por ningun comercio o empresa a nivel privado.
Si se pusieran sólo dentro, los clientes que acceden no sabrían que podrían ser grabados con cámaras de vigilancia y este dato es importante ues deben de saberlo antes de acceder, por tanto la respuesta correcta sería tanto dentro como fuera.
El cartel avisador (de color amarillo y con la identificación de los datos del Responsable de Ficheros), debe identificar la zona vigilada de modo que no se produzca el acceso de las personas sujetas a la videovigilancia sin la oportunidad de conocer la existencia de las videocámaras. Esto no supone en ningún caso identificar la ubicación concreta de cada cámara.
En lugares con distintos accesos debe colocarse un cartel informador en todos ellos, esto es, en todas las entradas garantizando así que quien acceda vea siempre la información.
Por lo tanto, una correcta ubicación de los carteles informativos es la que consiga informar a toda persona que se proponga acceder a un recinto de la existencia de cámaras de videovigilancia.
Saludos
Legalis Consultores
Muchas gracias por tu ayuda Ignacio. Ya por último te formulo también esta pregunta ya que no me sale en el temario y en Internet no la he encontrado.
¿En una central receptora de alarmas, que alarmas se deben anotar en el libro de registro?
a)Solo las alarmas reales
b)Solo las alarmas falsas
c)Tanto las alarmas reales como las falsas
Un Saludo.
Buenos días Sergio.
Somos un despacho de abogados y no llevamos el tema de las alarmas. Sí que podemos darte respuesta a preguntas sobre el derecho informático o de cámaras de vigilancia, pero siempre relacionadas con la Ley de Protección de Datos. Lamento no poder contestar a tu pregunta, pero no somos empresa de vigilancia.
Legalis Consultores
BUENAS NOCHES TENGO UNA DUDA SI UNA PERSONA QUIERE INDAGAR EN LOS VÍDEOS DE VIGILANCIA DE UN BAR NADA MAS PARA VER SI YO ASISTÍ EQUIS DÍA SE PUEDE??
Buenos días.
Cualquier persona puede ejercer su derecho de acceso por entender que haya podido ser grabada en un local y solicitar el derecho de cancelación sobre imágenes grabadas en las que salga.
Saludos
Legalis Consultores
Osea que cualquier persona puede ir a pedir los videos de seguridad y se los dan facilmente? o en que circunstacias te pueden dar acceso a ellos
Buenas tardes Jimena.
Cualquier persona no puede pedir las imágenes de cualquier sitio. Si aquellas personas que entiendan que se les ha vulnerado su derecho a la intimidad y que además queden perfectamente identificadas.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenas tardes, quería hacer una consulta. Hace un par de días, en un pub, me dejé el móvil en el baño y cuando volví a por él (tardé en hacerlo menos de 5 minutos) ya no estaba. El establecimiento tiene cámaras de seguridad, y aunque obviamente no se encuentran dentro del baño, hay una en la entrada con la que se podría ver quién entra al baño detrás de mi (no pudo ser mucha gente porque el establecimiento estaba medio vacío y como he dicho, yo tardé en volver menos de 5 minutos). El asunto es que, en el establecimiento me dicen que ellos no pueden enseñarme las grabaciones, que sólo se las enseñan a la policía. Pero al poner la denuncia, los policías me dijeron que ellos sólo comprobarán en las grabaciones si alguien sale con mi móvil en la mano (situación muy idílica que no va a darse). Por tanto mi pregunta es si yo podría acceder de alguna forma a esas grabaciones, o como me dijo el encargado del establecimiento sólo se la pueden enseñar a la policía. Me gustaría verlas yo misma porque vivo en un pueblo pequeño, en el pub había gente conocida y yo podría identificar quien entró al baño tras de mí.
Buenos días Marina.
El establecimiento debe estar adaptado a la LOPD y a todo lo que viene recogido en la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos respecto al uso de cámaras de vídeo.
Evidentemente puedes ejercer tu DERECHO DE ACCESO a través de un escrito (nosotros lo realizamos), para ver dichas grabaciones y, caso de no querer mostrarlas puedes ejercer tu DERECHO DE TUTELA ante la Agencia (también lo hacemos nosotros).
Si necesitas que te realicemos los escritos puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico: info@legalisconsultores.es
Saludos
Ignacio Puig Carles.
Legalis Consultores
Buenos días. Hemos tenido un problema con el banco y nos gustaría saber si el director de la sucursal tiene acceso directo a las cámaras del cajero.
Buenas tardes Juan.
Como encargado de vigilancia, sí tiene derecho a supervisarlas, aunque es el responsable de ficheros (el propio banco)el responsable último.
Saludos.
Legalis Consultores.
buenos días, le comento trabajo en una empresa privada y han colocado cámaras con audio en un área donde no hay concurrencia de clientes, como lo dicta la norma que ahora esta prohibido. Y da la impresión que lo hayan realizado para vigilar a los trabajadores de esa área. puede permitirse eso, acaso va en contra de sus derechos como trabajador, en base a su privacidad. agradecería mucho su comentario.
Buenos días Coronado.
El Estatuto de los Trabajadores permite que el empresario pueda colocar cámaras de vigilancia de audio y/o vídeo. Pero evidentemente tiene que hacerlo siguiendo lo establecido en la LOPD e Instrucción 1/ 2006 de la propia Agencia Española de Protección de Datos: Debe avisar a los trabajadores que se van a colocar estas cámaras, debe poner carteles de señalización en las zonas donde estén instaladas, no pueden grabar zonas privadas (aseos, vestuarios…) y además debe de estar adaptada la empresa a la Ley de Protección de Datos.
Desde Legalis Consultores podemos ayudarte a realizar los escritos necesarios para solicitar de la empresa más información y poder denunciarla ante la AEPD siempre que se estime que han vulnerado la normativa.
Puedes ponerte en constacto con nosotros a través de info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores
buenas tarde, me gustaría que me ayudasen a resolver esto para denunciar, una empleada a denunciado a una empresa por una serie de irregularidades, y esta claro que van a por ella, lleva varios años en el puesto de trabajo y es subrogada, el lugar de trabajo donde presta servicio en una garita le han puesto una cámara justamente delante en el interior, le han dicho que es por si entran y roban, cuando en el exterior existe 4 cámaras y un sistemas de alarma conectada, no le han avisado, no le han puesto un cartel, y esta claro que esta intencionada por que el echarla cuesta mucho dinero, por mi parte creo que esta desproporcionada, y no es necesario esa cámara para sus fines, si no para otros que no son los que en principio la han colocado, al parecer también graba sonido, para mi parecer es también violación el derecho a la intimidad, ya que si habla con el compañero en el relevo de algo personal no seria aceptable.
muchas gracias y espero su ayuda
Buenos días Juan José.
Te he respondido por correo electrónico.
Saludos
Ignacio Puig Carles
en mi comunidad se han instalado tres camaras y una que es de 180 grados esta grabando la puerta de mi casa que es un bajos al lado del ascensor y las escaleras, no quieren cambiar la orientacion a pesar de que les digo que es vulnerar mi privacidad y controlar cuando entro, salgo y vienen a visitarme. es legal o que puedo alegar?
Buenos días.
Las cámaras que se han instalado deben de contar con la aprobación de la junta de propietarios, estar adaptada la comunidad de vecinos a la LOPD y contar con carteles de señalización en las zonas de las grabaciones. Si no se cumplen estos puntos, la instalación de dichas cámaras no sería legal.
En los carteles debe de estar señalizado quien es el responsable de ficheros de la comunidad y hay que dirigirse a él para plantear lo que quieres sobre las grabaciones.
Nosotros, por un precio muy económico, realizamos los escritos necesarios con los requisitos que debe de tener para plantearlo ante el responsable de ficheros. Caso de estar interesado, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro correo electrónico: info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores.
buenas,mi pregunta es si se pueden poner cámaras en zonas de vados de entradas a vestuarios y aseos,dicen que es con el fin de observar si después de salir de aseos nos lavamos las manos debidamente,esas zonas se consideran zonas comunes?…por otro lado controlarían el tiempo que estas en aseos?eso es legal?
gracias
Buenos días Pedro.
No, no se puede tal como establece la ley y he comentado en varios de mis artículos. Precisamente la zona de vestuarios y aseos está totalmente prohibida que puedan colocarse cámaras de vigilancia.
Saludos.
Legalis Consultores
Gracias por contestar Ignacio,pero,lo que es en la entrada a vestuario o aseo tampoco?Como te he dicho están en las entradas,perdon por mi ignorancia no me ha quedado claro,y ellos dicen que en vados y entradas a aseos si se puede,si tengo que poner una denuncia tengo que dar mis datos?A un compañero le metieron 15 días de empleo y sueldo por no darse cuenta que entro al aseo de mujeres,y luego le enseñaron las imágenes, llevaba 2 días de trabajo,y dice que solo enfocaba entrada aseo y era 1 o 2 minutos,por eso de preguntar si es legal medir tiempos,y que enfoquen entradas,y que se puede hacer para denunciarlo,si hay que dar datos? Gracias por tus aportaciones
Buenas tardes, mi consulta es
En mi oficina han instalado cámaras de videogigilancia. Mi jefe se pasa todo el día controlándolas desde su móvil. Hasta ahí bien un poco exagerado pero esta en su derecho. El problema viene en que se. Las enseña a todo el mundo. A compañeros de la misma empresa, a clientes y a los del bar. tengo claro que a clientes o a los del bar no es legal enséñale dichas grabaciones pero a los empleados de la empresa, a pesar de no salir ellos en dichas grabaciones?
Gracias de antemano
Buenos días Maria.
Siendo como debe ser tu jefe, el responsable de ficheros, dichas actuaciones pueden ser denunciadas ya que está incumpliendo el deber de secreto y otros preceptos de la ley.
Si necesitas que te ayudemos en dicho asunto, puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico: info@legalisconsultores.es o en el teléfono: 635836314.
Saludos
Legalis Consultores
Ante todo discúlpen las molestias….
mi nombre es djamila trabajadora en la limpieza 14 años de un aeropuerto….
….hace como dos meses aena instaló delante de los baños ….unos aparatos para puntuar la limpieza…..a nosotr@s nadie nos informó que no debiamos tocarlo….ni pars bién …ni para mal…..
hace tres dias mandan una carta a mi empresa …..
que una trabajadora….djamila….
toca el botón a las 15.23….
Otra vez a las 15.25….
y seguido a las 15.27…
Para dar finalizado la limpieza a las 15.34….
en el caso de que vuelva a ocurrir se tomarán medidas contra la empresa…..
Buenas tardes Djamila.
Comentarte que las empresas pueden poner las medidas que entiendan necesarias para el control de sus trabajadores,entre esas medidas está la instalación de cámaras con vídeo/audio.
La empresa debe de comunicar (que no tomar el consentimiento del trabajador) que se han instalado o que se van a instalar dichas cámaras de vigilancia
debiendo respetarse lo establecido en la Instrucción 1/2006.
Si el trabajador considera que se han vulnerado sus derechos, pude ejercer sus derechos de acceso, rectificación oposición o cancelación por escrito ante el responsable de ficheros en cualquier momento.
Saludos
Legalis Consultores
buenas tardes ignacio..
ante todo gracias por su atención…
no entendí bién…
trabajando en el aeropuerto me parece bièn que en la base de datos constr todo lo que se refiere a mi….
pero creo injusto que se me llame la atención por cómo dicen……le dí a un botón de evaluación …..y sabiéndo el tiempo de salida de un baño…
sr ignacio siento que vulnera mi derecho a trabajar …….creo entender que es para la seguridad aeroportuaria ….no intimidar al trabajador….se le puede especificar como delito????
Buenos dias Ignacio,
Ante todo muchas gracias por vuestras informaciones.
Soy un particular con una casa de campo unifamiliar, rodeada por una finca. En el tejado tengo una camara (la he colocado yo) de 360 grados para observacion en caso de cualquier ruido extraño o aviso (no tego ventana en ese punto para ver la entrada de la finca). No es de grabacion y evidentemente desde ella puedo ver otros espacios alrededor de la vivienda. La distancia a la casa mas proxima es de unos 30 metros.
Recientemente he recibido la visita de la guardia civil que amablemente ha tomado nota de la camara. Me han comunicado que el vecino proximo nos ha denunciado y que ellos (guardia civil) deben comunicar al juzgado. Evidentemente me llegará aviso del juzgado y quisiera estar prevenido . ¿Que puedo hacer?. Gracias por vuestra respuesta.
Buenas tardes Ángel.
Deberías estar adaptado a la LOPD al colocar cámaras de vigilancia, aunque sean sólo de visión y no de grabación.
Puedes ponerte en contacto con nosotros y te pasaríamos un presupuesto. (info@legalisconsultores.es)
Lo importante es que estés adaptado a la ley.
Independientemente de lo anterior, te pueden exigir que quites las cámaras. Por eso es importante que estés bien adaptado y asesorado.
Saludos.
Legalis Consultores
Muchas gracias Ignacio,
Os pongo un correo solicitando un presupuesto.
Saludos,
Angel
Buenos días.
Tengo una pantalla en el escaparate de mi tienda y deseo instalar una cámara para analizar el público que se detiene a mirarla, si son hombres, mujeres, cuanto tiempo la miran,…(crowd analytics). No tengo ningún interés en conservar las imágenes, creo que ni siquiera se graban, sólo analizarlas anónimamente a través de software. Debo hacer algun tipo de aviso antes de instalarla?
Saludos.
Buenos días Jordi.
Para poder realizar lo que comentas, deberás estar adaptado a la LOPD y a la Instrucción 1/2006, ya sea tú como autónomo o la empresa (te podemos pasar PRESUPUESTO para poder adaptarte en todo). Además realizaremos una AUDITORIA de las CÁMARAS para indicarte como y donde deben ir colocadas.
Te puedes poner en contacto con nosotros a través de correo electrónico: info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días Ignacio,
Soy autónoma y trabajo yo sola en un local. Por razones de seguridad me gustaría poner una cámara en la puerta para ver quien va a entrar ya que no tengo forma de ver a quien abro…., la cámara no grabaría solo imagen en directo. ¿Esto puedo hacerlo?
gracias y saludos.
Buenos días Alba.
Efectivamente puedes poner una cámara de vigilancia (o varias) en la entrada (sin sacar la vía pública) para ver quien entra dentro del local e incluso en otras partes del local .
A pesar de que no grabe, estás captando imágenes de personas identificadas e identificables y por tanto debes estar adaptada a la LOPD y a la Instrucción 1/2006 de la AEPD.
Caso de estar interesada te puedo pasar un PRESUPUESTO para hacerte toda la adaptación y darte asesoramiento sin que te tengas que preocupar por nada.
En menos de una semana estarías perfectamente adaptada a la LOPD.
Puedes ponerte en contacto a través de info@legalisconsultores.es
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Gracias por tu respuesta Ignacio, te envío un correo
Conforme.
En cuanto me lo envíes te remito PRESUPUESTO.
Un saludo
Ignacio Puig Carles.
Legalis Consultores
Conforme.
En cuanto me lo envíes te remito PRESUPUESTO.
Un saludo
Ignacio Puig Carles.
Legalis Consultores
hola buen día, mi vecino puso dos cámara, una en el estacionamiento y la otra en las escaleras, la verdad mi familia y los demás vecinos se siente incomodo al subir y bajar de las escaleras, ya que yo vivo en el 3er. piso y las cámaras están, en el 1er. piso y en planta baja (estacionamiento), pero están dirigidas hacia las personas, no veo que estén dirigidas hacia su carro o hacia su puerta, lo mas extraño es que no se han robado nada en la unidad para que tuviera esas precauciones y tambien si hubiera ocurrido algo, se hace una junta, pero jamas paso, sobre todo se esta pagando a unos vigilantes de puerta y estacionamiento, lo peor es que no tiene el letrero, y a nadie le avisaron, solo las compro en alguna tienda y las puso sin el consentimiento de nadie.
gracias por su atención a este escrito, sobre todo por aprender de usted,
espero respuesta o un formulario de queja, con base en lo redactado aquí.
le agradecería más si fuera con fundamento en la ley de Mexico, especifico en la CDMEX (DF) delegación Azcapotzalco y motivado, con esta explicación tan corta ya que me afecta a mi psique cada vez que bajo o subo de las escaleras…
Buenos días Ricardo.
Según la normativa española y la que rige a nivel de cámaras de seguridad en México, no está permitido colocar cámaras de vigilancia sin el acuerdo previo de la junta de vecinos y no se pueden colocar en cualquier lugar ya que está violando el derecho a la intimidad de cualquier vecino. Menos si lo que enfocan son a personas que puedan ser identificadas o identificables.
También se deben de colocar los carteles que avisan de la instalación de dichas cámaras para que cualquier vecino pueda ejercer sus derechos.
Para poder solucionar el problema es necesario realizar unos escritos de denuncia, que podemos realizar nosotros, que estén amparados en la ley del lugar o País del que comentas: México DF.
Para ello, caso de estar interesado, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de correo electrónico: info@legalisconsultores.es y te pasaría PRESUPUESTO además de una FICHA para cumplimentar.
Atentamente.
Legalis Consultores
En mi trabajo por todos lados hay cámaras es incómodo falta que pongan en los baños
Buenos días Octavio.
La empresa puede poner cámaras de vigilancia de audio y vídeo pero debe de estar adaptada a la ley de protección de datos y hay zonas privadas de los trabajadores donde no pueden instalarse.
Puedes ejercer tus derechos de acceso y cancelación
Para mas asesoramiento puedes ponerte en contacto con nosotros en info@legalisconsultores.es donde haremos un estudio particularizado de tu caso.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días y gracias de antemano por su ayuda! ¿Puedo poner una cámara que grabe hacia las dos ventanas de mi casa que dan a un patio comunitario al que mi vecino de enfrente accede por una puerta que acaba de abrir en el hueco en que antes había una ventana? No me siento ni cómoda ni segura en mi propia casa…
Buenos días.
Para poder realizar lo que comentas es preciso que tengas autorización de la Comunidad de Propietarios.
Saludos.
Legalis Consultores.
No veo por ninguna parte la situación siguiente: Las videocámaras se instalan para el control de puertas, jardín y garaje. ¿ qué obligaciones se tienen ? ¿ se puede tener la pantalla encendida ? ¿ pueden ser vistas por el conserje, aunque no por otras personas, etc. ?
La ley es muy ambigüa. no tiene claridad práctica en su descripción. Eso sí en las SANCIONE, como siempre, si es clara. Muchas gracias por su información.
Buenas tardes.
Te recomiendo la lectura de los post siguientes: CAMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN LA LEY DE PROTECCION DE DATOS DEL 1 AL 6, del que te dejo el enlace del primero:
https://www.legalisconsultores.es/2013/08/las-camaras-de-videovigilancia-en-la-ley-de-proteccion-de-datos-i/
Del mismo modo todo lo que preguntas se encuentra recogido en la web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.agpd.es y en la Instrucción 1/2006 de 8 de noviembre.
Espero poder haberte aclarado las dudas al respecto.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes.
Mi cuestión es la siguiente: tengo una finca de frutales, cerezos en concreto, el caso es que todos los años en una zona más alejada de la casa que tengo en la finca me robaban cerezas. Este año coloqué unas cámaras de fototrampeo. Estas cámaras estaban orientadas a zonas dentro de la finca, nunca al exterior.Una de las cámaras capto imágenes de los ladrones antes y después de robar, incluso en las fotos se ve las bolsas llenitas de cerezas. Mis dudas son si en el caso de denuncia tendré algún problema al adjuntar las fotos, ya que aunque no captan nada fuera de la finca, en los límites de la finca no he puesto cartel anunciando la existencia de cámaras. Una observación, la finca se encuentra totalmente vallada, los cacos para acceder cortaron la alambrada.
Buenos días Juan.
Antes de contestar he de saber si la finca tiene uso particular o comercial.
Si la finca tiene uso particular, no es necesario que coloques ningún cartel. Me refiero a los carteles amarillos de la Agencia Española de Protección de Datos, ya que no son obligatorios, los carteles de la propia empresa de seguridad son optativos.
Si la finca tiene uso comercial tienes que colocar los carteles amarillos y estar adaptado a la LOPD.
Nosotros desde Legalis Consultores te realizamos todos los tramites por un precio muy económica. Nos puedes solicitar presupuesto que te facilitaríamos enseguida.
Las grabaciones las puedes aportar ante un Juez, pero si la finca es de uso comercial, el abogado de la otra parte puede oponerse a las mismas al no estar adaptado a la LOPD.
En cualquier caso es el Juez quien decidirá.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas muchas gracias de antemano por sus respuesta.
Mi problemas es que mi vecino me a rayado el coche el mes pasado y este mes me a pintado la puerta de la casa con espray, quisiera poner una cámara oculta de vigilancia en una cochera que tengo enfrente de mi casa enfocando la fachada de mi casa, no se si es legal o si el fin justificaría los medios. Y si lo captara y tuviera que presentar el video, a que me puedo enfrentar legalmente, o si descubrieran la cámara.
Buenas tardes Antonio.
Como poder poner una cámara se puede hacer pero deberás tener permiso de la comunidad y colocar carteles (los de color amarillo, no los de la empresa de seguridad) para poder grabar.
Esas imágenes grabadas las podrías aportar en juicio.
Si necesitas que te hagamos un estudio, puedes ponerte en contacto con nosotros y te enviaremos una FICHA para cumplimentar y en base a ese estudio te daremos soluciones a tu problema.
Saludos-
Legalis Consultores
Buenas tardes:
Me gustaría comentar mi caso. Aparcamos el coche un amigo y yo justo enfrente de un edificio que parecía estar abandonado por dentro y donde había una señal indicando la ubicación de una cámara. La señas estaba ubicada por fuera del edificio,pero no se veía la cámara .
¿Es posible que esa señal indicase el hecho de que la cámara estuviese dentro del edificio y con el cartel se notifique que hay una cámara dentro del edificio y que no graba justo enfrente de la puerta,en la calle?
¿que han hecho los propietarios de la cámara, en este caso los dueños del edificio abandonado,que sería una empresa con las imágenes grabadas por la cámara,en este caso si graban a los ocupantes del coche que esta aparcado justo enfrente? ¿deben borrar las imágenes si han transcurrido un mes desde el día de la grabación?
Un saludo
Buenas tardes Maria.
No sé si te refieres a que la señal de aviso era de una empresa de videovigilancia o las del cartel amarillo que tienen que poner quién es el responsable del fichero y ante quien se puede dirigir para cancelar dichas imágenes.
En el primer caso, es sólo de aviso y, en el segundo, en teoría deben de cancelar las imágenes, pero sería conveniente saber quién es el responsable del inmueble para dirigir el escrito.
Si necesitas que realicemos el escrito, puedes contar con nosotros.
Saludos.
Legalis Consultores.
Hola, buenos días
Nosotros tenemos un restaurante en el cuál nuestros clientes nos reservan para ocasiones especiales, tenemos cámaras de vigilancia, pero nos gustaría hacer un proyecto de grabar a esos clientes que viven con nosotros ese momento especial, para después regalarles como sorpresa el video de ese momento, por ejemplo, una pedida de mano (claro, si el resultado fué positivo), me gustaría saber que implicaciones legales tendría eso, si es muy necesario tener la autorizaciones de los clientes (nos gustaría que fuera sorpresa) o que pudiéramos hacer.
Agradezco mucho de su apoyo. Saludos
Buenos días Deisy Félix.
Comentarte que dicha práctica solamente estaría permitida si como negocio estáis dados de alta en la AGPD y adecuados tanto a la Ley de Protección de Datos (LOPD) como a la Instrucción 1/2006 sobre Cámaras de Videovigilancia.
Estamos especializados en dichas adaptaciones, por lo que si quieres te puedo pasar un presupuesto referente a este asunto (bastante económico).
Decir, además, que sería preciso cuando se realice la adaptación, daros una serie de consejos y recomendaciones sobre lo que deberiais realizar para estar dentro de la ley.
Nuestro email de contacto es: info@legalisconsultores.es y nuestro teléfono y whatsapp es 635836314.
Quedamos a la espera de tus noticias.
Legalis Consultores.
Ignacio Puig Carles.
Asesor Jurídico
Tengo una duda.
¿Si pongo una camara falsa (disuasoria) que ,evidentemente no toma ninguna imagen ni voz y pongo el cartel de aviso en mi portal de mi casa en la ciudad tendre algun problema?
Gracias.
Buenas tardes. Juan Luis.
Puedes poner las cámaras dentro de tu vivienda (aunque sean cámaras falsas), todas las cámaras que pongas fuera de tu casa (aunque sean falsas), tendrás que solicitar permiso a la comunidad en junta. Lo mismo ocurre con los carteles avisadores. Sólo puedes ponerlos en la puerta de tu casa, no en el portal.
Saludos.
Legalis Consultores.
En un supermercado de la localidad , me tiene él acceso a la tienda, el cual pregona que le he sustraído articulo pero nunca me han registrado.
Hace unos días entre a comprar varios artículos la cajera me dice que le muestre el bolso o maricona , la cual la llevo en bandolera, automáticamente me negué exhortándole que podía llamar a la policía,ya que en ella lo que llevaba era la funda de las gafas y la documentación
Buenos días. No me queda claro cual es la pregunta que quieres plantear.
Saludos
Hola, ¿cómo puedo saber si una cámara está legalizada? Dispongo de su código de máscara, pero no veo por ningún lado como puedo saber si esa cámara está inscrita (legalizada) o no, porque sospecho que no lo está. Gracias
Buenos días Beatriz.
La única manera es ejerciendo el derecho de acceso o enterando en la web de la AEPD y ver si la empresa está dada de alta y si tiene un fichero sobre las cámaras de vigilancia.
Si necesitas que te realicemos alguna gestión no dudes en solicitarla.
info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores
El caso es que es una administración pública y sí que tiene un fichero, pero me consta por trabajadores que específicamente dos cámaras no están legalizadas o inscritas. Pero claro, me gustaría saber como puedo constatarlo.
Buenas noches, soy empleada de una comunicad de propietarios en la que hay cámaras de seguridad totalmente legalizadas. Me ha dicho la presidenta que ha visto en las grabaciones de las cámaras que no cumplo con mis horarios establecidos y que entro media hora tarde y me voy media hora antes desde hace varios meses (es cierto). Dice que me quieren sancionar y yo le he dicho que no tienen derecho a ver las grabaciones de cuando entro y cuando saldo de la comunidad. Mis preguntas son: ¿es legal que vean las grabaciones?
Buenos días Andrea.
Si tal como dices, las cámaras están legalizadas y no se hace un uso irresponsable de las imágenes por personas no autorizadas a su visionado, es perfectamente legal lo que han hecho.
La Presidenta es posible que sea la responsable de ficheros o de seguridad y, si es así, tiene perfecto derecho al visionado de las imágenes para control laboral (según establece la normativa laboral y de protección de datos).
Saludos
Legalis Consultores
Buenos Dias Ignacio.
Le comento mi problema:El viernes dia 26 de enero me encontraba tomando algo en un local o salon de juegos,no dentro de el mismo donde se encuentran las maquinas, si no en un porche con mesas que se encuentra en el exterior pero perteneciente al mismo salon.El caso es que fui al servicio un momento y a la vuelta me encontre que me habian robado el movil(estoy seguro que lo deje en la mesa y casi seguro de quien lo cogio).Mi pregunta es:Podria hablar con el dueño de el local para inspeccionar las camaras de seguridad o por mediacion de las mismas intentar saber quien lo sustrajo?
Gracias
Buenos días.
Puedes solicitar el derecho de acceso a través de un escrito ante el Responsable de Ficheros solicitando el visionado de las imágenes.
El problema es que en dichas imágenes salgan terceras personas y te podrían impedir verlas.
Lo que puedes especificar en el escrito es todo con máximo detalle: a que hora fué,en que lugar exacto…para que si lo vé el responsable de ficheros o de seguridad puedan ver y detallar qué persona lo cogió.
Tendrás que darte prisa para hacerlo pues al mes tienen obligación de borrarlas.
Saldos.
Legalis Consultores.
Muchas gracias por la informacion ignacio.
Saludos.
Hola buenas noches, de antemano gracias por su asesoramiento. En el garaje de mi comunidad un vecino/a me ha destrozado por completo un coche que había sacado hacía cuatro días del concesionario. Ante el miedo que lo vuelva a repetir estamos durmiendo en él por las noches. Quisiera saber si puedo poner una cámara en el interior de mi coche, poniendo un cartel homologado avisando que puede ser grabado. La comunidad de propietarios creo que no me daría permiso para ello si lo necesitara pues les ha fastidiado bastante que me comprara un coche nuevo, Increíble pero cierto. Muchísimas gracias Ignacio por tu asesoramiento. Saludos.
Buenos días Pilar.
Sí puedes poner una cámara en el interior del vehículo pero que no podrá tomar imágenes del exterior. Para ello es preceptivo tener el consentimiento de la comunidad de vecinos.
Te aconsejo denuncies los hechos, caso de no haberlo realizado ya, comentando lo mismo que me indicas y trates el asunto también con el presidente de la comunidad.
También te aconsejo que lo hagas todo por escrito.
Si necesitas que te ayudemos puedes ponerte en contacto con nosotros en el correo: info@legalisconsultores.es
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días Ignacio,
Para ponerte en situación, tengo un negocio en el cual tengo instaladas cámaras de seguridad y una de ellas enfoca a parte de la calle y da la casualidad que enfoca también al negocio de al lado. El otro día al del negocio de al lado (amigo mío) le robaron una silla y me está pidiendo que le entregue las grabaciones o que se las deje grabar en su móvil. ¿Puedo hacerlo? ¿Si se las doy o dejo que las grabe cometo alguna infracción?
Muchas gracias. Saludos!
Buenos días Luis.
En primer lugar informarte que para instalar cámaras de vigilancia antes debes de estar adaptado a la LOPD (que entiendo sí lo estarás), por otro lado, las cámaras no pueden tomar grabaciones ni visionar la vía pública pues te arriesgas a que alguien te pueda denunciar.La ley no lo permite.
En cualquier caso ante tu pregunta y siendo responsable de ficheros (ya que entiendo que el negocio es de tu propiedad) no deberías ceder esas imágenes más que a la policía si te lo solicitan o al juez.
Si quiere él en la denuncia puede hacer constar que el negocio de al lado (el tuyo) tiene cámaras de vigilancia para que te las pida la propia policía o el juez.
Lo que puedes hacer es visionarlas antes para ver si se puede observar el hecho del robo, pero no cederlas y menos pasarle la grabación, pues además se verán a otros transeúntes pasear y que también habran sido grabados.
Tienes que tener presente que al mes debes de borrar las imágenes.
Si quieres que te adaptemos (caso de no estarlo) o necesitas otra consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros en info@legalisconsultores.com o en el teléfono (también whatsapp; 635836314).
Saludos
Legalis Consultores
Hola. Me gustaría hacer una consulta.¿legalmente quien puede visualizar las grabaciones de camaras de seguridad en un hospital público de Madrid??
Buenos días Julio.
La respuesta es el Responsable de Ficheros o Encargado de Tratamiento (nombrado por aquel) de dicho hospital y que debe venir recogido en el documento de seguridad así como en los carteles (de color amarillo) que estén ubicados en las zonas de grabación.
Saludos
Legalis Consultores.
Hola, tengo un local donde se celebran fiestas privadas. El otro día a una chica le faltaba dinero de su cartera y visionando las imágenes se ve cómo otra persona mete la mano en su bolso y manipula algo. Mi pregunta es ¿puedo enseñarle a la afectada las imágenes para que pueda cerciorarse de que ha sido asi?
gracias
Buenos días.
Comunicaselo a la chica y que te lo solicite por escrito. Que realice un escrito de derecho de acceso para que le puedas enseñar a la titular dichas imágenes a fin de que las pueda solicitar como prueba en juicio.
Saludos
Legalis Consultores.
Hola, en una instalación con cámaras de vídeo vigilancia, instaladas en la fachada del edificio y con posibilidad de que se puedan mover enfocando a la vía pública.
Quien sería el responsable si hubiera una denuncia por un viandante? El responsable de la instalación , el vigilante que está manipulando las imágenes, o la empresa se seguridad
Si tuviéramos que sacar unas imágenes de una grabacion, que persona es la que puede sacarlas. El responsable del fichero o también puedes sacarlas el vigilante de seguridad.
Saludos.
Buenos días Francisco.
De entrada, tal como señalas, la instalación de cámaras de videovigilancia que enfoquen a la calle y no tratándose de edificios públicos, está prohibido por ley.
En cualquier caso, tanto para la instalación como para la visión sería responsable el Responsable de Ficheros o el Responsable de Seguridad (elegido por el anterior)y que debe constar tanto en los documentos de seguridad como en los carteles amarillos que tienen que estar puestos en las zonas de grabación.
Saludos.
Legalis Consultores.
Hola, vivo en un edificio de 84 familias, dado que ya son reiteradas veces que se malogra la puerta del ascensor o simplemente lo ensucian y no limpian, estamos pensando colocar cámaras dentro de las cabinas y colocar un letrero que diga que se está filmando. Tengo entendido que no está prohibido colocar cámaras dentro de ascensores, podrían confirmarme si esto es así. Adicional a ello, es necesario llamar a asamblea para que se apruebe por mayoría de asistentes en segunda convocatoria?
Buenos días Sandra.
Efectivamente para la colocación e instalación de cámaras de vigilancia se necesitará un acuerdo previo de la junta de propietarios y de forma previa la comunidad debe estar adecuada al nuevo Reglamento Europeo 2016/679.
Además deben estar colocados los carteles de color amarillo donde se señale de forma expresa quien es el responsable y donde se puede dirigir cualquier persona para ejercer sus derechos de acceso, cancelación, supresión…
Saludos.
Legalis Consultores
Es completamente legal grabar y almacenar las imágenes, siempre y cuando no superen un mes en nuestro poder o si se ha avisado al usuario previamente a la grabación.
Un saludo!
Buenas tardes.
Efectivamente las imágenes se han de guardar durante un mes independientemente si se ha avisado o no al usuario de la grabación.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días Ignacio
una pequeñia iglesia de barrios,quisiera poner varias camaras a vigilar las entradas y pasillos,a parte pone cartel de aviso amarilla…¿es necesaria tener otro mas documentos? gracias
Efectivamente todas las Iglesias (del tamaño que sean), al igual que las asociaciones, entidades públicas y privadas, autónomos, pymes, grandes empresas…, en la medida que utilizan datos de personas físicas: nombre, estado civil, teléfono, dirección de email, imágenes, estado civil…deben de estar adecuadas tanto a la Ley de Protección de Datos: LOPD, como al nuevo Reglamento Europeo: RGPD que entró en vigor el 25 de mayo de 2018.
Nosotros estamos especializados en la adaptación tanto a la LOPD como al RGPD y en materia legal relacionada con la instalación de cámaras de vigilancia.
Realizamos toda la documentación que marca la ley: Documento de seguridad, contrato de confidencialidad, contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros, auditorías, cumplimentación del documento FACILITA de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) asesoramiento jurídico, recomendaciones…sin que el cliente se tenga que preocupar por nada.
Puedes solicitarnos un Presupuesto (económico y sin ningún compromiso) para que lo puedas estudiar.
Quedamos a la espera de tus noticias.
Un saludo y agradecemos te hayas puesto en contacto con nosotros.
Legalis Consultores
Buenos dias soy él dueño de un local que es una franquicia de un lavadero de coches sin agua, estamos en los parkin de los centros comerciales,Mi pregunta es que si puedo instalar cámaras de vídeo vigilancia en mi puesto de trabajo, o tengo q pedir permiso al dueño de la franquicia , o al centro comercial.Muchas gracias
Buenos días Servio.
Para instalar las cámaras deberías de pedir permiso al franquiciador que sería EL RESPONSABLE DE FICHEROS, tú serías el ENCARGADO DE TRATAMIENTO y deberías pedir permiso también al Centro Comercial para que te autorice a la instalación (lo debe pedir el franquiciador).
Pero antes de eso deberás de decir al franquiciador que adapte el negocio al RGPD (Nuevo Reglamento de Protección de Datos que entró en vigor el 25 de mayo de 2018), adaptándolo a las cámaras de videovigilancia.
Caso de que necesites un Presupuesto te lo podemos facilitar sin compromiso, realizando un descuento del 20% en la adaptación a un precio muy económico.
Atentamente.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Hola buenos días mi pregunta es .que tengo que hacer y si puedo hacer algo.vivo en una comunidad de vecinos 84 viviendas yo estoy como inquilino desde hace dos años.dentro de los dos accensor han colocado cámaras que graban para saber quién sube y baja en la salida del garaje otra cámara y en la entrada otra.esta última mira a la vía pública ..lo más fuerte que no hay ningún cartel que diga que hay cámaras grabando yo e encontrado 4 cámaras y es posible que hayan más .se que graban porque a una vecina le han comentado la comunidad que ha utilizado el ascensor a las tres de la mañana y a pintado con un spray una cámara del interior
Buenos días Jordi.
La comunidad de propietarios para instalar las cámaras de vigilancia tiene que:
1.- Aprobarlo en Junta de Propietarios
2.- Adaptarse la Comunidad a la Ley de Protección de Datos y más en concreto al Reglamento Europeo: 679/2016: RGPD y la reciente LOPD-GDD: Ley 3/2018 de 5 de diciembre.
3.- Adaptarse a la Instrucción 1/2006 sobre Cámaras de vigilancia, entre ellas está el poner los carteles amarillos en zonas de acceso debidamente cumplimentados y las cámaras no podrán tomar imágenes de la vía pública.
Si todo lo anterior no lo cumple, se le puede denunciar.
Nosotros realizamos los escritos necesarios para gestionar la cancelación de estas cámaras y denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Puedes ponerte en contacto con nosotros para enviarte un presupuesto (económico) a través de nuestra web: http://www.legalisconsultores.es (CONSULTAS) o por correo electrónico: info@legalisconsultores.es o por whatsapp: 635836314/ 605818606.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola, tengo un duda, un comercio puede tener cámaras que graben el exterior?
Lo digo porque paso por una tienda de muletilleros y tiene cámaras que dan a la calle y me gustaría saber si esto es denunciable
gracias
Buenas tardes Micky.
Tal como comentas, ningún comercio puede instalar cámaras de vigilancia que enfoquen a la calle. Está totalmente prohibido y por lo que comentas además no estarán dados de alta en el RGPD ni LOPDGDD.
Nuestra recomendación es que si quieres denunciar lo puedes hacer a través nuestra con unos escritos jurídicos confeccionados por abogados del despacho que te asesorarán en todo momento.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro email: info@legalisconsultores.es o por teléfono (también whatsapp): 635836314.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola, tengo un vecino que ha puesto unas camaras, conectadas a empresa de seguridad, una de ellas enfoca parte de la calle y capta perfectamente a gente y coches.Mi pregunta es , a parte de ser responsable y denunciable el dueño de la casa, la empresa de seguridad es responsable ?, se podriacdenunciar a la empresa si el dueño se opone a quitarlas o a cambiarla de posición?
Buenas tardes Jaime.
Efectivamente contra quien hay que poner la denuncia es contra el responsable de ficheros (vecino que además debe estar adaptado a la lopd-gdd), pero se puede dirigir la acción en este caso contra el encargado de tratamiento que sería la empresa de vigilancia. Tienen que tener todos los documentos cumplimentados y, deben saber, que no está permitido grabar parte de la calle. Deberían de haberle informado de todo ello.
Caso de que quieras que te llevemos el asunto puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@legalisconsultores.es o por teléfono (también whatsapp): 635836324.
Saludos
Legalis Consultores
Hola, otra pregunta.Si yo estoy grabada por una camara de seguridad de una vivienda, que enfoca a la acera , bien por foto o video. Puedo pedirle a la empresa de seguridad que me enseñe la grabación e incluso que la elimine.Que documentacion necesito? Nevesito yo o la eeelmpresa el permiso del dueño de la vienda o solamente del responsable de la s datos que creo que es la empresa de seguridad?
Buenas tardes .Un vecino, puso hace unos dos o tres años una cámara que grababa zonas de entrada a mi casa , entonces no lo denuncié ni le comente por escrito mi desacuerdo.¿Puedo denunciarlo cuando quiera ?o ¿prescribe por el derecho de costumbre..al no denunciar en su día? Es un piso de dos plantas unifamiliar, uno de los familiares se fue y yo lo compré, al poco tiempo el vecino puso la cámara y yo por llevarme bien y no empezar con mal pie ,no denuncié.Él vive en la parte de abajo y tanto la entrada como el garage es común. Pero realmente aunque sería una comunidad, no hay nada escrito ni estatutos, no se ha constituido, cada uno hace lo que quiere.GRACIAS
Buenas tardes Lorena.
No prescribe el hecho y por tanto puedes denunciarlo todavía, pero deberías realizarlo antes ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos).
El vecino no puede colocar las cámaras donde quiera y menos enfocando a la calle o a otras viviendas.
Caso de que quieras que te llevemos el asunto puedes ponerte en contacto con nosotros a través de info@legalisconsultores.es o por teléfono (también whatsapp): 635836324.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días, mi vecino (aclaro que no nos llevamos bien)tiene una camara que creo que graba parte de mi entrada , por la forma en la que está situada, (aunque no lo sé cierto),las casas están adosadas, pero no graba la calle, esa cámara está conectada a empresa de seguridad.Le he dicho(al vecino) que me enseñe el video para cerciorarme de que no graba a mi familia y no quiere, dice que no graba nuestra entrada.Por otro lado, la empresa en su día si que me dijo que grababa parte de mi entrada, pero ahora se retracta y me dice que no graba mi zona, que creo que lo dice para que no le de problemas. ¿Que puedo hacer para saber si nos graban? No puedo denunciar sin saber si esverdad, no? ¿ Se puede denunciar o llamar a la policia?
Porque la empresa tampoco me deja ver lo que enfoca la cámara
Gracias de antemano
Buenas tardes Juanjo, deberás de ejercitar tu DERECHO DE ACCESO (por escrito) o bien directamente al vecino o a la empresa de seguridad.
Si no te lo facilitan podrás entonces dirigirte ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS a través de la Tutela de tus derechos.
Si lo denuncias, sin pruebas ante la policía, no te van a hacer mucho caso, al no tener precisamente alguna prueba que lo demuestre.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas noches, quería saber si es legal ofrecer una vivienda para alquiler vacacional que tenga cámaras en su interior, asociadas a su alarma de seguridad.
La alarma / cámaras han sido instaladas por el propietario, por motivos de seguridad. Ahora esa misma vivienda será destinada a alquiler vacacional y me pregunto si tenerlas por cuestiones de seguridad sigue siendo un derecho del propietario.
Muchas gracias
Buenas tardes Viviana.
Deberías decir que dichas cámaras sean desconectadas o desinstaladas mientras haya inquilinos. El propietario actúa como empresario en el alquiler de la vivienda de su propiedad y no puede tener cámaras de vigilancia si no estáis conformes con la instalación de las mismas.
Por supuesto tiene que estar adaptado a la lopd y os debería de comentar qu dichas cámaras están en funcionamiento.
Saludos
Legalis Consultores
Hola Legalis Consultores, enhorabuena por el estupendo y clarificarte artículo.
Me surgen unas dudas, pongo en situación. Un vecino de un Atico, instala una cámara de Videovigilancia Domo Robotizada en la terraza (esquina de una pérgola). La cámara se ve claramente que es una cámara real, teniendo su cableado estructurado, su antena… no se puede ver donde esta apuntando, ni dispone de carteles para ejercer los derechos de acceso ni ningún otro. Potencialmente la cámara puede captar a 360º decenas y decenas de viviendas (entre ellas directamente la mía), ademas de zonas comunitarias como vías peatonales y de vehículos.
Puede alegar el propietario que tiene un ¿filtro de privacidad?
Teniendo dicho supuesto filtro ¿Cómo puedo asegurarme de que esa cámara no se mueve y por tanto grabar mi vivienda u otro espacio comunitario o privado?
¿Al tener una cámara Domo Robotizada con filtro privacidad esta obligada a comunicar a la Agencia Protección Datos y por tanto tener carteles informativos?
Si la administración de fincas ha enviado comunicado y no contesta ¿De qué forma y medio es la mejor consideráis proceder? ¿Esta obligada la administración a iniciar de oficio dichos trámites o puede delegar en otro propietario el que dicho propietario sea el que proceda legalmente?
Muchas gracias de antemano por vuestra gran ayuda y labor.
Buenas tardes Luis.
Comentarte que efectivamente por el mero hecho de tener instalada una cámara de vigilancia (aunque sea en zona privada y por motivos de vigilancia personal), al poder tomar imágenes de zonas públicas, dicho vecino está obligado a adecuarse a la normativa sobre protección de datos (actual LOPD-GDD Ley 3/2018) e instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Por ello, debe tener también carteles amarillos puestos en zonas visibles para los vecinos y transeúntes.
Si no ha contestado al DERECHO DE ACCESO que el administrador le hizo, se puede enviar escrito de DERECHO DE TUTELA ante la directora de la Agencia Española (AEPD) que iniciaría un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO donde al margen de obligarle a quitar dicha cámara le podría venir una sanción económica y, con dicho dictamen, se le podría denunciar en los juzgados.
Gracias por ponerte en contacto con nosotros y por tus palabras de agradecimiento.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Gracias por su maginifica respuesta Ignacio.
En el caso de que instale Carteles Informativos y alegando que dispone de mascaras de privacidad, ¿la normativa y la AEPD permite que un particular disponga de Cámaras DOMO ROBOTIZADAS en las que no se ve donde están enfocando o incluso se saben en un momento donde enfocan pero tienen la posibilidad de orientar en determinados momentos y hacer zoom pudiendo visualizar/grabar espacios espacios privados ajenos y/o públicos?
Muchas gracias de nuevo Ignacio.
Saludos.
Buenos dias,
Soy persona fisica y en el marco de la proteccion de mi vivienda familiar (un chalet), me gustaria instalar camaras de seguridad en las cuatro fachadas. La idea es limitar el marco de vision hasta las vallas para no ver la calle. Mi duda radica en que las camaras que me interesan, son de tipo domo y son motorizadas. Tienen posibilidad de poner filtros (mascaras) para tapar zonas de visionado. Entiendo que estoy en mi derecho de instalarlas pero como me protego de que me puedan acusar de grabar a los vecinos o la calle? A parte de mi buena voluntad y de intentar tener los medios necesarios para evitarlo (mascaras) cualquier persona podria decir que las puedo mover cuando quiero y espiar la calle o los vecinos. Como puedo protegerme en este caso? Gracias por adelantado.
Buenas tardes Pablo.
Podrías poner las cámaras intentando evitar grabar fuera de la vivienda (a la calle), en cualquier caso y, a pesar de que seas personas física te recomiendo que te adaptes a la LOPD-GDD Y CAMARAS DE VIGILANCIA para estar más protegido legalmente.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes;
Vivo en una comunidad donde hay varios portales y en el exterior de los mismos está el típico cartel amarillo que informa de que hay cámaras de seguridad.
En el garaje tenemos dos cámaras de seguridad que graban imágenes del interior del garaje en la puerta de entrada y salida, pero no hay ningún cartel que informe de que existen esas dos cámaras dentro del garaje.
El otro día indignado y enfadado por la mala gestión que realiza el administrador de la comunidad, puse un cartel en una pared del interior de la salida del garaje donde sin mencionar ningún tipo de amenaza, ni nada por el estilo, puse que una palabra que le ofendió “ladrón”. Me ha amenazado con denunciarme por sentirse ofendido por el contenido del cartel y aportar como prueba la grabación donde se me ve bajar del coche y poner dicho cartel.
¿Puede emplear la grabación de la cámara del interior del garaje para hacer alguna denuncia o tocarme las narices?
Que ponga en el cartel que es un ladrón por que no cumple con sus obligaciones ¿me implica en alguna falta que sea denunciable?
Gracias de antemano.
Un saludo
Oscar
Buenas tardes.
Comentar que los carteles deben de estar situados en las zonas de grabación dentro del garaje. Habría que ver si la comunidad está adaptada a la LOPD-GDD Y CÁMARAS DE VIGILANCIA.
Comentar que se podría utilizar dichas grabaciones si así lo requiere el denunciante pero como te indico se podría argumentar en contra que los carteles no cumplen con la normativa, si es el caso.
Saludos
Buenas tardes;
Los carteles deben de estar situados en las zonas de grabación dentro del garaje, siempre, o dependiendo si esta o no adaptada a la LOPD-GDD Y CÁMARAS DE VIGILANCIA?
Saludos.
Siempre. Pero tiene que estar la comunidad adaptada por ley
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes Ignacio;
Entiendo que los carteles tienen que estar siempre puestos en el garaje informando de que hay cámaras de vigilancia y al no haberlos deduzco que la grabación no sería legal. Por favor corrígeme si me equivoco.
En la contestación anterior me pones, siempre, pero tiene que estar la comunidad adaptada por ley.
Si lo esta o no, ¿que ocurre o consecuencias tiene, en lo que a mi me afecta?
Un saludo
Hola,
Me gustaría saber si es posible instalar una cámara en la habitación de una residencia.
Durante la noche de ayer, la persona que vive en dicha habitación sufrió una caída y queremos estar pendientes por si esto vuelve a suceder.
He visto que existen cámaras que detectan el movimiento y automáticamente mandan un aviso a un móvil, de esta forma conseguiríamos que la reacción de los auxiliares fuera inmediata.
Muchas gracias, un saludo
Buenas tardes Ernesto.
En la habitación debes de tener el permiso de la dirección de la residencia para colocarlas y que la persona que quieres vigilar viva sola o tengas también la autorización de otro u otros compañeros de habitación.
Si es así, sí podrías instalarlas.
Saludos
Legalis Consultores
Hola. He sufrido varios actos en la fachada de mi domicilio, como robo de tapas de contadores electricos, de caja de fusibles, cortes de sumimistro de agua en el contador, introduccion de objetos en la cerradura, desperfectos a nivel estético en la fachada, pinchazo de ruedas del coche aparcado en mi fachada…
Para identificar a la persona responsable de los daños, he colocado una cámara dentro del coche aparcado en mi misma acera mirando hacia mi fachada (sólo se graba mi puerta y mi ventana) y he pillado a esta persona “in fraganti”.
Quisiera saber si esa grabación es legal como prueba en un juicio, ya que sólo graba mi propiedad.
Gracias…
Hola Roberto.
Si es como lo describes y solo grabas tu puerta y ventana de tu fachada, sí podrías utilizar dichas imágenes como prueba en juicio.
Trata el asunto con tu abogado y plantealo como prueba.
Saludos
Legalis Consultores
Hola Roberto.
Si es como lo describes y solo grabas tu puerta y ventana de tu fachada, sí podrías utilizar dichas imágenes como prueba en juicio.
Trata el asunto con tu abogado y plantealo como prueba.
Saludos
Legalis Consultores
Hola, vivió en una comunidad y han decidido poner cámaras lo que una de las cámaras enfoca a mi local Bar y la verdad no me parece bien. La comunidad el suelo es público de uso privado. Me gustaría saber que soluciones hay gracias
Buenas tardes Antonio.
Si tu local está en la vía pública y graba a personas identificadas o que puedan ser identificables (peatones…), la comunidad no podrá poner las cámaras orientadas hacia esta posición.
Deberás ejercer ante el responsable de seguridad una carta de derecho de cancelación de dichas imágenes y decir a la comunidad que no oriente las cámaras hacia tu negocio pues en él entrarán y saldrán personas (clientes tuyos) que no desearán ser grabadas.
Saludos
Legalis Consultores
Ante el Responsable de Ficheros (no de seguridad)
Hola buenos buen día para todos
Si necesito pedir las cámaras de seguridad por un hecho que ocurrió en cierto lugar y se inicia un proceso legal por dicho suceso y demoran un año en entregarlas (¿esto es normal?) y cuando son entregadas la calidad es mala a tal punto que no se distingue mucho la imagen y cuando se llega a la hora del suceso esta imagen se pone peor y resulta no haber nada el día solicitado ni en la hora solicitada ( es como si mágicamente todo hubiera desaparecido) o nunca hubiera ocurrido
¿ Qué puedo hacer ?
Buenas tardes.
Una vez ejercido el derecho de acceso a las imágenes, estas no pueden demorarse en su entrega más de un mes. Si me comentas que han tardado un año no se ha cumplido con la ley.
Mi consejo, por lo que me cuentas es que acudas a un abogado en tu zona y que pueda ver si ha podido haber una alteración de la grabación.
Saludos.
Legalis Consultores.
Hola buenas , mi caso es que en abril 2019 me cai en mi empresa causandome una baja, el caso es que la empresa no la reconoce por que no me vio nadie y mi pregunta es, an pasado 4 meses la empresa debería tener aun la grabación o para que se guarden deberían pronunciarse una denuncia en los 30 dias . Osea ellos es posible que tengan la imágenes? O imaginemos el caso inverso ellos si no denuncian de fraude en los 30 estarían obligados a borrar la grabación o pueden conservarla por si la necesitasen mas adelante?.
Buenas tardes.
Las imágenes se tienen que borrar al mes salvo que la autoridad judicial o policial las reclamen por algún asunto relacionado con dichas imágenes y que estén dentro de un procedimiento judicial o para averiguación de algún asunto.
La empresa si las conserva debería ser para presentarlas en juicio pero deberían de haber puesto la denuncia antes de su borrado.
Saludos
Legalis Consultores.
Hola, como especialistas en la materia me gustaría que me informaran sobre la normativa actual y si sería legal instalar cámaras de seguridad y de grabación de imágenes en el interior de un terreno vallado de mi propiedad, y con arboles frutales en su interior (vamos, una pequeña explotación agrícola sin ningún tipo de trabajador, solo yo), indicar que no soy autónomo, y que esta explotación es secundaria a mi principal actividad por cuenta ajena.
Mi idea es instalar por mi cuenta sin contratar a ninguna empresa instaladora, una o varias cámaras enfocando íntegramente en el interior de la finca, y sin poner ningún tipo de cartel informativo.
Ya van varios años que me roban la fruta y mi principal finalidad es pillar infragantis a los ladrones y avisar rápidamente a la guardia civil para que los pille.
Buenas tardes David.
Si el terreno donde vas a colocar las cámaras no vas a ejercer una actividad empresarial y las colocas por motivos de seguridad, puedes hacerlo sin darte de alta en la agencia española de protección de datos, siempre que las cámaras, como dices, enfoquen tu propiedad íntegramente.
Otra cosa sería si dicha producción la vas a emplear como actividad, aunque sea secundaria.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes,es normal que en una empresa tu encargado directo se lo pase todo el tiempo haciéndote seguimiento no por que vayas a robar ni nada concerniente al trabajo sólo si haces comentarios referentes a él, aún no sabemos con certeza si las cámaras tienen audio ,pero en un negocio tipo supermercado es legal tener audios???
Buenas tardes Isabela.
Ante la primera pregunta decirte que no es normal. El uso de las cámaras (incluso con audio) están permitidas por el ordenamiento jurídico y, más en concreto, por el estatuto de los trabajadores, pero por control empresarial, no para espiar.
Por lo tanto la segunda pregunta que me planteas la respuesta es sí, sí están permitidas, pero si consideras que vulneran tu intimidad puedes plantear el ejercicio de tu derecho de acceso y cancelación de imágenes.
Saludos
Legalis Consultores
Hola buenas. Tengo un par de casas rurales y estoy pensando en instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes (jardín, salón, pasillos, etc. Nunca en habitaciones o baños). Me gustaría saber si eso es legal, cómo proceder ante mis clientes y si debo ser empresa para ello. Actualmente, lo estoy llevando como persona física pero no descarto llevarlo dar de alta la actividad (pero no darme de alta como autónomo). Saludos y gracias 😉
Buenas tardes Enrique.
Deberás de estar adaptado a la nueva LOPD-GDD y RGPD (Reglamento Europeo de Protección de datos) y que quede cubierto también el sistema de videovigilancia y si tienes web también a la LSSI (Ley de Servicios de Sociedades de la Información).
Caso de estar interesado puedes solicitarnos presupuesto que te pasaríamos enseguida y que resulta económico.
En tu caso realizas una actividad económica independientemente del sistema que utilices. Tanto si actúas como autónomo, empresa o como persona física dada de alta en el IAE debes cumplir con esa obligación y máxime si vas a instalar cámaras de vigilancia.
Puedes ponerte en contacto con nosotros a través de correo: info@legalisconsultores.es, whatsapp: 605818606/ 635836314
Un saludo
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Buenas tardes, si una chica cree (y esta segura porque acaba en el hospital) de que la han drogado en una discoteca poniendole algo en el vaso, puede pedir ver las imagenes de las camaras de vigilancia para poder estar segura que así fué y quien fué, sin haber denunciado aún?
El local esta obligado a mostrar esas imagenes a la persona afectada?
Saludos
Buenas tardes David.
Lo que debería hacer la chica al margen de denunciar es solicitar por escrito el llamado DERECHO DE ACCESO para que le proporcionen las imágenes captadas.
Cuidado porque al mes de haberlas grabado el establecimiento tiene que borrarlas.
Saludos
Legalis Cionsultores
Interesante aporte.
En comunidades de vecinos nosotros exigimos que se cumpla por parte de empresas instaladoras y mantenedoras de estos sistemas, con lo expuesto en el post.
Gracias y un saludo.
Muchas gracias Miguel por el comentario.
Lo que hacéis deberían de hacerlo todas las comunidades de vecinos y tenerlo en cuenta para evitar sanciones.
Saludos
Legalis Consultores
Hola Buenos días! Mi vecino a puesto una Cámara en su fachada que da a mi calle y a la entrada y ventanas de mi casa donde aparcó mis coches y mis niños salen a jugar es legal esa Cámara hay? es una calle pública sin salida que que solo da haceso a mi casa
Buenos días Rocio,
No puede instalar tu vecino una cámara de vigilancia en la fachada de su casa que tenga visión a la vía pública.
Puedes y debes instarle a que la quite.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos dias,
mi consulta es la siguiente, en el colegio de mi hijo hay instaladas camaras de seguridas en el patio y zonas comunes, la semana pasada durante la clase de educacion fisica depositan los alunmos las mochilas y objetos personales en el patio, resulto que unos niños cogieron el instrumento de musica que mi hijo lleva al colegio para una actividad escolar y lo rompieron, he solicitado el centro que visualicen las imagenes de ese dia para determinar quienes causaron el daño y asuman responsabilidad, y me han constestado que no lo pueden visualizar a no ser que sea por orden judicial, esto es asi la direccion del centro no puede visualizar las imagenes para comprobar quien a causado unos daños?
gracias,
Buenos días Majo.
Tienes derecho a ejercer (por escrito) y ante el responsable de ficheros (viene señalado en los carteles amarillos que obligatoriamente tiene que tener puestos el colegio en las zonas de grabación) el llamado “Derecho de Acceso”.
No solamente tienen exclusividad el órgano judicial o policial.
Debes de ejercer tu derecho de nuevo, tal como indicas la Agencia Española de Protección de Datos.
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores.
Un supermercado puede utilizar las imágenes captadas mediante las cámaras de videovigilancia con fines de control laboral?
¿cómo se debería informar a las personas afectadas?
Buenos días.
Efectivamente cualquier empresa (según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores), puede utilizar las cámaras e imágenes para control empresarial. La empresa tiene una obligación de informar a los trabajadores (por cualquier medo legítimo), pero no es preciso recabar el consentimiento del trabajador.
Saludos
Legalis Consultores
Buen dia, a mi primo una mujer lo engañó en la calle pidiendole que le llevara una bolsa con ropa a un cai y en la bolsa habia un paquetico de canabis, necesitamos ver las camaras de las calles de la ciudad para demostrar la inosencia de mi primo, como se puede hacer?.
Buenas tardes.
Deberéis de ver que cámaras de vigilancia de algún comercio hay cerca y si es así solicitar por escrito el derecho de acceso a esas imágenes.
Saludos
Legalis Consultores
Pues el no tenia conocimiento ni de lo que habia en la bolsa ni de la señora es un muchacho sin malicia, muy noble como para desconfiar de esa señora que hasta llorando le pidio el favor, por eso necesitamos ver las camas de las calles y demostrar su inosencia. Gracias.
Escribo desde Tlaxcala, México, mi casa con el vecino nos divide la calle, pero el escupe a la calle y si estaciono mi carro en la acera de su lado le cae, solo porque lo estaciono bajo su ventana en su banqueta es lo que el dice, no veo que esto tenga fundamento y es via publica pero es una gente cerrada, puedo colocar una camara hacia mi carro para llevar esta evidencia ante las autoridades municipales?
Buenas tardes Don Celes.
Te escribo desde España y según la normativa española lo que planteas no está permitido, ya que aquí la legislación no permite que las cámaras de grabación tomen imágenes de la vía pública.
Desconozco si en México también está prohibido.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos dias. mi empresa instalo legalmente un circuito cerrado de videovigilancia en los puestos de trabajo y pasillos. (es una empresa siderometalurgica). Ayer el encargado del taller me mostro dos hojas para firmarlas, en los que se me decia que incurria en una falta leve por estar con el movil y abandonar en reiteradas ocasiones y sin justificar mi puesto de trabajo. No firme las hojas por que son mentira. Hay alguna ley o articulo que me de derecho a la obtencion de los videos de los 2 dias en los que me acusa de dichas faltas leves, para tenerlos y poder mostrarlos a inspeccion de trabajo o a las autoridades competentes para demostrar el acoso que recibo por parte del dueño de la empresa. Un saludo y muchas gracias por su atencion.
Buenos días Borja.
Lamento el retraso en la contestación.
Mi pregunta es: ¿El encargado de taller es el responsable de los ficheros, encargado de tratamiento o encargado de seguridad?.
Lo digo porque él no tiene derecho a ver ninguna grabación salvo que el responsable de ficheros, por contrato escrito, le haya dado esa potestad.
Caso de que no tenga esa potestad, podrá ser denunciado al estar viendo fotos y vídeos que no le corresponden por ley.
Puedes ejercer el Derecho de Acceso (incluído en la nueva LOPD-GDD 3/2018 española o RGPD: 679/2016) para poder ver esas imágenes. Te tienes que dirigir por escrito al responsable de ficheros (que vendrá en los carteles amarillos que se colocan en las zonas de grabación) y solicitáÁrselo. Ten presente que la empresa solo tiene obligación de guardar las grabaciones hasta el plazo máximo de un mes. Después tendrá que borrarlas.
Saludos
Ignacio Puig Carles
Legalis Consultores
Hola Ignacio
Mi nombre es Javier y tengo 15 años. Hace unos meses mis padres me pusieron una camara “oculta” en mi dormitorio para ver lo que hacía en tiempo de estudio, ya que normalmente pierdo el tiempo y no estudio pero ellos pusieron la camara sin mi consentimiento. Es una gopro que tengo en una estantería, un dia la encontré con la tapa de la camara quitada y me pareció extraño, entonces la cogí y vi que me estaban grabando pero como ya he dicho no sabía nada. No es la primera vez que lo hacen ya que hace poco vi el movil de mi madre grabandome desde lo alto de un ropero (esta casi pegado al techo y no se nota que hay algo alli), evidentemente también sin mi consentimiento y es posible que lo hayan puesto otras veces.
¿Esto es legal?
¿Podría reclamar las grabaciones?
¿En caso de volver a hacerlo puedo denunciar?
Buenos días Javier.
Lamento no haber podido contestar antes.
Aunque eres menor de edad, la ley sobre protección de datos, tanto la española Ley 3/2018 LOPD-GDD, como el Reglamento europeo de protección de datos: RGPD 679/2016 contemplan una protección para el mayor de 14 años.
Es un tema muy delicado y deberías tratarlo y hablarlo con tus padres pues no pueden grabarte sin tu consentimiento ya que, a pesar de que vivas en su casa, están violando tu intimidad personal.
Puedes dirigirte a la Agencia Española de Protección de Datos para que te puedan asesorar de forma más personal.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes, soy estudiante, y un profesor en específico me obliga a mantener tanto cámara como micrófono activado durante sus clases y sus exámenes, (todo esto en casa ya que estamos en estado de alarma). Durante estas clases todo el mundo que esté allí puede verte si tienes la cámara activada, no sólo el profesor, y como siempre entre risas y burlas, imágenes de esas clases en las que se nos ve la cara han acabado circulando por redes sociales. He intentado hablarlo con el profesor pacíficamente y su respuesta fue que es su clase y que si no activo la cámara seré expulsada de la misma. ¿Es legal lo que está haciendo? Sí no lo es, ¿cómo he de actuar ?
Buenas tardes Rocio.
Tal como está la situación actual, los centros educativos han optado por este sistema para poder dar clases y resolver dudas de forma online.
Sí sería conveniente que todos los que participen en dicha clase den su consentimiento expreso y por escrito o por lo menos los padres.
Lo que sí que no está permitido, y esto deberás comunicarlo al colegio, es que dichas imágenes sean grabadas y difundidas en redes sociales, pues esto no está permitido por la ley: Ley Organica española de protección de Datos Personales, Ley3/2018 LOPD-GDD y Reglamento europeo de Protección de Datos: 679/2016.
Esto lo debería saber el Director/a del Centro Educativo.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes Ignacio, en mi comunidad se ha instalado una nueva cámara de vigilancia, justo delante de la puerta, en la salida del ascensor; en el vestíbulo de independencia del parking; ¿Esta bien situada? ya q sales y te sientes acosado, ¿se puede instalar?
Igualmente hay colocadas varias cámaras en el parking cuyo enfoque, apunta directamente a plazas de aparcamiento queriendo proteger a unos vecinos. ¿es legal?. Idem en zona de trasteros.
Buenas tardes Pedro.
Entiendo que la Comunidad de Vecinos, en reunión celebrada al efecto, han aprobado por la mayoría necesaria, la instalación de dichas cámaras que conlleva además poner los carteles amarillos donde se indique quien es el Responsable de Ficheros y a quien se debe de dirigir para ejercer los derechos de acceso, cancelación…y pos supuesto, que la Comunidad esté dada de alta en la LOPD, Ley 3/2018 de 5 de diciembre LOPD-GDD.
Si no es así, podrían tener una sanción. Es obligatorio por parte de la Comunidad estar dada de alta.
Por lo tanto, tiene que estar adaptada y en las zonas donde estén las cámaras de vigilancia deberían estar los carteles amarillos con la indicación de los datos del Responsable de Ficheros.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas Noches!!!!
A mi Madre le quitaron el monedero el día 26/Abril en un Supermercado, pero por culpa de la pandemia no admitían denuncias hasta ahora. En el super tienen cámaras(si son de verdad o no, no lo sé) me pasaron con el responsable de oficinas, diciendo que iba a localizar la cinta, a fecha de hoy No he recibido ni tan siquiera la confirmación de haber recibido el primer correo con la documentación. Que hago…pongo una reclamación en el super??? Puedo solicitar de alguna forma esa cinta por mí cuenta?? Dudo mucho que la Policía se moleste por este tema. Un saludo
Muuuchas Gracias
Buenas tardes!!! Referente al anterior escrito, robo de monedero a mí Madre, he ido hoy al Supermercado y No tienen ningún letrero ni amarillo ni de ningún otro color indicando que tienen vídeo cámaras. Puede ser que por eso la persona responsable No conteste a mis msgs cuando pregunto si ya disponen de la cinta de ese día????
Buenos días Lola.
Te contesto en este correo a las dos cuestiones.
Para solicitar el visionado de la cinta tienes que dirigirte al Responsable de Ficheros de la empresa “por escrito” (no verbalmente) y solicitar la parte de la cinta donde aparece supuestamente tu madre (es ella la que debería solicitarlo). Caso de no contestar en el plazo marcado por la ley, se debe acudir ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mediante “Escrito de Tutela”.
La empresa debe estar dada de alta en la LOPD-GDD de la Ley 3/2018 de 5 de diciembre y al nuevo reglamento europeo 679/2016, además de la Instrucción 1/2006 de la AEPD y cumplir, entre otras cosas, con la colocación de los carteles amarillos en las zonas de videovigilancia y donde se debe señalar precisamente donde ejercer los derechos ARCO (Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición).
En cualquier caso debes de tener presente que la empresa tiene el plazo de un mes desde que ha captado las imágenes para darlas de baja, así que deberías de agilizar los trámites.
Saludos
Legalis Consultores.
Buenos días
Tengo una duda que me ha planteado un vecino de mi negocio. Tengo una cámara en la parte exterior del escaparate la cual graba el escaparate ya que cuando esta cerrado el negocio (Armería) no se aprecian las grabaciones por causa de la reja, y ya hemos tenido algunos sustos de personas tocando la reja con no sabemos que fin,de hay el cambiar una cámara y ponerla en el exterior de la reja para que las grabaciones se aprecien. Como es lógico coge parte de la calle y esta lo máximo posible encarada para el escaparate. Tendría algún problema legal si graba parte de la vía publica?
Buenas tardes Mario López.
Lo ideal es que, además de estar adaptado a la LOPD, tengas los carteles amarillos cumplimentados y expuestos, no te aconsejo que tome imágenes de la vía pública, podrían denunciarte.
Saludos
Legalis Consultores
Hola buenas noches tengo una vecina que me golpeó a la mala en el 2011 y desde entonces no deja de molestar y puso cámaras una enfocando directo a mi casa y otra enfocando a la puerta de su vecina de un lado yo viví enfrente y claramente nos diversos que nos está grabando ella es muy problemática y todo lo quiere arreglar con golpes e insultos ya somos varios los vecinos que nos quejamos pero aquí en nuestro pueblo desgraciadamente las autoridades no hacen caso mi pregunta es puedo denunciar en otro lado y si es que se puede que tipo de pruebas debo llevar? De antemano muchas gracias y disculpen no tengo web espero me puedan ayudar
Buenos días Maria.
Comentarte que no sé si me escribes desde México. En España es ilegal que un vecino/a ponga cámaras de vigilancia enfocando directamente a la casa de un vecino.
Aquí se puede denunciar a la autoridad competente en la materia de Protección de Datos y obligarle a quitar las cámaras instaladas de forma ilegítima.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas tardes, soy Ignacio. Me comenta una amiga mía que es auxiliar de pisos asistidos a personas incapacitadas, y el hijo de la señora tiene cámaras por todas partes de la vivienda, (espera que no las tenga en el baño/aseo) .. pero si tiene sobre la cama de la señora incapacitada, que es donde mi amiga ejerce su actividad, de aseo, higiene, limpieza de ropa tanto de la señora como de la cama. Y es ahí donde se origina la controversia, porque ella tiene que apoyarse en la cama, inclinarse para adelante, etc, por lo que no le hace mucha gracia que la estén mirando u oyendo mientras, realiza esas posturas mediante el trabajo. Ella tiene constancia de que el hombre la oye, por el sonido del sistema que es muy alto y de gran calidad, pero no conoce ni sabe si solo la mira (cosa que le intimida bastante) o si también graba las imágenes. ¿Qué puede hacer? Gracias de antemano
Buenos días Ignacio
Deberán de colocar carteles de videovigilancia y estar adaptados a la LOPD, además debería haber comunicado (previamente), verbalmente o por escrito el hecho de que tu amiga iba a trabajar con esas cámaras instaladas.
Se puede ejercer el derecho de acceso a las imágenes y deberán de facilitarlas. También deben de destruir las imágenes al mes desde su captación.
Saludos
Legalis Consultores
Buenos días,
tenemos una vivienda que, como particulares, destinamos a alquiler vacacional a través de una de las plataformas habituales en Internet. La propiedad tiene un amplio jardín y dos puertas de acceso, que son las que queremos grabar con una cámara. La cámara iría instalada dentro de nuestra propiedad, visible y sin captar ningún espacio público. Hasta aquí, entiendo que no nos regimos por la Ley de Protección de Datos puesto que no somos empresa. El matiz viene por el uso como alquiler vacacional. Sé que debo informar a los posibles huéspedes de antemano, pero querría saber si con eso es suficiente o debo hacer algo más. Incluso podría desactivar la cámara en presencia de los huéspedes, ya que el objetivo es evitar intrusiones cuando no hay nadie en la casa. Gracias de antemano por su respuesta.
Buenos días César.
Al dedicar la vivienda a alquiler vacacional y por lo tanto ser un negocio, deberíais estar adaptados a la LOPD y colocar en lugar visible los carteles que señalicen la ubicación de las cámaras aunque las tengáis apagadas.
Si necesitáis un presupuesto económico podéis solicitarlo.
Saludos
Legalis Consultores
Hola,
Les felicito por las informaciones que aportan.
Yo tengo una casa y quiero comprar una camara por Amazon para poner en la entrada principal. Hay camaras que tienen opcion de grabacion en la nube 24/7. Y solo se puede tener acceso a estas grabaciones mediante un cierto usuario/contraseña. Quiero hacer bien las cosas, con respeto y todo con reglas. Respetando la intimidad y espacios publicos, grabando solo la parte imprescindible pequeña del exterior.
Mi pregunta es sobre como rellenar el cartel de videovigilancia?
1 – En el caso que quiero que se quede grabado todo en la nube que facilita la empresa que vende la camara, me tengo que registrarme personalmente en algun lado?
2 – En el caso que quiero grabar todo en una tarjeta sd a lo cual solo yo tengo acceso me tengo que registrarme personalmente en algun lado?
— RESPONSABLE: La identidad del responsable del tratamiento o del sistema de videovigilancia, y la dirección del mismo.
3 – En el caso que quiero que se quede grabado todo en la nube que facilita la empresa que vende la camara; Me tengo que rellenar este apartado? Pongo la direccion de pagina web?
4 – En el caso que quiero grabar todo en una tarjeta sd a lo cual solo yo tengo acceso;
Me tengo que poner la direccion de la casa (donde se hace la grabacion)? O mi direccion de correo electronico?
— PUEDE EJERCITAR SUS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE
DATOS ANTE: añadir el lugar tanto físico como online a donde el interesado puede dirigirse a ejercitar sus derechos.
5 – En el caso que quiero que se quede grabado todo en la nube que facilita la empresa que vende la camara; que direccion fisico puedo poner aqui?
6 – En el caso que quiero grabar todo en una tarjeta sd a lo cual solo yo tengo acceso como me tengo que rellenar este apartado?
— MÁS INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS
DATOS PERSONALES:
7 – En el caso que quiero que se quede grabado todo en la nube que facilita la empresa que vende la camara; que mas info puedo poner en este apartado?
8 – En el caso que quiero grabar todo en una tarjeta sd a lo cual solo yo tengo acceso como me tengo que rellenar este apartado?
Parece que son muchas preguntas pero en realidad no son tantos. Solo que llevo una semana buscando respuestas en internet, informandome pero nada, no pude aclarar estos asuntos sobre el cartel.
Se lo agredeceria mucho pero mucho si me ayudan a aclarar estos puntos y asi puedo hacer las cosas bien, como corresponde.
Muchas gracias,
Deva
Buenos días.
Gracias por tu opinión respecto a lo que publicamos.
Te contesto a tus preguntas:
1.- Mi consejo es que te des de alta en la LOPD-GDD Y RGPD, ya que aunque no seas una empresa, sería necesario por la cámara que quieres ubicar.
Lo puedes tener todo grabado en la nube pero la ley establece que al mes, debes de borrar lo grabado, salvo que la autoridad judicial o policial te lo requieran, pues deberás facilitárselo.
2.- Nosotros como empresa experta en adaptación a la LOPD-GDD, LSSI y RGPD y videovigilancia, realizamos la adaptación completa y cumplimentamos los datos necesarios que tienen que llevar el cartel de videovigilancia respecto a señalar quien es el RESPONSABLE, DIRECCIÓN (que puede ser la física o el correo)y nos encargaríamos de todo lo necesario para que cumplas con la ley.
Si estás interesada dínoslo y te pasaremos un presupuesto económico lo antes posible.
Saludos
Legalis Consultores
hola . Saludos , mi pregunta es la siguiente en la sala de un club privado de billar se han puesto camaras de vigilancia grabando imagenes y voz , en la puerta de entrada se a colgado un cartel de una camara de video sin ninguna otra notificacion . Hubo una reunion de socios para notificar que se grabaria con imagenes y de audio a todos los socios que jueguen , es esto legál ?
Saludos y gracias
Buenas tardes.
La empresa puede poner las CAMARAS DE VIGILANCIA, tanto de imágen como de voz. Además d elos carteles amarillos (donde deben de venir los datos del responsable de ficheros y dirección donde ejercer los derechos ARCO-de acceso, rectificación…-), la empresa debe de estar adaptada a la LOPD-GDD: 3/2018, al RGPD: 679/2016 y tener toda la documentación actualizada.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas Tardes
Mi vecino, en un chalet bi-familiar ha instalado unas cámaras.
Las ha instalado el y no ha ningún tipo de cartel.
Una de ellas esta sobre su fachada a unos 6 metros de altura, dada su posición domina totalmente la vía publica, los chalets vecinos, la entrada de mi vivienda, y lo quemas me preocupa una parte de mi jardín donde hacemos vida familiar.
El dice que no me graba, pero es fácilmente rebatible porque al ser una cámara motorizada con sensor de presencia al pasear por ese jardín la cámara te sigue, y al anochecer se hace mas evidente porque se encienden unas luces.
Se que puedo ir a la AEPD, pero antes me gustaría convencerle con algún argumento que le baje de su negativa a reconocer el hecho.
¿Es cierto que hay sentencias del Supremo que acotan la proporcionalidad entre seguridad y privacidad? Según tengo entendido establecen la altura máxima de la cámara igual a la altura de la medianería. ¿Es esto cierto?, ¿lo puedo usar como argumento veraz?
Muchas gracias por su tiempo.
tengo una duda anoche fue una discoteca en la que se extravió un teléfono pero en la cámara se ve como si fuera yo cojo un teléfono que er realidad es mi teléfono, todo aparentemente se ve como que la que robó el teléfono pero a su vez ese teléfono que yo estaba cogiendo era mío, el caso es que ando con dos teléfonos , y ellos lo pudieron verificar al revisar mi cartera. El problema está en que había un teléfono perdido que al final apareció y cuando vino la policía dejaron las cosas así para no perjudicar el lugar supongo pero quede como que yo cogí su teléfono y no fue el de el fue mi segundo teléfono. Necesito asesoría por favor
Buenos días.
Lo importante es que le avisarais a esa chica de que ibais a instalar o teníais instalada la cámara.
También sería conveniente haceros una pequeña adaptación a la LOPD (Ley 3/2018 de Protección de Datos Personales en España), para que os quedéis más tranquilos.
Si queréis os puedo pasar un presupuesto muy económico y al menos tendréis la tranquilidad de que aunque os denuncie, al menos estaréis legalizados.
Saludos
Legalis Consultores
Buenas noches, tengo una cámara en mi vivienda donde vivimos mi familia y una chica con nosotros me gustaría saber si no es ilegal ya que cuando le hemos pedido a esta persona que se marche nos amenaza con que nos va denunciar la cámara enfoca únicamente a una puerta que es poco seguro y parte del salón como tiene fácil acceso al ser un primer piso lo pusimos por seguridad en la cámara nunca hemos grabado nada solo lo utilizamos para ver cuando se detecta movimiento cuando estamos fuera de casa